ORDENANZA Nº 2.146

 PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2021 

V I S T O:

El Expediente N° 3.149 del Honorable Concejo Deliberante  que contiene el Proyecto de Ordenanza Creando el Programa “Aforo Vacunado”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de contribución a la política sanitaria de vacunación, incitando a la población a inocularse contra el Covid-19; así como la demanda de los comerciantes  de reactivar las actividades económicas en el ámbito de la Municipalidad de Goya.

Que conforme a estadísticas publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en la Provincia de Corrientes se aplicaron al día 27 de julio del 2021, más de 692.534 dosis contra el Covid-19, en lo que se considera la campaña de vacunación más grande e importante de la historia.

Que en tal orden, más de la mitad de los correntinos y correntinas ya fueron inyectados, cuanto menos, con el primer componente de cada una de las vacunas que se fabrican.

Que al mismo tiempo, se acumulan desde el inicio  de la pandemia más de 93.000 pacientes afectados por la patología, siendo que lamentablemente se han producido más de 1.200 fallecimientos e inconmensurables secuelas en los supervivientes recuperados.

Que el personal sanitario viene haciendo un esfuerzo denodado por salvar vidas, tanto previniendo enfermos nuevos como atendiendo a las personas con Covid. Esta última tarea resulta aún más dificultosa cuando el paciente ingresado no se encuentra vacunado contra la enfermedad, ya que los síntomas son en general mucho más severos.

Que así las cosas, la vacunación masiva viene a ser, junto con el cumplimiento de las normas de seguridad sanitaria, un hálito de esperanza y alivio para toda la sociedad en general, y especialmente para los trabajadores de la salud pública.

Que cabe acotar, que la otra forma de adquirir “inmunidad”, es decir defensas biológicas contra el virus pandémico, es haberse recuperado de la patología.

Que por otra parte, las medidas restrictivas que se debieron tomar para intentar paliar o evitar una catástrofe sanitaria, como la vivenciada en otros países, han perjudicado notablemente a las economías. En tal sentido, se cerraron o restringieron bares, casinos, cines, teatros, espectáculos públicos, entre tantas otras actividades.

Que naturalmente, estos sectores comerciales reclaman constantemente que se les permita trabajar, ya que se les hace insostenible seguir soportando gastos corrientes sin ingresos significativos.

Que a tales fines, es necesario instrumentar políticas que permitan el regreso paulatino y cuidado a la “normalidad”, de forma tal que el flujo comercial se pueda regenerar y sanear.

Que en distintos lugares del mundo se vienen tomando medidas orientadas a dicho objeto, como los llamados “pasaportes sanitarios”. Estas tienen una finalidad bifronte: por un lado persuadir a sectores sociales renuentes, para que se inoculen las vacunas contra el Covid, y así aliviar el sistema sanitario; por el otro, generar estímulos para que las actividades comerciales puedan retomar la normalidad, en forma segura desde la salubridad pública.

Por todo ello 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A: 

 

ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Programa Municipal “Aforo Vacunado” en el ámbito del Municipio de Goya.

ARTÍCULO 2°:  ESTABLÉZCASE que los bares, restaurantes, cines, teatros, gimnasios y todo otro comercio o actividad que implique el ingreso y permanencia de público deberá exigir a los clientes indistintamente: el carnet de vacunación con primera dosis con 20 días de aplicación previa o  el carnet de vacunación con dos dosis aplicadas o el certificado de alta médica recuperado de COVID.

ARTÍCULO 3°: El Certificado de Vacunación podrá ser exhibido en soporte digital o impreso.

ARTÍCULO 4°: Disponer que el Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente, permitirá el aumento paulatino y seguro de la capacidad de aforo en los locales que cumplan con la presente y demás normas sanitarias, según aconsejen las circunstancias.

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

 

Vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución Nº 1.588/21 y conforme al despacho de Comisión y constancias obrantes en el expediente mencionado ut supra en la sesión del día 29/09/2021 se INSISTE en la aprobación de la Ordenanza por unanimidad de acuerdo a lo prescripto en el artículo 84 de la Carta Orgánica Municipal.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

 

 

 

n.r.

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