ORDENANZA Nº 1.593

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 28/02/2012


VISTO:
Que la concesión de explotación del servicio público de transporte urbano de pasajeros, tanto de la denominada “línea A” como de la denominada línea “B” se encuentran vencidos. Y ;;;;;;

CONSIDERANDO:
Que como se indicara precedentemente, desde el 11 de septiembre de 2011 se encuentran vencidas las explotaciones del servicio público urbano de pasajeros, concedidas por Concurso Público de Ofertas.
Que inter trámite se estudiaban mejoras para dicho servicio público, el Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 204 de la Carta Orgánica Municipal, otorgó la concesión de la explotación del servicio público en cuestión a los concesionarios vigentes al vencimiento, con las mismas condiciones que las fijadas contractualmente en su momento.
Que dichas concesiones precarias vencen el día 11 de marzo de 2012.
Que conforme ello, resulta necesario solicitar autorización al Honorable Concejo Deliberante para efectuar un nuevo llamado para concesionar la explotación del servicio público.
Que efectuado un serio análisis del funcionamiento actual del servicio resulta claro que el mismo no cubre las expectativas actuales de la población, no siendo ello imputable en forma íntegra a los prestadores, en tanto es consecuencia de un sistema diseñado, y corrigiendo improvisadamente el recorrido en diferentes oportunidades, hace más de 30 años.
Que el resultado del sistema implicó, entre otras consecuencias, que las actuales líneas, pensadas originalmente como ramales de una sola, tengan un recorrido lineal por vuelta completa de más de 21 km., distancia asimilable sólo a recorrido de importantes líneas en grandes ciudades e insostenible para un servicio eficiente, ya que cualquier contingencia en su trayecto implica la alteración de las frecuencia en notorio perjuicio para los usuarios.
Que la alternativa conocida como servicios diferenciales Norte y Sur, autorizados en su oportunidad, con recorridos de menor distancia y dividiendo la ciudad en dos, aún con un número notoriamente inferior de vehículos afectados al mismo, ha significado una mejora ostensible en la prestación del servicio.
Que de las experiencias acumuladas se entiende necesario implementar un sistema más moderno, adecuado y flexible, para atender la demanda de la población, no sólo actual sino futura, teniendo presente el posible desarrollo urbanístico y crecimiento demográfico de nuestra ciudad.
Que de dicho análisis, se estima conveniente establecer 4 líneas, numeradas del 1 al 4, diferentes de las cuales 2 prestarían servicios de punta de punta de la ciudad, con cabecera y recorridos de ida y vuelta y la posibilidad de establecer a futuro dos secciones de tarifa; y otras dos líneas que cumplan servicio una enlazando la zona sur con el centro y otra la zona norte con el centro.
Que atento que no es posible prever la dirección de la expansión urbana a una década, se entiende conveniente otorgar el Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de negociar la modificación del recorrido de los servicios de las cuatro líneas a fin de una mejor y/o más eficiente prestación del mismo, en función del interés general.

 

Por todo ello.

      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA
                                                       ORDENA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR  al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a licitación privada para el otorgamiento de la explotación de las líneas de transporte urbano de pasajeros “1”, “2”, “3” y “4”, de acuerdo a los pliegos de condiciones generales, particulares y anexo técnico que se confeccionen en la forma de estilo, al efecto por la Dirección de Suministros Compras y Licitaciones.-

ARTÍCULO 2º: EN dichos pliegos se establecerá especialmente:
a) Un mínimo de cuatro unidades al servicio de cada línea.
b) Una frecuencia mínima, en horas pico, de 20 minutos por línea, alternando la salida de cabecera para una menor frecuencia de salida. Las horas pico serán determinadas por la Comisión creada por el artículo 8º de la presente.

