ORDENANZA Nº 2.182

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18 DE JULIO DE 2022

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V  I  S  T  O: 

El Expediente 6853/20 y 5001/22 y autorizado por Ordenanza 2.123. Y;;;

 

CONSIDERANDO: 

Que la Municipalidad de Goya estableció mediante su Código Tributario Municipal y su Ordenanza Tarifaria Titulo XXI la aplicación de Tasa por el Emplazamiento de Estructuras de Soportes de Antenas, Derechos por Factibilidad de Localización y permisos de instalación antenas WICAPS y la Tasa de Inspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radiofrecuencia, Radiodifusión, Tele y radiocomunicaciones y sus equipos complementarios y por los periodos NO prescripto.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

 

 

ARTÍCULO 1º: APROBAR la suscripción de convenios para el cobro de la aplicación de Tasa por el Emplazamiento de Estructuras de Soportes de Antenas, Derechos por Factibilidad de Localización y permisos de instalación antenas WICAPS y la Tasa de Inspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radiofrecuencia, Radiodifusión, tele y radiocomunicaciones y sus equipos complementarios, los que se transcriben en los Anexos I, II, III y IV. 

ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de julio de dos mil veintidós.

n.r.

 

 

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA Y AMX ARGENTINA S.A.

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE GOYA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr Mariano Hormaechea DNI 27.558.267,con domicilio en la calle Ángel Soto 378, localidad de GOYA, Provincia de Corrientes, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y AMX ARGENTINA S.A., CUIT 30-66328849-7, con domicilio en Avda. Mayo 878, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados Sr. Daniel de Marco, DNI 14.008.952 y el Sr. Javier Alvarado Uriburu DNI 25.069.876, quienes acreditan representación con copia de poder general en adelante denominada “CLARO”; por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente convenio:

ANTECEDENTES GENERALES:-------------------------------------------------------------

a)    Que la Municipalidad de GOYA estableció mediante su Código tributario Municipal y su Ordenanza Tarifaria la aplicación correspondiente de la “Tasa por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas” y la “Tasa de Inspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radriofrecuencia, Radiodifusión, Tele y Radiocomunicaciones y sus Equipos Complementarios”, por los periodos 2017 al 2021, ambos inclusive.-----------------------------------------------------------------------

b)    Que CLARO, declara poseer en la localidad de Goya cinco (5) estructura portante de antena con sus equipos complementarios e infraestructuras asociadas a fin de prestar servicios de telecomunicaciones en el marco de las licencias otorgadas por el Estado Nacional.---------------------------------------------------------------------------

c)    Que LA MUNICIPALIDAD se compromete a prestar colaboración y disponer de los medios necesarios, a fin de viabilizar el procedimiento y trámite de habilitación de los futuros sitios previstos para el despliegue de estructuras portantes de antenas de CLARO en el marco y régimen legal de estricta aplicación de la Ordenanza Municipal vigente y las que en el futuro la reemplacen.--------------------------------

d)    Que LAS PARTES llegan a un entendimiento en el sentido de colaborar a efectos de percibir el Municipio los recursos fiscales que razonablemente pudiera establecer respetando los lineamientos vigentes en materia federal de telecomunicaciones y a la empresa desarrollar sus actividades dentro de la localidad.--------------------------------------------------------------------------------------

e)    Que en razón de lo expuesto en el considerando anterior LA MUNICIPALIDAD celebra este convenio con CLARO sobre el monto legislado y se compromete a respetar los principios señalados en todos los considerandos descriptos.-------------

 

CLÁUSULA PRIMERA: La suma total y final de Pesos seis millones cuatrocientos setenta mil con 00/00($ 6.470.000,00) es el importe total a abonar en concepto de“Tasa por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas” y la “Tasa de Inspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radriofrecuencia, Radiodifusión, Tele y Radiocomunicaciones y sus Equipos Complementarios”correspondientes al periodo fiscal 2017, 2018, 2019, 2020, y 2021, a fin de saldar las Tasas correspondientes a los sitios que se describe en la Cláusula Segunda.---------------------------------------------------

CLÁUSULA SEGUNDA: Se fijan como instalaciones de CLARO comprendidas en el presente acuerdo, aquellas ubicadas a la fecha dentro del Departamento de Goya de conformidad al siguiente detalle:

 

 

Código ESA

Código ESA

Nombre

Dirección

Latitud

Longitud

1

CR00227

CR227

Goya 3

Calle p Niveiro 730

-29.150.703

-59.247.809

2

CR00102

CR102

Goya Norte

Pago largo y B. de Cepeda S/N

-29.124.208

-59.254.762

3

CR00121

CR121

Goya Sur

Jujuy (entre Güemes y Lavalle)

-29.168.683

-59.257.124

4

CR00082

CR082

Goya 2

Independencia 808

-29.155.770

-59.272.172

5

CR00054

CR054

Goya

José E. Gómez 549

-29.139.648

-59.261.661

 

