PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 30 DE AGOSTO DE 2024
V I S T O:
El expediente Nº 3.378/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Prórroga de plazo Ordenanza Nº 2.145 “Relocalización de confiterías bailables”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La Ordenanza Nº 2.145.
Que es imperiosa la necesidad de regular de manera concreta y definitiva la relocalización de Confiterías Bailables, Discotecas y afines.
Que la misma prohíbe la habilitación de Confiterías Bailables, Discotecas, Clubes Nocturnos o Night Club y toda actividad similares, dentro de la zona demarcada por el Canal de Chiappe al Norte, las Rutas Provincial Nº 27 y Nacional Nº 12 al Este, la calle Juan Francisco de Soto y su prolongación imaginaria hasta la Ruta Nº 12 al Sur, y al Oeste, la línea demarcada por el ríacho Goya, la Avenida “Monseñor Alberto Pascual Devoto Primer Obispo de Goya” hasta Caá Guazú, y Caá guazú y de está hasta la calle Juan Francisco de Soto.
Que dicho instrumento establece un plazo de 36 meses como límite para la relocalización de los que están habilitados y en funcionamiento dentro de la zona que la presente ordenanza establece como prohibida.
Que la misma también ordena su reglamentación, en un plazo establecido a partir de su promulgación, e impone acciones sancionatorias para quienes incumplan los requisitos respecto de su reglamentación y normativa complementaria.
Que alineados en un objetivo común, las partes (los propietarios de Confiterías Bailables, Discotecas, Clubes Nocturnos y/o de actividades similares y vecinos), en diálogo con representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, y el cuerpo legislativo, han expresado la voluntad de hallar consensos y acuerdos que den solución a la problemática.
Que el Poder Ejecutivo se comprometió a enviar en forma inmediata, un Proyecto de Ordenanza estableciendo un código de convivencia ciudadana, el que una vez aprobado sería complementario de esta normativa.
Que el plazo establecido en la Ordenanza Nº 2.145 para su implementación, al día de la fecha se ha cumplido y, es un objetivo común de las partes (propietarios, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y ciudadanía en general), una nueva normativa que contemple el desarrollo turístico de la ciudad, la cercanías de los concurrentes a dichos lugares y los intereses de los vecinos, se torna necesario otorgar un plazo de 90 días para encontrar los consensos adecuados para una nueva normativa en beneficio de todos.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: PRORROGAR el término establecido en el artículo 2º, de la Ordenanza Nº 2.145, por un plazo de 90 días desde su vencimiento, para la permanencia de la actividad en su emplazamiento actual.
ARTÍCULO 2º: Lo dispuesto en la presente Ordenanza será obligatorio a partir de su promulgación y hasta tanto se dicte una nueva ordenanza o se cumpla el plazo establecido, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
n.r.