ORDENANZA Nº 1.606

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA  23/05/2012

V I S T O:
El Expediente Nº 1.898/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ADHESION MUNICIPAL A LA LEY NACIONAL 26.485- Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales; y, Ley Provincial 5903, que adhiere a la anterior”. Y; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 


Que la Violencia contra las mujeres es toda conducta, acción   u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder afecte su vida,  libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Que  el Estado debe  garantizar a las mujeres y niñas que padecen cualquier tipo de violencia una asistencia integral, gratuita y accesible.
Que es en necesario cambiar nuestra forma de ver la violencia contra las mujeres sobre la base de un cambio cultural que profundice en la igualdad para todos y todas.
Que la violencia contra las mujeres nos concierne   como sociedad: y pertenece al ámbito público.  Que la lucha contra la violencia hacia las mujeres implica combatir y eliminar prejuicios y las prácticas basadas en la idea de superioridad de uno de los sexos y en los estereotipos, conductas, tradiciones y creencias asignados a varones y mujeres donde predomina el varón por medio del ejercicio de algún tipo de violencia.
Que los casos de violencia de género  que se registran  en los últimos años visualizan sobre esta problemática  la necesidad de fortalecer las políticas públicas sobre los derechos de las mujeres.
Que la violencia es uno de los mayores flagelos en los que se basa la discriminación hacia las mujeres. Según la Entidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), una de cada tres mujeres sufrirá violencia a lo largo de su vida por el solo hecho de ser mujer.
Que la ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres enfoca la violencia contra las mujeres en un sentido integral, como políticas de derechos humanos del Estado Argentino. Amplía la definición de violencia extendiéndola más allá de la violencia física abarcando también la violencia psicológica, sexual, económica, simbólica en distintas modalidades (doméstica, institucional, laboral, reproductiva, obstétrica, mediática.-
Que por lo expuesto  es urgente declarar la adhesión de este Municipio, a la Ley Nacional   26.485, Proteccion Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que  desarrollen  sus relaciones interpersonales,  y  la  Ley Provincial    Nº 5 9 0 3   que en su a artículo  1º  establece la adhesión a la Ley Nacional.-
Que todas estas medidas contribuirán como  herramientas fundamentales para combatir este flagelo, en que la mujer es víctima de todo tipo de violencia  ya que las prácticas criminales y discriminatorias que constituyen violencia de género no sólo producen daños, sufrimiento o muerte para cada mujer que la padece, sino que además priva a la sociedad de la participación plena de las mujeres en todas las esferas de la vida.

                                  
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 


O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la Ley Nacional N° 26.845, Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia  contra las mujeres en los ámbitos en que  desarrollen  sus relaciones interpersonales.-


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.606

 


ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social  de la Municipalidad de Goya.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil doce.


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        

 

 

Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vice presidente 1º
a/c Presidencia

 


 

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