PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 25 DE OCTUBRE DE 2024
V I S T O:
El expediente N° 3.268/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “AUTORIZANDO VENTA TERRENO MUNICIPAL SITO EN LA CALLE MANUEL ESTRADA N° 852 A NOMBRE DE ESPINOZA, EUGENIA CELINA”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O: El Expte. Administrativo N° 6490/22 del Departamento Ejecutivo Municipal, en el que la Señora ESPINOZA EUGENIA CELINA D.N.I. N° 17.450.622, solicita la VENTA de un inmueble propiedad Municipal individualizado como MANZANA N° 17, Lote N° 9 por 9 metros de frente y 21,60 metros de fondo según mensura N° 5.073 N.
Que a fs. 8 del Honorable Concejo Deliberante - se presenta la Señora ESPINOZA y solicita la venta del inmueble mencionado en el “VISTO”, identificado como fracción de terreno LOTE N°9 Plano de Goya S/ catastro en la manzana N°17 de la Ciudad de Goya, constante de 9 metros de frente y 21,60 metros de fondo, lindantes al Oeste con LOTE N° 8, al Sur con LOTE N° 24 y un contra fondo al norte sobre calle José Manuel Estrada y al Este Lote N° 10, encerrando una superficie de 194,4 m2, el cual figura inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes en mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya a Folio Real- Matrícula N° 13993 del año 1.995, en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo Adrema I1-24575-1, en el Registro de Propiedad Municipal, en mayor extensión en el Tomo N° 60, Folio N° 25.405, del año 1.996.
Que se agrega documentación consistente en: copias simples de D.N.I. de la solicitante y de su grupo familiar, factura original del servicio de Aguas de Corrientes, pertenecientes al período 1 y 2 del presente año a nombre de la Señora Espinoza correspondientes al inmueble ubicado en calle José Manuel Estrada N° 852, comprobante de extracto bancario respecto de la liquidación mensual en concepto de haber previsional a nombre de la solicitante, copia simple del CONTRATO DE CESIÓN GRATUITA CON CARGO del inmueble de referencia donde el entonces Intendente municipal Francisco Balestra cede en nombre del Municipio a la señora Espinoza Eugenia Celina el inmueble objeto del presente.
Que se acompañan diferentes informes con detalles de la registración del mismo tanto a nivel Provincial como Municipal, como así también el estado de cuenta de impuesto inmobiliario bajo el número de cuenta 23223 nomenclatura catastral I1-24575-1 y sus correspondientes comprobantes de pago.
Que se remite a Tierras Municipales para que realice informe de verificación de área, donde confirman la ubicación del lote antes mencionado ratificando que dicha ocupación es a cargo de la solicitante y de su grupo familiar, y se adjunta plano de mensura N° 5073 N° de la Manzana N° 17 de la ciudad de Goya.
Que en lo que respecta al marco normativo a tener en cuenta para atender la requisitoria efectuada, aparecen como aplicables, la Ordenanza Municipal N° 723/96 y su modificatoria, Ordenanza N° 1602/12.
Que la primera norma aludida establece un Plan de Regularización de Terrenos de Dominio Municipal disponiendo un sistema de venta directa de inmuebles de dominio privado municipal que regirá para aquellos que se encuentren ocupándolos a la fecha de su promulgación y hayan construido en ellos sus respectivas viviendas. No podrá venderse a un mismo solicitante
más de un lote y la superficie de éste, deberá ajustarse a la normativa Municipal en materia de fraccionamiento de la planta urbana y no ser superior a los 300 mts.2-
Que de conformidad al Art. 5 de la Ordenanza N° 723/96, modificado por Artículo 1 de la Ordenanza N° 1602/12, “El precio de venta por metro cuadrado será el equivalente al 0,50% del salario básico de la Categoría 1 del empleado municipal. Y el plazo de pago hasta (12) doce meses a contar desde la fecha de adjudicación.”
A su turno el Artículo 6 dispone: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Ordenanza Municipal cada sesenta días (60) la lista de los adjudicatarios para su sanción.
Que se han cumplido todos los requisitos estipulados en el Artículo 7 de la Ordenanza Rectora, cuya información se eleva con la presente.
Que no se han formulado oposiciones de terceros, por lo que se encuentra en condiciones de que se prosiga el trámite de venta, hasta la adjudicación definitiva.
Que la escritura traslativa de dominio correspondiente se hará una vez que el adquiriente haya satisfecho la totalidad del precio establecido y los gastos y honorarios que ella demande serán a exclusivo cargo del adjudicatario. La mensura correspondiente estará a cargo también del adjudicatario.
Que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 11, es condición de venta, la de no responder, el municipio por evicción o por cualquier otro reclamo de terceros, con exclusión de cualquier otro concepto sino hasta la concurrencia del monto nominal percibido en concepto de precio. El contrato de compraventa relativo al inmueble a adjudicar en venta, deberá incluir en una cláusula especial, la condición expresa de referencia.
Que en consecuencia se han dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos dispuestos por la norma que rige el caso, por lo que sólo resta dictar el acto administrativo haciendo lugar a la solicitud de venta requerida, habiendo abonado la contribuyente la totalidad del precio establecido por el inmueble siendo la suma de $ 31.827., 09 (pesos treinta y un mil ochocientos veintisiete con nueve centavos).
Que la presente Ordenanza, se dicta en uso de las atribuciones concedidas por las Ordenanza N° 723/96 y N° 1602/12.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: DISPONER la VENTA del inmueble a nombre de la Municipalidad de Goya individualizado como MANZANA N° 17, LOTE N° 9, por 9 metros de frente y 21,60 metros de fondo según mensura N° 5073 N ubicado en calle José Manuel de Estrada N° 852 en la Ciudad de Goya a favor de la Señora Espinoza Eugenia Celina D.N.I. N° 17.450.622.
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal y al Secretario de Gobierno a firmar el correspondiente boleto de compraventa.6
ARTICULO 3º: LOS gastos y honorarios que se demanden serán a exclusivo cargo de la adjudicataria, incluyendo la mensura correspondiente.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
n.r.