CLÁUSULA TERCERA: Una vez aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y firmado el presente convenio por las partes, CLARO pagará la suma indicada en la cláusula primera con todos sus alcances y LA MUNICIPALIDAD acepta percibir dicho importe por todo concepto, considerándose cancelados íntegramente el capital y todo otro accesorio de cualquier naturaleza respecto de los períodos fiscales mencionados en la Cláusula Primera.-------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD acepta que el importe establecido para la cancelación de las tasas objeto del presente, sea pagado de la siguiente forma: dentro de los diez (10) días de firmado el convenio y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante. El mencionado pago se efectuará mediante transferencia bancaria al Banco de Corrientes SA cuenta nro. 131460/1 CBU 0940005416001314600011a Nombre de La Municipalidad de Goya y tendrá pleno efecto cancelatorio una vez acreditado su monto en la cuenta municipal. ------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES declaran que con el fiel cumplimiento del presente convenio y lo abonado por CLARO nada más tienen que reclamar por concepto alguno respecto de los tributos y períodos mencionados en el presente convenio, ni por intereses moratorios, compensatorios, punitorios y/o cláusulas penales, recargos, actualizaciones ni multas determinadas o a determinarse de ningún tipo respecto de las instalaciones denunciadas por CLARO en la cláusula segunda. Asimismo, LAS PARTES se comprometen a dejar sin efecto, todos aquellos actos administrativos que se opongan al presente convenio y mediante los cuales hayan procedido a determinar y/o liquidar la obligación tributaria de CLARO en relación con las tasas, sobretasas, multas y accesorios de cualquier tipo y respecto de los períodos fiscales mencionados en la Cláusula Primera sobre las instalaciones denunciadas por CLARO en la cláusula segunda.-----------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES, declaran que las tasas objeto del presente convenio son las únicas aplicables a la fecha sobre las estructuras portantes de antenas y sobre las instalaciones complementarias de CLARO, quedando de esta manera excluida cualquier otra tasa sobre las mismas. -------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: Junto con la acreditación del pago correspondiente, el presente convenio servirá de constancia de libre deuda municipal con respecto a la deuda cancelada por los conceptos y períodos fiscales involucrados. ------------------------

CLÁUSULA OCTAVA: La suscripción del presente convenio no implicará cercenamiento alguno al poder de policía que LA MUNICIPALIDAD ostenta y continuará ejerciendo sobre toda obra civil constructiva realizada dentro del Departamento de Goya y/o que en el futuro realice CLARO. --------------------------------

CLÁUSULA NOVENA: La firma del presente convenio junto con la acreditación del pago prometido en la “CLÁUSULA PRIMERA” implicará, en forma automática, la autorización y aprobación de la factibilidad de localización, permiso de construcción, en las respectivas zonas geográficas en las que se encuentran cada una de las antenas y sus estructuras portantes descriptas en la “CLÁUSULA SEGUNDA”. La MUNICIPALIDAD acepta que las instalaciones detalladas en la Cláusula Segunda continuarán en funcionamiento y libres de toda restricción y/o medida administrativa que afecte su libre acceso y operación, hasta el momento en que se emita el certificado de habilitación. ------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA DECIMA: LA MUNICIPALIDAD expresa que los tributos en cuestión gravan en forma exclusiva y excluyente las estructuras portantes de antenas y sus instalaciones complementarias, en su totalidad como obra civil, quedando excluidos de tales conceptos los elementos utilizados por CLARO para la prestación de los servicios de telecomunicaciones (antenas y equipos de transmisión), en el marco de lo dispuesto por los arts. 3, 4, 6 y 27 de la Ley Nacional 19.798 y Dec. PEN 1185/90 y Dec. PEN 764/2000.----------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: LA MUNICIPALIDAD declara que la infraestructura de telecomunicaciones objeto del presente acuerdo especificada en la cláusula segunda, quedarán habilitadas sin necesidad de otro pago adicional más que el

acordado por medio del presente convenio. LA MUNICIPALIDAD procederá a emitir el correspondiente acto administrativo una vez cumplidos todos los requisitos necesarios establecidos en las Ordenanzas en vigencia que rigen la materia a fin de proceder con este objetivo-----------------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA DÉCIMOSEGUNDA: LAS PARTES constituyen domicilios legales en los lugares antes indicados, donde declaran serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, que se practiquen en relación con el presente convenio.------

CLAUSULA DÉCIMOTERCERA: SELLOS. De corresponder el impuesto al sello, la base imponible total para el cálculo del Impuesto de Sellos, la misma se estima en Pesos seis millones cuatrocientos setenta mil con 00/00($ 6.470.000,00) impuestos incluidos, asignable en su totalidad a la jurisdicción donde se suscribe el presente Acuerdo (Provincia de Corrientes). De corresponder el impuesto será soportado e ingresado por CLARO en la parte que le corresponde, es decir un 50%, dado que EL MUNICIPIO se encuentra exento.-------------------------------------------------------------------------------------

 

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo de conformidad, en Goya, Pcia. de Corrientes, a los…. días del mes de julio de 2022.

