PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 03 DE OCTUBRE DE 2025
V I S T O:
El Expediente Nº 3.443/25 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre ”DIFUSIÓN DE LA LÍNEA 145 “TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
El Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas y la Ley 26.842.
Que es fundamental implementar políticas públicas efectivas contra la trata de personas mediante la prevención y difusión de material informativo.
Que se adhiere a la campaña de difusión de la línea 145 de atención telefónica gratuita, anónima y nacional, para recibir información, solicitar asistencia y denunciar casos de trata de personas.
Que el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas fue elaborado en cumplimiento de la Ley Nº 26.842.
Que el Plan Nacional se ha diseñado de manera participativa y transversal con diversos ministerios y organismos nacionales e internacionales.
Que se han planificado acciones divididas en cuatro ejes de trabajo: prevención, asistencia, persecución y fortalecimiento institucional.
Que entre estas acciones es fundamental el servicio de detección y denuncias mediante la línea 145, atendida por profesionales capacitados y disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
Que la localización geográfica de nuestra ciudad la convierte en un posible lugar de tránsito y paso ilegal en casos de trata de personas.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a difundir la línea 145, de atención telefónica gratuita, anónima y nacional, a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas.
ARTÍCULO 2°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar las áreas correspondientes, para llevar a cabo la presente.
ARTÍCULO 3°: GESTIONAR de manera urgente, ante el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas la provisión de material informativo, en formato digital, para su impresión y distribución inmediata, en campañas de promoción de derechos en Goya.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, proveerá el material audiovisual y/o gráfico alusivo al tema, a los medios de comunicación públicos y privados, con la finalidad de difundir la línea 145, en nuestra sociedad.
ARTÍCULO 5°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios, respecto a la difusión del tema en cuestión.
ARTÍCULO 6 : COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los un días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

n.r.

