PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
V I S T O:
El expediente N° 3.404/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre: “Derogar la Ordenanza Nº 2.145 “Relocalización de confiterías bailables”. Y;
C O N S I D E R A N D O:
La Ordenanza N° 2.145 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la misma prohíbe la habilitación de Confiterías Bailables, Discotecas, Clubes Nocturnos o Night Club y toda actividad similares, dentro de la zona demarcada por el Canal de Chiappe al Norte, las Rutas Provincial Nº 27 y Nacional Nº 12 al Este, la calle Juan Francisco de Soto y su prolongación imaginaria hasta la Ruta Nº 12 al Sur, y al Oeste, la línea demarcada por el ríacho Goya, la Avenida “Monseñor Alberto Pascual Devoto Primer Obispo de Goya” hasta Caá Guazú, y Caá guazú y de está hasta la calle Juan Francisco de Soto.
Que dicho instrumento establecía un plazo de 36 meses como límite para la relocalización de los que están habilitados y en funcionamiento dentro de la zona que la presente ordenanza establece como prohibida y que hoy se encuentra prorrogada.
Que alineados en un objetivo común, las partes (los propietarios de Confiterías Bailables, Discotecas, Clubes Nocturnos y/o de actividades similares y vecinos), en diálogo con representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, y el cuerpo legislativo, han expresado la voluntad de hallar consensos y acuerdos que den solución a la problemática.
Que el plazo establecido en la ordenanza Nº 2.145 para su implementación, está a punto de vencerse y es objetivo común de las partes (propietarios, poder ejecutivo, poder legislativo y ciudadanía en general) crear una nueva normativa con reglas claras.
Que hasta la fecha nos encontramos trabajando en dicha normativa, denominado Código de convivencia ciudadana a fin de regular nuevas conductas individuales como colectivas que atenten contra la seguridad, tranquilidad y orden público.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: DEROGAR la Ordenanza Nº 2.145, que textualmente dice: PROHIBIR la habilitación de Confiterías Bailables, Discotecas, Clubes Nocturnos o Night Club y toda actividad similares, dentro de la zona demarcada por el Canal de Chiappe al Norte, las Rutas Provincial Nº 27 y Nacional Nº 12 al Este, la calle Juan Francisco de Soto y su prolongación imaginaria hasta la Ruta Nº 12 al Sur, y al Oeste, la línea demarcada por el ríacho Goya, la Avenida “Monseñor Alberto Pascual Devoto Primer Obispo de Goya” hasta Caá Guazú, y Caá guazú y de está hasta la calle Juan Francisco de Soto.
ARTÍCULO 2: Lo dispuesto en la presente Ordenanza será obligatorio a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
n.r.