PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
V I S T O:
La ley de Administración Financiera 5.517 y su correspondiente decreto Reglamentario 3.056/04, de vigencia en el Municipio por artículo 145 de la ley Provincial 6.042 Orgánica de las municipalidades, la Ley N ° Provincial de Responsabilidad Fiscal 5.639 promulgada por Dto. 2.225/09 a la que el Municipio adhiriera mediante Ordenanza 1.985”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La situación económica imperante muestra algunos indicadores alarmantes, como ser la tasa de inflación que en el mes de agosto llegó al 12.4%, siendo la más alta de los últimos 30 años, una caída en el nivel de actividad anual que se estima cercana al 3%, un resultado primario del Sector Público Nacional no financiero de 4.488 miles de millones de pesos deficitario y una situación de pasivos remunerados del BCRA que está llegando a $20 billones, cifra peligrosamente alta que genera la necesidad de emisión de dinero que a su vez genera más inflación.
Considerando que en la normativa vigente no encontramos normas que regulen la colocación de excedentes financieros, hasta el presente los mismos se colocan en depósitos a plazo fijo y en Fondos comunes de inversión no sujetos a riesgos de mercado, por no incluir activos que tengan cotización variable.
En consecuencia, se propone la colocación de los excedentes financieros transitorios en Fondos comunes de inversión, en Cauciones bursátiles y en otras herramientas financieras por intermedio de Bancos de primera línea con el objetivo de diversificar la exposición de los mismos.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a colocar los saldos financieros transitorios disponibles en los siguientes instrumentos Cauciones bursátiles, Fondos comunes de inversión (FCI) que inviertan en Bonos soberanos a tasa fija, CER o en dólares, activos dollar linked, acciones u obligaciones negociables y otros instrumentos financieros aprobados por la CNV.
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Goya a tramitar las aperturas de cuentas bancarias y cuentas comitentes necesarias para la instrumentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
n.r.