ORDENANZA Nº 2.202

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 04 DE MAYO DE 2023

V  I  S  T  O: 

El Expediente Nº 3239/22 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “Creando la Biblioteca Digital Municipal”. Y;;;

 

C O N S I D E R A N D O: 

El artículo 33 del capítulo III de la Carta Orgánica Municipal.

Que el Art. 33 del capítulo III de la Carta Orgánica Municipal (COM), expresa que es obligación del municipio asegurar la libertad para las manifestaciones culturales, al igual que la promoción y defensa del desarrollo cultural, procurar ámbitos adecuados para el desenvolvimiento de sus actividades, archivo histórico, biblioteca municipal entre otros.

Que en su sentido más amplio, se entiende por educación el proceso por el cual se transmiten los conocimientos, los hábitos, las costumbres y los valores de una sociedad a la siguiente generación.

Que la educación es un fenómeno universal y complejo de la vida social, indispensable para la continuidad de las culturas, abarcando la  diversidad de experiencias y modalidades, resumidas en educación informal, educación no formal y educación formal, éstas, sin excepción involucran la enseñanza, socialización, conocimiento y organización, entre otros.

Que el estado tiene la obligación de incentivar, resguardar y garantizar el acceso al patrimonio cultural del pueblo o ciudad.

Que la educación es la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen.

Que “Cultura” es el conjunto de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caracterizan a un pueblo, a una clase social, a una época.

Que ésta iniciativa propone la creación de una  Biblioteca Digital Municipal, cuyo principal objetivo es la preservación en un medio no degradable de los acervos culturales y científicos locales, la promoción de nuevas áreas de investigación, el uso de los contenidos a través de la búsqueda sencilla, la equidad en el acceso a la información y el ahorro en el tiempo de búsqueda. 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

 

ARTÍCULO 1º: CREAR la Biblioteca Digital Municipal; para la difusión con carácter público, libre y gratuito, de contenidos culturales, patrimoniales, científicos, literarios y artísticos.

ARTÍCULO 2º: DIFUNDIR obras de elaboración local y provincial, al igual que todo lo inherente al patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad de Goya, así como los eventos culturales/deportivos locales.

ARTÍCULO 3º: INCLUIR a) Documentos digitalizados de los edificios que por sus características arquitectónicas o por su representatividad hayan sido declarados Monumentos Históricos Municipales mediante Ordenanza. b) Las piezas antropológicas y arqueológicas que hayan sido halladas en la jurisdicción municipal. c) Obras producidas por artistas y artesanos de la ciudad.

ARTÍCULO 4º: DISPONER que la autoridad de aplicación de la presente sea la Dirección de Cultura en conjunto con la Secretaría de Modernización, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Municipio.

ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación será la encargada de suscribir convenios con establecimientos educativos de todos los niveles, públicos y privados, organismos de investigación, editoriales, y demás baluartes de la cultura, que de común acuerdo consientan dar a conocer de manera gratuita sus producciones e investigaciones.

ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación será la encargada de velar por la protección de los derechos de autor de las producciones que integran la Biblioteca Digital Municipal.

ARTÍCULO 7º: El acceso a la Biblioteca Digital Municipal será público, a través de la página web oficial del municipio de la ciudad de Goya, con la opción de disponer otros puntos de acceso a futuro.

ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente 

ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

n.r.

 

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