 

ANEXO II

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA Y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE GOYA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr Mariano Hormaechea DNI 27.558.267, con domicilio en la calle Ángel Soto 378, localidad de GOYA, Provincia de Corrientes, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. CUIT 30-63945397-5 con domicilio en Pte. Perón 1286 – 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado el Sr. Alberto Luis Goti DNI 16.485.917, quienes acreditan representación con copia de poder general en adelante denominada “TASA”; por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente convenio:

ANTECEDENTES GENERALES:-------------------------------------------------------------

a)    Que la Municipalidad de GOYA estableció mediante su Código tributario Municipal y su Ordenanza Tarifaria la aplicación correspondiente de la “Tasa por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas” y la “Tasa de Inspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radriofrecuencia, Radiodifusión, Tele y Radiocomunicaciones y sus Equipos Complementarios”, por los periodos 2017 al 2022, ambos inclusive.------------------

b)    Que TASA, declara poseer en la localidad de Goya (1) estructura portante de antena con sus equipos complementarios e infraestructuras asociadas a fin de prestar servicios de telecomunicaciones en el marco de las licencias otorgadas por el Estado Nacional.-------------------------------

c)    Que la Municipalidad se compromete a prestar colaboración y disponer de los medios necesarios, a fin de viabilizar el procedimiento y trámite de habilitación de las futuros sitios previstos para el despliegue de estructuras portantes de antenas de TASA en el marco y régimen legal de estricta aplicación de la Ordenanza Municipal vigentes y las que en el futuro la reemplacen.----------------------------------

d)    Que las partes llegan a un entendimiento en el sentido de colaborar a efectos de percibir el Municipio los recursos fiscales que razonablemente pudiera establecer respetando los lineamientos vigentes en materia federal de telecomunicaciones y a la empresa desarrollar sus actividades dentro de la localidad.-----------------------

e)    Que en razón de lo expuesto en el considerando anterior “LA MUNICIPALIDAD” celebra este convenio con TASA sobre el monto legislado y se compromete a respetar los principios señalados en todos los considerandos descriptos.--------

CLÁUSULA PRIMERA: La suma total y final de $ 1.488.000,00  (Pesos Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil con 00/00) es el importe total a abonar en concepto de “Tasa por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas” y la “Tasa de Inspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radriofrecuencia, Radiodifusión, Tele y Radiocomunicaciones y sus Equipos Complementarios” correspondientes al periodo fiscal 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, a fin de saldar las tasas correspondientes a los sitios que se describe en la Cláusula Segunda.------------------------

CLÁUSULA SEGUNDA: Se fijan como instalaciones de TASA comprendidas en el presente acuerdo, aquellas ubicadas a la fecha dentro del Departamento de Goya de conformidad al siguiente detalle:

 

Domicilio

Nro

Ciudad

Emplazamiento

Juan Martinez

233

Goya

ARCN0030

 CLÁUSULA TERCERA: Una vez aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y  firmado el presente convenio por las partes, TASA pagará la suma indicada en la cláusula primera con todos sus alcances y LA MUNICIPALIDAD acepta percibir dicho importe por todo concepto, considerándose cancelados íntegramente el capital y todo otro accesorio de cualquier naturaleza respecto de los períodos fiscales mencionados en la Cláusula Primera.-----------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD acepta que el importe establecido para la cancelación de las tasas objeto del presente, sea pagado de la siguiente forma: dentro de los diez (10) días de firmado el convenio y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante. El mencionado pago se efectuará mediante transferencia bancaria al Banco de Corrientes SA cuenta nro. 131460/1 CBU 0940005416001314600011 a Nombre de La Municipalidad de Goya y tendrá pleno efecto cancelatorio una vez acreditado su monto en la cuenta municipal.----------------------------

CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES declaran que con el fiel cumplimiento del presente convenio y lo abonado por TASA nada más tienen que reclamar por concepto alguno respecto de los tributos y períodos mencionados en el presente convenio, ni por intereses moratorios, compensatorios, punitorios y/o cláusulas penales, recargos, actualizaciones ni multas determinadas o a determinarse de ningún tipo respecto de las instalaciones denunciadas por TASA en la cláusula segunda. Asimismo, LAS PARTES se comprometen a dejar sin efecto, todos aquellos actos administrativos que se opongan al presente convenio y mediante los cuales hayan procedido a determinar y/o liquidar la obligación tributaria de TASA en relación con las Tasas, sobretasas, multas y accesorios de cualquier tipo y respecto de los períodos fiscales mencionados en la Cláusula Primera sobre las instalaciones denunciadas por TASA en la cláusula segunda.------------------

CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES, declaran que las tasas objeto del presente convenio son las únicas aplicables a la fecha sobre las estructuras portantes de antenas y sobre las instalaciones complementarias de TASA, quedando de esta manera excluida cualquier otra tasa sobre las mismas.------------------------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: Junto con la acreditación del pago correspondiente, el presente convenio servirá de constancia de libre de deuda municipal con respecto a la deuda cancelada por los conceptos y períodos fiscales involucrados.------------------------

CLÁUSULA OCTAVA: La suscripción del presente convenio no implicará cercenamiento alguno al poder de policía que LA MUNICIPALIDAD ostenta y continuará ejerciendo sobre toda obra civil constructiva realizada dentro del Departamento de Goya y/o que en el futuro realice TASA.

