ORDENANZA Nº 2.283

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 03 DE OCTUBRE DE 2025

 

V I S T O: 

El Expediente Nº 3.443/25 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre ”DIFUSIÓN DE LA LÍNEA 145 “TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

El Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas y la Ley 26.842. 

Que es fundamental implementar políticas públicas efectivas contra la trata de personas mediante la prevención y difusión de material informativo.

Que se adhiere a la campaña de difusión de la línea 145 de atención telefónica gratuita, anónima y nacional, para recibir información, solicitar asistencia y denunciar casos de trata de personas.

Que el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas fue elaborado en cumplimiento de la Ley Nº 26.842.

Que el Plan Nacional se ha diseñado de manera participativa y transversal con diversos ministerios y organismos nacionales e internacionales.

Que se han planificado acciones divididas en cuatro ejes de trabajo: prevención, asistencia, persecución y fortalecimiento institucional.

Que entre estas acciones es fundamental el servicio de detección y denuncias mediante la línea 145, atendida por profesionales capacitados y disponible las 24 horas del día, todos los días del año.

Que la localización geográfica de nuestra ciudad la convierte en un posible lugar de tránsito y paso ilegal en casos de trata de personas.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a difundir la línea 145, de atención telefónica gratuita, anónima y nacional, a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas. 

ARTÍCULO 2°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar las áreas correspondientes, para llevar a cabo la presente.

ARTÍCULO 3°: GESTIONAR de manera urgente, ante el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas la provisión de material informativo, en formato digital, para su impresión y distribución inmediata, en campañas de promoción de derechos en Goya. 

 

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, proveerá el material audiovisual y/o gráfico alusivo al tema, a los medios de comunicación públicos y privados, con la finalidad de difundir la línea 145, en nuestra sociedad. 

ARTÍCULO 5°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios, respecto a la difusión del tema en cuestión.

ARTÍCULO 6 : COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los un días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

 

n.r.

 

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