ORDENANZA Nº 2.227

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 22 DE MARZO DE 2024

V I S T O: 

El expediente N° 3.309/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “AUTORIZANDO ESCRITURACIÓN DE UN INMUEBLE MUNICIPAL A FAVOR DE LA SEÑORA GODOY EVANGELINA MELCHORA”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

El Expte. Administrativo 5091/23, en el que la Sra. GODOY EVANGELINA MELCHORA D.N.I N° 6.143.772, se presenta y solicita la escrituración de un inmueble de propiedad municipal  ubicado en la Manzana N° 170/A de la localidad de Goya, individualizado como Lote N° 1, de la Manzana N° 170/A, del Plano Mensura y División N° 12.684-N, aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 18 de Octubre del año 2022; constante las siguientes medidas, superficies y linderos: de 16,16 mts al Norte sobre calle Rosario Vera Peñaloza, que es su frente, con 14,47mts de contrafrente al sur, por 14,10 mts. de fondo al Este y 14,06mts. de contrafondo al Oeste, abarcando una superficie total de 221,64m2

Que a fojas 2 del expediente del Departamento Ejecutivo Municipal y siguientes, se presenta la Señora Godoy Evangelina Melchora y solicita escrituración del inmueble cuyos datos señala como Lote N° 1, de la Manzana N° 170/A, del Plano Mensura y División N° 12.684-N; constante las siguientes medidas, superficies y linderos: de 16,16 metros al Norte sobre calle Rosario Vera Peñaloza, que es su frente, con 14,47 metros de contrafrente al sur, por 14,10 metros de fondo al Este y 14,06 metros de contrafondo al Oeste, abarcando una superficie total de 221,64 metros cuadrado Lindando: al Norte: con calle Rosario Vera Peñaloza, al Sur: Con Propiedad del Municipio de la Ciudad de Goya, posesión de Lucia Torres, al Este: con propiedad del Municipio de la Ciudad de Goya, posesión de Ramón Bernardino Avalos y al Oeste: con propiedad del Municipio de la Ciudad de Goya, posesión de Lucia Godoy. Inscripto: en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes a nombre de la Municipalidad de Goya al Tomo N°44, Folio Real Matrícula N° 17.561 del año 1980 del Registro Municipal, Partida Inmobiliaria I1-34978-1, según mensura N°12.684-N.

Que a fojas 6 del Departamento Ejecutivo Municipal, se adjunta Plano Mensura y División N° 12.684-N, aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 18 de Octubre del año 2022.

A fojas 13 del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesoría Letrada, mediante dictamen remite a Tierras Municipales para que se verifique si en sus registros figura documentación de pagos realizados.

A fojas 15 del Departamento Ejecutivo Municipal, se adjunta informe-verificación de Tierras Municipales.

A fojas 16 del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesoría Letrada, mediante dictamen, determina el precio del lote a venta en base a lo dispuesto en el artículo N° 1 la Ordenanza N° 1602/12 modificatoria del artículo N° 5 de la Ordenanza N° 723/96, precio total: $64.824,00 (Pesos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro c/00), dicho pago fue acreditado con ticket anexado al Expediente.

Que en lo que respecta al marco normativo a tener en cuenta para atender la requisitoria efectuada, aparecen como aplicables, la Ordenanza Municipal Nº: 723/96 y su modificatoria, Ordenanza Nº: 1602/12.

Que de conformidad al artículo 5 de la Ordenanza Nº: 723/96, modificado por artículo 1 de la Ordenanza Nº: 1.602/12 “El precio de Venta por metro cuadrado será el equivalente al 0,50% del salario básico de la Categoría 1 del empleado Municipal. Y el plazo de pago hasta (12) doce Meses a contar desde la fecha de adjudicación

A su turno, el artículo 6 dispone que: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Ordenanza Municipal cada Sesenta Días (60) la lista de los adjudicatarios para su sanción.

Que se han cumplido todos los requisitos estipulados en el artículo 7 de la Ordenanza rectora, cuya información se eleva con la presente.

Que no se han formulado oposiciones de terceros, por lo que se encuentra en condiciones de que se prosiga el trámite de venta, hasta la adjudicación definitiva.

Que la escritura traslativa de dominio correspondiente se hará una vez que el adquirente haya satisfecho la totalidad del precio establecido y los gastos y honorarios que ella demande serán a exclusivo cargo del adjudicatario.

Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 11, es condición de venta, la de no responder, el municipio, por evicción o por cualquier otro reclamo de terceros, con exclusión de cualquier otro concepto sino hasta la concurrencia del monto nominal percibido en concepto de precio. El contrato de Compraventa relativo al inmueble a adjudicar en venta, deberá incluir en una cláusula especial, la condición expresa de referencia.

Que se han acreditado los pagos de los gastos y la totalidad del monto establecido dispuesto por la norma que rige el caso, por lo que sólo resta dictar el acto administrativo haciendo lugar a la solicitud de venta requerida.

 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: DISPONER la escrituración del Inmueble ubicado en la Manzana N° 170/A de la localidad de Goya, individualizado como Lote N° 1, de la Manzana N° 170/A, del Plano Mensura y División N° 12.684-N, aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 18 de Octubre del año 2022; constante de: 16,16 metros al Norte sobre calle Rosario Vera Peñaloza, que es su frente, con 14,47 metros de contrafrente al sur, por 14,10 mts. de fondo al Este y 14,06 metros de contrafondo al Oeste, abarcando una superficie total de 221,64 metros cuadrado. Inscripto: en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes a nombre de la Municipalidad de Goya al Tomo N°44, Folio Real Matrícula N° 17.561 del año 1980 del Registro Municipal, Partida Inmobiliaria I1-34978-1, según mensura N°12.684-N a favor de la Señora GODOY EVANGELINA MELCHORA D.N.I N° 6.143.772.

ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal y al Secretario de Gobierno a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio.

ARTICULO 3º: LA Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redhibitorios.-

ARTÍCULO 4°: LOS gastos y honorarios que dicha Escritura demande serán a exclusivo cargo de la adjudicataria, incluyendo la mensura correspondiente.-

ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

n.r.

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