CLÁUSULA NOVENA: TASA se compromete a presentar en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la firma del presente convenio, la documentación técnica de obra faltante que le será notificada, correspondiente a las Estructuras Soportes de Antenas mencionadas en la cláusula segunda para lo cual, las partes designan como referente, receptor, supervisor y validante de dichos documentos y actuaciones ante el municipio a la empresa que oportunamente TASA designe a tales efectos.---------

CLÁUSULA DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD expresa que los tributos en cuestión gravan en forma exclusiva y excluyente las estructuras portantes de antenas y sus instalaciones complementarias, en su totalidad como obra civil, quedando excluidos de tales conceptos los elementos utilizados por TASA para la prestación de los servicios de telecomunicaciones (antenas y equipos de transmisión), en el marco de lo dispuesto por los arts. 3, 4, 6 y 27 de la Ley Nacional 19.798 y Dec. PEN 1185/90 y Dec. PEN 764/2000.-------------------- ---------------------

CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: LA MUNICIPALIDAD declara que la infraestructura de telecomunicaciones objeto del presente acuerdo especificada en la cláusula segunda, quedarán habilitadas sin necesidad de otro pago adicional más que el

acordado por medio del presente convenio. LA MUNICIPALIDAD procederá a emitir el correspondiente acto administrativo una vez cumplidos todos los requisitos necesarios establecidos en las Ordenanzas en vigencia que rigen la materia a fin de proceder con este objetivo-----------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: LAS PARTES constituyen domicilios legales en los lugares antes indicados, donde declaran serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, que se practiquen en relación con el presente convenio.------

CLAUSULA DÉCIMOTERCERA: SELLOS. De corresponder el impuesto al sello, la base imponible total para el cálculo del Impuesto de Sellos, la misma se estima en de $ 1.488.000,00 (Pesos Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil con 00/00) impuestos incluidos, asignable en su totalidad a la jurisdicción donde se suscribe el presente Acuerdo (Provincia de Corrientes). De corresponder el impuesto será soportado e ingresado por TASA en la parte que le corresponde, es decir un 50%, dado que LA MUNICIPALIDAD se encuentra exento.----------

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo de conformidad, en Goya, Pcia. de Corrientes, a los…. días del mes de ………. de 2022.

 ANEXO III

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA Y TORRESEC ARGENTINA S.A.

Entre la LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. Mariano Hormaechea DNI 27.558.267, con domicilio en la calle Ángel Soto 378, localidad de GOYA, Provincia de Corrientes, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y TORRESEC ARGENTINA S.A. CUIT 30-71483656-7 con domicilio en Av del Libertador 6680, piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado con facultades suficientes, Cristian César Panizzi, DNI Nº 16.199.066, quienes acreditan representación con copia de poder general, en adelante denominada “TORRESEC”; por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente convenio:

ANTECEDENTES GENERALES:-------------------------------------------------------------

a)    Que la Municipalidad de GOYA estableció mediante su Código tributario Municipal y su Ordenanza Tarifaria la aplicación correspondiente de “Tasa por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas” y la “Tasa de Inaspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radriofrecuencia, Radiodifusión, Tele y Radiocomunicaciones y sus Equipos Complementarios”, por los periodos 2017 al 2022, ambos inclusive.------------------

b)    Que TORRESEC, declara poseer en la localidad de Goya cinco (5) estructura portante de antena con sus equipos complementarios e infraestructuras asociadas a fin de prestar servicios de telecomunicaciones en el marco de las licencias otorgadas por el Estado Nacional.-------------------------------

c)    Que LA MUNICIPALIDAD se compromete a prestar colaboración y disponer de los medios necesarios, a fin de viabilizar el procedimiento y trámite de habilitación de las futuros sitios previstos para el despliegue de estructuras portantes de antenas de TORRESEC en el marco y régimen legal de estricta aplicación de la Ordenanza Municipal vigentes y las que en el futuro la reemplacen.------------

d)    Que las partes llegan a un entendimiento en el sentido de colaborar a efectos de percibir LA MUNICIPALIDAD los recursos fiscales que razonablemente pudiera establecer respetando los lineamientos vigentes en materia federal de telecomunicaciones y a la empresa desarrollar sus actividades dentro de la localidad.-----------------------

e)    Que en razón de lo expuesto en el considerando anterior LA MUNICIPALIDAD celebra este convenio con TORRESEC sobre el monto legislado y se compromete a respetar los principios señalados en todos los considerandos descriptos.----------

CLÁUSULA PRIMERA: La suma total y final de Pesos seis millones novecientos diez mil con 00/00 ($ 6.910.000,00) es el importe total a abonar en concepto de “Tasa por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas” y la “Tasa de Inspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radriofrecuencia, Radiodifusión, Tele y Radiocomunicaciones y sus Equipos Complementarios” correspondientes al periodo fiscal 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, a fin de saldar las Tasas correspondientes a los sitios que se describe en la Cláusula Segunda.------------

CLÁUSULA SEGUNDA: Se fijan como instalaciones de TORRESEC comprendidas en el presente acuerdo, aquellas ubicadas a la fecha dentro del  Departamento de Goya de conformidad al siguiente detalle:

 

