ORDENANZA Nº 2.186

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 30 DE AGOSTO  DE 2022

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V  I  S  T  O: 

El expediente Nº 3.127/21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “ESTABLECIENDO EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN AVENIDA JUAN DOMINGO PERÓN Y DEROGANDO ORDENANZA Nº 1.425/08. Y;;;

 

CONSIDERANDO: 

Las facultades y atribuciones otorgadas de los art 47, inciso 5, artículo 49 inciso 2 y artículo 78 inciso 35, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

Que es un deber de la municipalidad brindar condiciones óptimas de circulación por las distintas arterias de la ciudad. Que el Reglamento Municipal de Tránsito establece como principal fin la seguridad y luego fluidez del tránsito. Que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece que es el Estado (en este caso el Municipio) quien debe garantizar la transitabilidad por las calles.

Que la Avenida Presidente Juan Domingo Perón es doble mano de circulación, lo cual produce innumerables congestionamientos y accidentes de tránsito.

Que debemos tener en cuenta el crecimiento demográfico de la ciudad y la gran cantidad de vecinos que habitan la zona sur, y que la arteria mencionada es la principal vía de comunicación de esta zona, con la zona céntrica.

Que las calles Belgrano (paralela al oeste de la Avda. Presidente Juan Domingo Perón) y José E. Gómez (paralela al este), resultan ser mano única con dirección Sur-Norte; encontrándose ambas arterias asfaltadas.

Que atento a ello, consideramos que la Av. Presidente Juan Domingo Perón, también debe tener sentido único de circulación, con dirección Norte-Sur, lo cual garantizaría la transitabilidad y brindaría condiciones óptimas para la circulación vehicular, teniéndose como norte la seguridad y la fluidez del tráfico.

Que por las características estructurales de esta calle y la gran congestión vehicular de la misma, por donde además transitan gran cantidad de rodados: bicicletas, motos, automóviles particulares, automóviles de servicios, etc., se producen puntos críticos de transitabilidad en la mencionada arteria.

Que por otra parte, se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 1.425, la cual, con argumentos similares a la presente, dispone que la Avenida Perón sea de mano única desde Av. Sarmiento hasta su intersección con la calle Alemania, con sentido norte a sur; que, a su vez, la calle Alemania sea de mano única con sentido suroeste a noreste; y que, el tránsito vehicular proveniente de calle Perón con dirección sur a norte, desvíe obligatoriamente hacia el este por Alemania.

Que en virtud de que la presente Ordenanza dispone el sentido único de circulación de la calle Perón en toda su extensión de norte a sur, deviene innecesaria la legislación de la mencionada Ordenanza 1.425, por cuanto ya no será posible circular por la avenida de sur a norte, tornándose abstracta la obligatoriedad de desviar por calle Alemania. Es por ello que, proponemos se derogue la Ordenanza Nº 1.425 en su totalidad, ya que, lo dispuesto en su artículo 1º se ha tornado abstracto (debiendo la calle Alemania volver a ser de doble mano), y lo dispuesto por su artículo 2º ya se encuentra incluido en las previsiones de la presente.

 

Que el Honorable Concejo Deliberante tiene las facultades para legislar y dictaminar Normas que contribuyan a mejorar la situación del tránsito en la Comuna.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

 

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER la circulación de la Avenida Presidente Juan Domingo Perón de nuestra ciudad en sentido único de Norte a Sur; desde Avenida Sarmiento hasta Avenida del Trabajo; con estacionamiento en ambos lados.

ARTÍCULO 2º: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 1.425/08, y toda otra que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º: LA PRESENTE Ordenanza comenzará a regir a los 90 días de su promulgación.

ARTÍCULO 4º: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la señalización correspondiente y la adecuada difusión de la ordenanza.

ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintidós.

 

n.r.

 

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