ORDENANZA Nº 2.187

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

V  I  S  T  O

El expediente Nº 3.236/22 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “BENEFICIOS A PRODUCTORES AGROPECUARIOS LOCALES”. Y;;;

 

CONSIDERANDO: 

El Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado por Resolución 36 / 2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Decreto Provincial Nº 200 de fecha 7 de febrero de 2022, Ordenanza 689/95, la Ordenanza Nº 1.791 (Código Tributario Municipal), Ordenanza Nº 2.365 (Tarifaria para el periodo fiscal 2022).

Que tanto el gobierno Nacional como el Provincial a través de la Resolución 36 / 2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y Decreto Provincial Nº 200 de fecha 7 de febrero de 2022, declararon estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

Que es de público conocimiento la difícil situación por la que atraviesan los Productores locales debido a factores climáticos, además de dificultades e inconvenientes de índole económica que afectan al país.

Que mantuvimos reuniones con representantes y personas afectadas pertenecientes al sector Tabacalero, quienes se manifestaron al respecto, solicitando a éste cuerpo deliberativo el acompañamiento y apoyo en las gestiones ante autoridades provinciales además de consideraciones tributarias locales.

Que, en el sector mencionado en el párrafo anterior, también es necesario considerar que la comercialización del tabaco se realiza entre los meses de abril a agosto, época en que recién el Productor obtiene sus ingresos con los que podrá afrontar las obligaciones tributarias, entre otras, además de registrarse un fuerte retraso en el envió de los fondos desde el gobierno nacional, provenientes del Fondo Especial del Tabaco correspondiente a la Caja Verde “Asistencia extraordinaria por sequía”,  del año 2022.

Que el Instituto Provincial del Tabaco registra, al mes de julio del presente año; 1157 Productores Tabacaleros.

Que el estado provincial ha otorgado beneficios similares y subsidios al sector con el objetivo de mitigar los embates de esta compleja situación del sector primario de la provincia.

Que a través del Ministerio de la Producción de la Provincia de Corrientes se ha instrumentado el otorgamiento de certificados. de encontrarse incluidos dentro de la EMERGENCIA AGROPECUARIA, para el cual se han inscriptos aproximadamente 1970 productores del departamento de Goya afectados por la sequía y/o incendios.

Que no podemos desconocer la difícil situación que de forma generalizada afecta al sector agropecuario, sobre todo a los pequeños productores locales poniendo en juego no solo la situación económica sino también la subsistencia de las familias.

 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

 

ARTICULO 1º: PRORROGAR hasta el 30/11/2022 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Automotor y de la aplicación del beneficio del 45% de Descuento por pago total y del 5% de descuento por pago en Cuotas del Impuesto Automotor correspondientes a vehículos automotores de propiedad de Productores Agropecuarios locales que se encuentren incluidos dentro de la Emergencia Agropecuaria por incendios y sequias establecida por el Gobierno de la Provincia de Corrientes.

ARTICULO 2º: EL BENEFICIO establecido en el artículo anterior será aplicable a un solo automotor de propiedad de productores agropecuarios locales, siempre que no registre deudas de periodos fiscales anteriores en el Impuesto Automotor que recae sobre el vehículo por el cual se solicita el descuento y demuestre a través del Certificado emitido por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Corrientes encontrarse incluido dentro de la EMERGENCIA AGROPECUARIA por incendios y sequía, independientemente de la localidad en que se encuentre el inmueble donde realice la actividad agropecuaria.

ARTICULO 3º: EXIMIR del pago del Impuesto Inmobiliario que grava a los inmuebles Sub-rurales ubicados dentro del municipio de Goya, que sean de propiedad de Productores Agropecuarios, por el periodo fiscal 2022, siempre que se demuestre a través del Certificado emitido por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Corrientes encontrarse incluido dentro de la EMERGENCIA AGROPECUARIA por incendios y sequía y no registren deuda de periodos fiscales anteriores en el Impuesto Inmobiliario que grava al inmueble por el que se solicita el beneficio del presente artículo.

ARTICULO 4º:   LA EXENCIÓN establecida en el artículo anterior será aplicable solo a inmuebles Sub-rurales, afectado a la actividad agropecuaria e identificada en el Certificado de Emergencia Agropecuaria emitido por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Corrientes.

ARTICULO 5°: LA PRESENTE ordenanza tendrá efecto retroactivo al 01/01/2022.

ARTICULO 6°: EN EL CASO de que el productor agropecuario local, sujeto beneficiario de la presente ordenanza, haya abonado los impuestos mencionados sin haberse aplicado los descuentos o exenciones establecidas en los Artículos 1° y 4°, la Subsecretaria de Ingresos.

Públicos emitirá una Nota de Crédito equivalente a los montos abonados en exceso, incluyendo descuentos o exenciones no consideradas más los intereses que se hayan cobrado por pago fuera de termino, pudiendo la misma ser utilizada para cancelar tributos municipales propios del Productor Agropecuario o de terceros.

 

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el vencimiento indicado en el Artículo 1º por un periodo no mayor a 30 (treinta) días y establecerá el procedimiento y  plazos para solicitar los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta y uno días del mes de agosto de dos mil veintidós.

n.r.

 

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