ID-Torresec-propio

ID Operador

Nombre Sitio - Torresec

Direccion

Provincia

Municipio

Latitud Mensura

Longitud Mensura

Estructura-

Altura Total

TA0647

A14-S085

PM - CORRIENTES - GOYA 2

José Gómez y San Martín

Corrientes

Goya

-29140,383

-59262,017

Cartel

18

TA0649

A14-S122

PM - CORRIENTES - GOYA 3

Perú 1057

Corrientes

Goya

-29147,802

-59253,449

Cartel

18

TA0652

A14-S137

PM - CORRIENTES - GOYA - Costa Surubí

José Gómez 56

Corrientes

Goya

-29133,778

-59260,572

Cartel

18

TA0653

A14-S140

PM - CORRIENTES - GOYA - Costanera

Entre Ríos esq Bolivia

Corrientes

Goya

-29147,621

-59274,613

Cartel

18

TA0645

A14-S169

PM - CORRIENTES - GOYA - Jose Gomez

José Gómez 1561

Corrientes

Goya

-29151,717

-59264,254

Cartel

18

 

CLÁUSULA TERCERA: Una vez aprobado el Honorable Concejo Deliberante y firmado el presente convenio por las partes, TORRESEC pagará la suma indicada en la cláusula primera con todos sus alcances a partir de los 15 (quince) días de realizados tales actos administrativos, en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas previa emisión por parte de LA MUNICIPALIDAD la correspondiente liquidación y factura. LA MUNICIPALIDAD acepta percibir dicho importe por todo concepto, considerándose cancelados íntegramente el capital y todo otro accesorio de cualquier naturaleza respecto de los períodos fiscales mencionados en la Cláusula Primera. En consecuencia, las tres cuotas a abonar por TORRESEC ascienden a la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/00 ($ 2.303.333,33) cada una.

CLÁUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD acepta que el importe establecido para la cancelación de las tasas objeto del presente, sea pagado de la siguiente forma: dentro de los quince (15) días de firmado el convenio y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Los mencionados pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria al Banco de Corrientes SA cuenta nro. 131460/1 CBU 0940005416001314600011 a Nombre de La Municipalidad de Goya y tendrá pleno efecto cancelatorio una vez acreditado su monto en la cuenta municipal.----------------------------

CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES declaran que con el fiel cumplimiento del presente convenio y lo abonado por TORRESEC nada más tienen que reclamar por concepto alguno respecto de los tributos y períodos mencionados en el presente convenio, ni por intereses moratorios, compensatorios, punitorios y/o cláusulas penales, recargos, actualizaciones ni multas determinadas o a determinarse de ningún tipo respecto de las instalaciones denunciadas por TORRESEC en la cláusula segunda. Asimismo, LAS PARTES se comprometen a dejar sin efecto, todos aquellos actos administrativos que se opongan al presente convenio y mediante los cuales hayan procedido a determinar y/o liquidar la obligación tributaria de TORRESEC en relación con las tasas, sobretasas, multas y accesorios de cualquier tipo y respecto de los períodos fiscales mencionados en la Cláusula Primera sobre las instalaciones denunciadas por TORRESEC en la cláusula segunda.--------------------------------

CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES, declaran que las tasas objeto del presente convenio son las únicas aplicables a la fecha sobre las estructuras portantes de antenas y sobre las instalaciones complementarias de TORRESEC, quedando de esta manera excluida cualquier otra tasa sobre las mismas.---------------------------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: Junto con la acreditación del pago correspondiente, el presente convenio servirá de constancia de libre de deuda municipal con respecto a la deuda cancelada por los conceptos y períodos fiscales involucrados.------------------------

 

CLÁUSULA OCTAVA: La suscripción del presente convenio no implicará cercenamiento alguno al poder de policía que LA MUNICIPALIDAD ostenta y continuará ejerciendo sobre toda obra civil constructiva realizada dentro del Departamento de Goya y/o que en el futuro realice  TORRESEC.

CLÁUSULA NOVENA: TORRESEC se compromete a presentar en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la firma del presente convenio, la documentación técnica de obra de obra faltante que le será notificada, correspondiente a las Estructuras Soportes de Antenas mencionadas en la cláusula segunda para lo cual, las partes designan como referente, receptor, supervisor y validante de dichos documentos y actuaciones ante el municipio a la empresa que oportunamente TORRESEC designe a tales efectos.------

CLÁUSULA DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD expresa que los tributos en cuestión gravan en forma exclusiva y excluyente las estructuras portantes de antenas y sus instalaciones complementarias, en su totalidad como obra civil, quedando excluidos de tales conceptos los elementos utilizados por TORRESEC para la prestación de los servicios de telecomunicaciones (antenas y equipos de transmisión), en el marco de lo dispuesto por los arts. 3, 4, 6 y 27 de la Ley Nacional 19.798 y Dec. PEN 1185/90 y Dec. PEN 764/2000.---------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: LA MUNICIPALIDAD declara que la infraestructura de telecomunicaciones objeto del presente acuerdo especificada en la cláusula segunda, quedarán habilitadas sin necesidad de otro pago adicional más que el

acordado por medio del presente convenio. LA MUNICIPALIDAD procederá a emitir el correspondiente acto administrativo una vez cumplidos todos los requisitos necesarios establecidos en las Ordenanzas en vigencia que rigen la materia a fin de proceder con este objetivo-----------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: LAS PARTES constituyen domicilios legales en los lugares antes indicados, donde declaran serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, que se practiquen en relación con el presente convenio.------

