ORDENANZA Nº 2.159

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2021 

 

V I S T O:

El expediente Nº 3.176/21 que contiene un Proyecto de Ordenanza  sobre “DESIGNAR INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS EN ACTIVIDADES Y ACTOS INSTITUCIONALES MUNICIPALES”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la inclusión es un derecho de las personas y una obligación de funcionarios en pos de una sociedad igualitaria y justa.

La  Lengua de Señas Argentina (LSA) es la lengua natural de las personas sordas en todo el territorio nacional. Es un sistema lingüístico producido  en modalidad visual y espacial que posibilita la comunicación, la pertenencia, la cohesión, canaliza el pensamiento y contribuye al desarrollo psico y socioemocional de las personas sordas.

La Lengua de Señas es un derecho humano de las personas sordas y su uso implica el respeto a las diferentes culturas. La discapacidad fue abordada históricamente a partir de modelos o paradigmas que no solo determinaron su tratamiento, sino además sus consecuencias jurídicas y la regulación normativa. Y es esta normativa la que hoy debemos poner en jaque realizando todas aquellas adecuaciones necesarias a fin de lograr la eliminación de barreras de accesibilidad a los derechos, logrando el efectivo ejercicio en condiciones de igualdad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) establece el derecho “al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluida la lengua de señas y la cultura de los sordos”, reconociendo que el uso de la Lengua de Señas es el camino de respeto a los derechos, libertad de opinión, acceso a la información y accesibilidad de las personas sordas.

En idéntico sentido la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece una seria  de medidas y objetivos que los Estados deben adoptar a efectos de que la comunidad sorda sea incluida en las actividad instituciones eliminando barreras u obstáculos que dificultan su efectiva participación dentro de una sociedad, en igualdad de condiciones.

La lengua de señas se erige como fundamental en el respecto de los derechos humanos de la comunidad sorda y su uso se torna clave para quebrar las murallas de comunicación, participación ciudadana y acceso a la información logrando su verdadera autonomía y dignidad.

Todos los ciudadanos tienen derecho a la información, pero si no lo hacemos accesibles a las personas que responden a una minoría lingüística-cultural, ese derecho se debilita y la república y democracia se recienten. Es real que las personas sordas tienen limitado o menoscabado su derecho a la información cuando esta se instrumenta solamente con sonido, incumpliendo el principio constitucional de universalidad de los derechos fundamentales.

La lengua debe ser utilizada y expresada libremente de manera oral o gestual; difícilmente se pueda lograr la integración en la sociedad de modo pleno, en dignidad y libertad, si no se quiebran barreras comunicativas o comunicacionales garantizando a las personas sordas, desde el Estado Municipal, el acceso a la información institucional.

La necesidad de un servicio de intérprete de lengua de señas argentinas en dependencias del Departamento Ejecutivo en actos institucionales deviene indispensable y necesario como otro eslabón de la tan ansiada inclusión.

Esta iniciativa normativa pretende dar un paso más, determinando la presencia de intérprete de lengua de señas en las principales actividades y actos públicos que se lleven a cabo desde el Estado Municipal, ampliando la comunicación e información pública, preservando la dignidad y autonomía y eliminando obstáculos comunicacionales que impiden el ejercicio de derechos a la comunidad sorda.

Por ello, y con el fiel convencimiento que debemos continuar profundizando los derechos en pos de una sociedad más igualitaria y justa en la que todas las personas tengamos las mismas oportunidades y podamos tener acceso a la información institucional local en igualdad de condiciones, donde nadie sea invisibilizado, excluido o estigmatizado.

  

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DESIGNAR a un/a INTERPRETE de Lengua de Señas Argentina en las actividades, actos, festejos y fiestas que realice el Municipio abiertas a la comunidad.

ARTICULO 2º: DETERMINAR que la Coordinación de Discapacidad o dependencia municipal que la reemplace, sea el área responsable del cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

n.r.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)