 

 

/// Corresponde a la Ordenanza Nº 1.593

 


c) La prestación del servicio en forma gratuita, con la frecuencia habitual, los días de elecciones generales, durante el horario de votación.
d) La prestación del servicio en forma gratuita el día del niño, con la frecuencia habitual, para niños de hasta 12 años de edad.
e) El establecimiento de cabeceras en los lugares que se determinen.
f) A igualdad de ofertas la preferencia será para por prestadores locales, conforme lo ordena el artículo 204 de la Carta Orgánica Municipal e inspirada en los criterios de la Ordenanza 1.152.
g) Establecer la suma de 20 puntos en la grilla correspondiente a las empresas que absorban al personal que actualmente prestan tareas en el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.
h) El compromiso de los oferentes de, si se adjudicara las líneas a diferentes oferentes, prestar el servicio en forma alternada y solidaria en otras líneas a la que le fuere adjudicada, ante la solicitud de colaboración en tal sentido formulada por el concesionario de la misma y sin perjuicio de la compensación por tal colaboración que correspondiere.
i) Prever servicio al cementerio, en las líneas “1” y “2”, al menos los días domingo y los días 1 y 2 de noviembre.
j) Que aparte del boleto común, pasible de tener dos valores divididos en secciones en las líneas 1 y 2, se establezcan categorías de boletos para estudiantes de todos los niveles educativos y para jubilados y pensionados.
k) Deberá darse cumplimiento de la legislación vigente para el transporte de personas con discapacidad.
l) El Contrato de explotación de cada una de las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros, tendrá una vigencia de 10 (diez) años, con opción a una prórroga por 5 (cinco) años más, previa conformidad de ambas partes.-
m) Se incorporaran en todas la unidades antes del 31/03/13 de un sistema de control de GPS enlazados a una página web para que los vecinos, empresarios y municipios realicen la fiscalización correspondientes de las frecuencias.
n) Incorporar antes del 31/03/13 el sistema de cobro mediante expendedora electrónica de boletos a través de tarjetas magnéticas.
o) Las unidades utilizadas para el Transporte Urbano de Pasajeros se adecuaran a la Ley Nacional de Tránsito.
p) Las Líneas 1 y 2 deberán cumplir el servicio en el horario de las 04,50 horas y la 01 hora del día siguiente, de lunes a sábado. Domingos y Feriados en el horario de 06 horas a 01,10 horas del día siguiente. Las líneas 3 y 4 brindarán el servicio en el horario de 06,30 horas a 24 horas.
                               
ARTÍCULO 3º: LOS recorridos de cada una de las líneas serán los que figuran en los anexos adjuntos y que forman parte íntegra de la presente.

ARTÍCULO 4°: Se establecen el valor del Boleto común en $ 2 (dos pesos); el del Boleto estudiantil, jubilados y pensionados en el 50% del valor del Boleto Común y al valor del Boleto al Cementerio en $ 2,50 (dos pesos cincuenta centavos).
Al mes de junio del presente año, el valor del pasaje se considerará en relación al estudio de costos que presenten las empresas adjudicadas.-

 

ARTICULO 5º: EL PRECIO del boleto en sus distintas categorías solo podrá ser modificado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal mediante el mecanismo que establezca una Ordenanza dictada al efecto.-

ARTICULO 6º: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar el recorrido en caso de fuerza mayor mediante Resolución fundada.-

 

ARTÍCULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá pactar modificaciones de recorridos, horarios, frecuencias o establecer servicios alternativos y/o diferenciales, en atención al interés general.-

ARTICULO 8º: CREASE la comisión permanente del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros que estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, (uno por la mayoría y uno por la minoría), un representante del Consejo Plenario Vecinal y un representante por cada empresa prestataria del servicio, y cuyo fin será: ajuste del recorrido, de los horarios, y el fiel cumplimiento del Pliego de Condiciones.-

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.593

 


ARTÍCULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil doce, aprobada en su Primer Lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

 

 

 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil doce, aprobada en su Segunda Lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vicepresidente 1º
a/c Prtesidencia

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)