CLAUSULA DÉCIMOTERCERA: SELLOS. De corresponder el impuesto al sello, la base imponible total para el cálculo del Impuesto de Sellos, la misma se estima en de Pesos seis millones novecientos diez mil con 00/00 ($ 6.910.000,00) impuestos incluidos, asignable en su totalidad a la jurisdicción donde se suscribe el presente Acuerdo (Provincia de Corrientes). De corresponder el impuesto será soportado e ingresado por TORRESEC en la parte que le corresponde, es decir un 50%, dado que LA MUNICIPALIDAD se encuentra exento.----------

En prueba de conformidad, se firman  dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo de conformidad, en Goya, Pcia. de Corrientes, a los…. días del mes de Marzo de 2022.

ANEXO IV

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA Y TELECOM ARGENTINA S.A.

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE GOYA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. Mariano Hormaechea, DNI n°27.558.267, con domicilio en la calle Ángel Soto 378, localidad de GOYA, Provincia de Corrientes, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y TELECOM ARGENTINA S.A, C.U.I.T. N° 30-63945373-8, con domicilio en General Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderada, la Sra. Miriam J. Herrera, D.N.I. Nº17.153.840, quien acredita representación con copia del poder general, en adelante denominada “TELECOM”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente convenio (en adelante el ACUERDO):

ANTECEDENTES GENERALES:-------------------------------------------------------------------------------------------

a)         Que la Municipalidad de GOYA legisló, mediante su Código Tributario Municipal y su Ordenanza Tarifaria, la “Tasa por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas” y la “Tasa de Inspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radiofrecuencia, Radiodifusión, Tele y Radiocomunicaciones y sus Equipos Complementarios”, correspondiente a los periodos fiscales 2017 al 2022, ambos inclusive.------------------------------------------------------------------------------------

b)         Que TELECOM declara poseer actualmente once (11) estructuras portantes de antenas, con sus equipos complementarios e infraestructuras asociadas, y seis (6) estructuras portantes, que son utilizadas para prestar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD), dentro del territorio de la Municipalidad de Goya, Provincia de  Corrientes, conforme se detalla en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente ACUERDO, a fin de prestar servicios de telecomunicaciones en el marco de las licencias otorgadas por el Estado Nacional, lo cual es así reconocido por.-----------------------------------------------

c)         Que LA MUNICIPALIDAD se compromete a prestar colaboración, y disponer de los medios necesarios, a fin de viabilizar el procedimiento y trámite de habilitación de los futuros sitios previstos para el despliegue de estructuras portantes de antenas de TELECOM. ---------------------------------------

d)         Que las partes llegan a un entendimiento en el sentido de colaborar a efectos de que: (i)LA MUNICIPALIDAD pueda percibirlos recursos fiscales que razonablemente pudiera establecer, respetando los lineamientos vigentes en materia federal de telecomunicaciones así como los estándares en materia de tasas municipales establecidos por la conteste jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y (ii)TELECOM pueda desarrollar sus actividades dentro de la localidad.-----------------------------------------------------------------------

e)         Que en aquellas ESTRUCTURAS PORTANTES que son utilizadas para prestar un Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD),TELECOM presta dicho servicio público en condiciones deficitarias, y en cumplimiento de claras y concretas políticas federales fijadas por el Estado Nacional, las cuales permiten efectuar o recibir llamadas en zonas que por su ubicación geográfica se encuentran muy distantes de centros poblacionales, constituyendo en muchos casos el único medio de comunicación posible, cumpliendo una eminente función social, por lo que no corresponde aplicar tributo alguno sobre las mismas. TELECOM posee seis (6) Estructuras soporte de Antenas SSPLD, las cuales son identificadas y se detallan en la CLAUSULA SEGUNDA del presente ACUERDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

f)         Que LA MUNICIPALIDAD se compromete a impulsar una reforma legislativa a fin de adecuar su pretensión tributaria sobre las ESTRUCTURAS PORTANTES de ANTENAS al modelo de ordenanza recomendado en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles dictado como consecuencia del Acuerdo de Colaboración firmado entre la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaría de Comunicaciones y los Operadores de Servicios de Comunicaciones Móviles y que tenga  en cuenta la especial situación de las ESTRUCTURAS PORTANTES de ANTENAS que prestan el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD), de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, no correspondiendo aplicar tributo alguno sobre las mismas.--------------------------------------------------------------------------------------------------

g)        Que con fecha 1° de Diciembre de 2017 se produjo la fusión por absorción entre Telecom Argentina S.A., como sociedad absorbente, y Telecom Personal S.A., como sociedad absorbida (en adelante “Personal” o la “Sociedad Absorbida”); ello en un todo conforme con las disposiciones establecidas en los artículos 82, 83 y siguientes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (en adelante “LGS”) y encuadrado fiscalmente como una reorganización societaria, en los términos de lo dispuesto por el artículo 77 y concordantes de la Ley Nro. 20.628 de Impuesto a las Ganancias, sus modificatorias y demás normas reglamentarias.-----------------------------------------

h)        Que TELECOM, como Sociedad Absorbente, cumplirá con las obligaciones fiscales correspondientes a las Estructuras que anteriormente pertenecían a Personal (Sociedad Absorbida por TELECOM).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

i)          Que en razón de lo expuesto en el considerando anterior, LA MUNICIPALIDAD celebra este convenio con TELECOM sobre el monto legislado y se compromete a respetar los principios señalados en todos los considerandos descriptos.-----------------------------------------------------------------

