PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 03 DE OCTUBRE DE 2024
V I S T O:
El expediente Nº 3.301/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “MODIFICAR EL ARTÍCULO 1° E INCORPORAR LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° A LA ORDENANZA 2.159/21 DEL Honorable Concejo Deliberante”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que ante el proyecto presentado, los integrantes del cuerpo legislativo interpretaron que corresponde la modificación de la ordenanza 2.159/21.
Que es menester la OBLIGATORIEDAD DEL INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA) EN CURSOS DE CAPACITACION Y REUNIONES INFORMATIVAS GESTIONADAS U ORGANIZADAS POR EL MUNICIPIO DE GOYA.
Que la Ley Nacional 26.378/08 y 27044/14 por la que Argentina ratifica y otorga rango constitucional a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la reciente Ley Nacional 27.710/23 de Lengua de Señas Argentinas (L.S.A.), la Ordenanza 2.159/21 y la necesidad de llevar adelante políticas de inclusión social para la comunidad sorda de la ciudad de Goya que garanticen a sus integrantes la accesibilidad plena y efectiva a la vida social, elimine barreras comunicacionales y actitudinales como también otorgue igualdad de oportunidades que les permitan el desarrollo autónomo e independiente.
Que nuestro país ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), erigida dentro de la ONU, a través de la Ley 26.378/08, adquiriendo por Ley Nacional Nº 27.044 el rango de JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, que sitúa a la CDPD por encima de otras leyes nacionales de nuestro país.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su protocolo emitido en el año 2006 exhorta a los estados parte a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, siendo uno de los pilares fundamentales el acceso a la educación que permita alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
Que la larga lucha de la comunidad sorda Argentina a través de la Confederación Argentina de Sordos, fortalecida por el trabajo de asistencia técnica del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) ha dado sus frutos con la reciente sanción de la Ley 27.710 que reconoce a la Lengua de Señas Argentinas como natural y originaria y que conforma un legado histórico inmaterial, como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio nacional, instando a garantizar su participación e inclusión plena, no solo de ellos sino de todos los que elijan comunicarse en dicha lengua.
Que tal como se expusiera en los argumentos de la Ley Nacional 27.710, “la LSA es fundamental para la identidad cultural de las personas sordas”, con ella hay un cambio de paradigma que pretende abandonar la mirada médica para generar políticas sociales que permitan el reconocimiento legítimo de sus ciudadanos y ciudadanas.
Que el Municipio de Goya lleva adelante cursos de aprendizaje, enseñanzas y capacitaciones en oficios y otra índole, incluyendo los que del estado nacional o provincial son organizados y coordinados por la Dirección de Empleo u otras áreas municipales, debiendo considerar si existe o no la necesidad de un intérprete en lengua de señas para evitar la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidad a toda la comunidad sorda de Goya.
Que las personas sordas o con cualquier dificultad auditiva tienen derecho a estudiar, capacitarse, aprender y desarrollarse actitudinal e intelectualmente y los intérpretes en LSA tienen un papel fundamental como herramienta que permite su accesibilidad.
Que el Municipio de Goya sancionó en el año 2021 la ordenanza 2.159 en la que se dispone designar un intérprete de lengua de señas para actividades, actos, festejos y fiestas que realice abierto a la comunidad.
Que antes la necesidad de evitar la superposición de Normativas, consideramos esencial realizar adecuaciones a la Ordenanza Nº 2.159/21 del Honorable Concejo Deliberante.
Que esto implica modificar el artículo 1° para brindar mayores oportunidades e inclusión a las personas sordas de nuestra ciudad, así como incorporar disposiciones que mejoren la aplicabilidad e implementación de la ordenanza.
Que es sumamente importante dar respuestas a los reclamos de la sociedad en su conjunto, incluyendo a todos, y que la poca accesibilidad de las personas sordas a capacitaciones en las mismas condiciones que cualquier ciudadano es una realidad, por lo que es una de las luchas que debemos dar y cambios que debemos hacer efectivo en busca de una efectiva, real y concreta inclusión.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: MODIFIQUESE el Artículo 1° de la Ordenanza 2.159/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: DESIGNAR a un/a INTERPRETE de Lengua de Señas Argentina en las actividades, actos, cursos de capacitación, de enseñanza y aprendizaje, reuniones informativas, festejos y fiestas que realice el Municipio abiertas a la comunidad.”
ARTICULO 2°: INCORPORAR como Artículo 3° de la Ordenanza 2.159/21 el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°: Será obligación del área que organice los cursos de capacitación u otro evento en el que se requiera inscripción previa, informar con 15 (quince) días de anticipación a la coordinación de Discapacidad o dependencia municipal que la reemplace sobre la realización de los mismos y posteriormente, de ser necesario en función a los inscriptos, solicitar la partición de un/a interprete de lengua de señas Argentina”.
ARTICULO 3°: INCORPORAR como Artículo 4° de la Ordenanza 2.159/21 el siguiente texto: “ARTÍCULO 4°: con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 1°, en relación a los cursos de capacitación y otros tipos de actividades que requieran inscripción previa, el área municipal encargada de la organización o quien tenga a cargo la difusión de las mismas, deberá dar a conocer con anticipación sobre la disponibilidad de intérprete de Lengua de Señas Argentina durante el desarrollo de las actividades en cuestión y obtener, previo al inicio de las mismas, información sobre los participantes interesados a asistir, debiendo solicitar datos sobre la necesidad o no de disponer de un intérprete de Lengua de Señas Argentina”.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
n.r.