PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
V I S T O:
El expediente N° 3.384/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “ELIMINAR LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE MULTAS REGISTRADAS EN EL CENAT QUE SEAN FUERA DE LA JURISDICCIÓN LOCAL, COMO REQUISITO PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Los requisitos que establecidos en la Dirección de Tránsito, para la renovación de la licencia de conducir en el municipio de la ciudad de Goya.
Que el Libre deuda del CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito) es un requisito exigido por la Dirección de Transito de este municipio para proceder a la obtención y/o renovación de Carnets de Conducir vehículos.
Que el CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Transito), es un documento para informar los datos relativos sobre presuntas infracciones, y/o sanciones impuestas en ocasión del tránsito en todo el territorio nacional.
Que el formulario CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito) se gestiona on-line y en caso de figurar “deuda” debe ser abonado para dar inicio al trámite, es exigido por la autoridad local como condición “sine qua non”, para su procedencia.
Que en dicho formulario se establecen las deudas generadas a nivel país, fuera de la Jurisdicción de nuestra competencia.
Que por otra parte a los contribuyentes goyanos se les exige, para este trámite, el certificado de Libre deuda de multas con la municipalidad de Goya.
Que las autoridades de aplicación que imponen estas sanciones fuera de nuestra jurisdicción tienen sus respectivas vías de cobro.
Que es inadmisible que la municipalidad de Goya sea gestora de dichos cobros.
Que esta exigencia de que se presente el libre deuda del CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito), muchos contribuyentes ven la posibilidad de tramitar su licencia de conducir en otras localidades, cuyo requisito no existe como norma.
Que esta situación, muchas veces genera, que registren su automotor en dichas localidades, causando un perjuicio a este municipio por la pérdida de contribuyentes.
Que en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional, eliminó como requisito para efectuar la transferencia de vehículos, en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, presentar libre deudas de multas, dejando en claro que cada jurisdicción proceda a su cobro, por la vía que corresponda si así lo consideran.
Que el libre deuda municipal se refiere a la deuda con la Municipalidad de Goya y no con respecto a otras Jurisdicciones, por lo cual cualquier deuda fuera de esta Jurisdicción no debe ser un obstáculo, para obtener algún carnet de conductor o tramite alguno en el ámbito municipal.
Que el CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito), es un documento para informar los datos relativos sobre presuntas infracciones, y/o sanciones impuestas en ocasión del tránsito en todo el territorio Nacional establecido en la ley nacional de tránsito y por lo tanto debe ser requisito, necesario para verificar los antecedentes, a fin de que evalúe la autoridad de aplicación de Goya, pero no exigir que éste, esté libre de deuda al respecto.
Que en consecuencia, se debe eliminar éste requisito de libre deuda del CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito), que no es más que un obstáculo para los goyanos y por sobre todas las cosas, es por una deuda que no es propia de la municipalidad de Goya.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: ELIMINAR la obligatoriedad del pago de multas registradas en el CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito) que sean fuera de la jurisdicción local, como requisito para la obtención y/o renovación de la licencia de conducir.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.