CLÁUSULA PRIMERA:TELECOM, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al sólo efecto conciliatorio, procederá a abonar la suma total                                                                                                                                                       y única, comprensiva de todo concepto, de Pesos quince millones cuarenta y ocho mil con 00/00 ($15.048.000,00), el cuales el importe total a abonar en concepto de “Tasa por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas” y la “Tasa de Inspección y Verificación de Antenas de Telefonía, de Radiofrecuencia, Radiodifusión, Tele y Radiocomunicaciones y sus Equipos Complementarios” correspondiente a los períodos fiscales no prescriptos hasta el 31/12/2022, inclusive, a fin de saldar la totalidad de las Tasas correspondientes a los sitios que se describen en la CLÁUSULA SEGUNDA.-

CLÁUSULA SEGUNDA: Se declaran como estructuras soporte de antenas de TELECOM comprendidas en el presente acuerdo, aquellas ubicadas a la fecha dentro del Departamento de Goya, de conformidad al siguiente detalle:

 

A)           ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS

 

 

Código ESA

Código ESA

Direccion

Latitud

Longitud

Altura estructura

1

PW0006

A14-S028

Corrientes 2065

-29º° 09' 29,9"

-59º° 15' 49,6"

45

2

PW0007

A14-S029

Avda. Mazzanti s/nº y Brasil - predio del Jockey Club de Goya

-29º° 08' 04,3"

-59º° 15' 07,7"

45

3

PW0019

A14-S075

Paraje "Puerto Boca", Primera Seccion Rural del Departamento de Goya

-29º° 10' 09,1"

-59º° 20' 11,5"

45

4

PW0020

A14-S082

Vice Gobernador Francisco Sa y Cortada S/N

-29º° 10' 05,2"

-59º° 15' 22,1"

30

5

PW0021

A14-S083

J. B. Alberdi s/nº y Av. Caaguazu

-29º° 09' 45,6"

-59º° 16' 38,4"

36

6

PW0024

A14-S099

Ruta Nacional nº 12 km 763

-29º° 24' 14,5"

-59º° 17' 24,9"

54

7

PW0025

A14-S103

Ruta Nacional nº 12 km 814,5

-29º° 10' 25,5"

-59º° 03' 15,4"

60

8

PW0026

A14-S104

Ruta Nacional n° 12 km 833,5, 300m al oeste de Ruta Provincial n° 24

-29° 10' 40,1"

-58° 51' 38,0"

72

9

PW0035

A14-S138

Ma. Elena Walsh 550 e/ Jujuy y San Juan

-29º° 08' 32,4"

-59º° 14' 57,5"

24

10

PW0038

A14-S165

Av. Neustad S/N entre Catamarca y Jujuy, Polideportivo Antonio Villarreal

-29º° 09' 21,5"

-59º° 15' 15,9"

30

11

TW0051

A14-S005

M.I.LOZA 693/6

-29º° 08' 38,0"

-59º° 15' 58,0"

60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B)           ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS – SSPLD

 

 

Código ESA

Nombre

Direccion

Latitud

Longitud

1

TW0058

ISABEL VICTORIA

RUTA PROV. N° 19 - Km 25 - FLIA. SEGOVIA

-29° 19' 53,0"

-59° 07' 16,0"

2

TW0081

PAGO REDONDO

Camino vecinal-Zona rural por RP125

-29° 35' 54,0"

-59° 13' 32,0"

3

TW0094

PARAJE TRES BOCAS

RN12 Km. 730,8 Flia Benitez

-29° 41' 03,0"

-59° 22' 08,0"

4

TW0095

PARAJE VATTEL (Pje. Punta Batel)

Calle Publica s/n

-29° 19' 47,6"

-59° 02' 07,4"

5

TW0056

IFRAN

Camino vecinal - Zona Rural - Flia. Cancian

-29° 05' 46,0"

-58° 58' 15,5"

6

TW0091

PARAJE MARUCHAS

S/N

-29° 11' 28,0"

-59° 03' 29,0"

 

CLÁUSULA TERCERA: Una vez aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y firmado el presente ACUERDO por las partes, TELECOM pagará la suma indicada en la CLÁUSULA PRIMERA con todos sus alcances, y LA MUNICIPALIDAD acepta percibir dicho importe por todo concepto, considerándose cancelados íntegramente el capital de las Tasas y todo otro accesorio de cualquier naturaleza respecto de los períodos fiscales mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA--------------------

CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES aceptan que el importe establecido para la cancelación de las Tasas objeto del presente sea pagado de la siguiente forma: dentro de los diez (10) días de firmado el convenio y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante, y que sea acompañado el mismo y debidamente notificado al domicilio denunciado por TELECOM. El mencionado pago se efectuará mediante transferencia bancaria al Banco de Corrientes S.A., cuenta nro. 131460/1, CBU 0940005416001314600011, a Nombre de la Municipalidad de Goya, y tendrá pleno efecto cancelatorio una vez acreditado el importe mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA en la cuenta municipal CLÁUSULA PRIMERA.------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES declaran que con el fiel cumplimiento del presente ACUERDO, y lo abonado por TELECOM, nada más tienen que reclamar por concepto alguno respecto de los tributos y períodos mencionados en el presente ACUERDO, ni por intereses moratorios, compensatorios, punitorios y/o cláusulas penales, recargos, actualizaciones ni multas determinadas o a determinarse de ningún tipo, ni honorarios, respecto de las instalaciones denunciadas por TELECOM en la Cláusula Segunda. Asimismo, LAS PARTES se comprometen a dejar sin efecto, todos aquellos actos administrativos que se opongan al presente ACUERDO y mediante los cuales hayan procedido a determinar y/o liquidar la obligación tributaria de TELECOM en relación con las tasas, sobretasas, multas y accesorios de cualquier tipo y respecto de los períodos fiscales mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA sobre las instalaciones denunciadas por TELECOM en la CLÁUSULA SEGUNDA. En este sentido, LA MUNICIPALIDAD se compromete, a su entero cargo y costo, a proceder al inmediato archivo de las actuaciones administrativas y/o judiciales iniciadas contra TELECOM por tales conceptos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES declaran que las tasas objeto del presente ACUERDO son las únicas aplicables a la fecha sobre las estructuras portantes de antenas y sobre las instalaciones complementarias de TELECOM, quedando de esta manera excluida cualquier otra tasa sobre las mismas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: Junto con la constancia de acreditación de la transferencia correspondiente, el presente ACUERDO servirá de constancia de libre de deuda municipal con respecto a la deuda cancelada por los conceptos y períodos fiscales involucrados. Adicionalmente, una vez acreditado el importe mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA en la cuenta municipal, LA MUNICIPALIDAD se compromete a emitir y entregar, dentro de los cinco (5) días posteriores: un certificado de libre deuda a nombre de TELECOM con relación a los tributos objeto del presente ACUERDO, por todos los períodos fiscales no prescriptos hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.--------------------------

CLÁUSULA OCTAVA: La suscripción del presente ACUERDO no implicará cercenamiento alguno al poder de policía que LA MUNICIPALIDAD ostenta y continuará ejerciendo sobre toda obra civil constructiva realizada dentro del Departamento de Goya y/o que en el futuro realice TELECOM.---

CLÁUSULA NOVENA: TELECOM se compromete a presentar antes del 31/12/2022 (con posibilidad de solicitar una prórroga)la documentación técnica de obra faltante cuyo detalle le será notificado, correspondiente a las Estructuras Soportes de Antenas mencionadas en la CLÁUSULA SEGUNDA, inc A), para lo cual LAS PARTES designan como referente, receptor, supervisor y validante de dichos documentos y actuaciones ante LA MUNICIPALIDAD a la empresa que oportunamente TELECOM designe a tales efectos.----------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA:LA MUNICIPALIDAD expresa que los tributos en cuestión gravan en forma exclusiva y excluyente a las estructuras portantes de antenas y sus instalaciones complementarias, en su totalidad como obra civil, quedando excluidos de tales conceptos los elementos utilizados por TELECOM para la prestación de los servicios de telecomunicaciones (antenas y equipos de transmisión); y teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos e) y f) del presente ACUERDO respecto a las estructuras que prestan SSPLD, en el marco de lo dispuesto por los arts. 3, 4, 6 y 27 de la Ley Nacional 19.798 y Dec. PEN 1185/90 y Dec. PEN 764/2000, no correspondiendo tributación alguna en dicho caso.--------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: LA MUNICIPALIDAD declara que las infraestructuras de telecomunicaciones objeto del presente acuerdo, especificadas en la CLÁUSULA SEGUNDA, quedarán habilitadas sin necesidad de otro pago adicional más que el acordado por medio del presente ACUERDO. LA MUNICIPALIDAD procederá a emitir el correspondiente acto administrativo de habilitación una vez cumplidos todos los requisitos necesarios establecidos en las Ordenanzas en vigencia que rigen la materia a fin de proceder con este objetivo.---------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: LAS PARTES constituyen domicilios legales en los lugares antes indicados, donde declaran serán válidas todas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que se practiquen en relación con el presente ACUERDO.

 

CLAUSULA DÉCIMOTERCERA: SELLOS. De corresponder el pago del impuesto de sellos, la base imponible total se estima en Pesos quince millones cuarenta y ocho mil con 00/00 ($15.048.000,00), impuestos incluidos, asignable en su totalidad a la jurisdicción donde se suscribe el presente Acuerdo (Provincia de Corrientes), dejándose constancia que la MUNICIPALIDAD se encuentra exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 194, inciso a), del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (Ley 3.037).------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo, en Goya, Pcia.deCorrientes, a los…. días del mes de junio……..de 2022.

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