ORDENANZA Nº 1.610

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 11/06/2012


V I S T O:
El Expediente Nº 1.876/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “REVOCANDO DONACIÓN EFECTUADA POR ORDENANZA Nº 22/82 Y POSTERIOR DONACIÓN AL CENTRO DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS”. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:


El expediente Nº12-12-22110 que se acumula al expediente 20-09-17321/11del Registro del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Que a fs. 1 se presenta el Presidente del Centro de Ex Combatiente de Malvinas; solicitando la donación del inmueble ubicado en la Manzana Nº 342 en calle Angel Soto y 12 de Octubre.

Que funda su pedido en la necesidad de poder construir la sede del Centro de Ex Combatientes.

 

Que en fs. 6 la Oficina de Catastro informa que el inmueble está integrado por 2 Parcelas del Duplicado de Mensura 2251, inscripto a nombre del CENTRO DE RESIDENTES ENTRERRIANOS, bajo Adrema I1-15968-1 (Parcela 1) y bajo Adrema I1-15969-1 (Parcela 2) año 1984.

Que a fs. 7 obra informe de Tierras Municipales constatando que el Lote Nº 1 de la Manzana 342 se encuentra sin ninguna construcción, sí con un muro perimetral.-
Que, en fs. 8/10 obra copia simple  de la Ordenanza Nº 22 de fecha 27 de diciembre de 1.982 donando el Municipio de Goya al Centro de Residentes Entrerrianos el Lote Nº 1 de la Manzana 342.

 

Que a fs. 11 existe copia simple del Decreto Nº 588 de fecha 2 de marzo de 1.983 homologando la Ordenanza Nº 22.

Que a fs. 14 Asesoría Letrada manifiesta que en virtud del incumplimiento del cargo impuesto al donatario en el art. 1º y lo dispuesto en el art. 5º de la Ordenanza Nº 22, resulta viable la revocación de la donación.

 

Por todo ello.



LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 


O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: REVOCAR la donación efectuada por la Ordenanza Nº 22 del año 1.982 Homologada por Decreto Nº 588 de fecha 2 de marzo de 1.983; por incumplimiento del cargo impuesto a la donataria, que en su art. 1º especificaba un plazo de cinco (5) años para el cumplimiento del objetivo de la misma.-

ARTICULO 2º: REVOCASE la donación estipulada en la Ordenanza Nº 423 de 1989.-

 

ARTICULO 3º: DONAR al Centro de Ex Combatientes de Malvinas de la ciudad de Goya, para la construcción de su Sede el lote Nº 1 duplicado de mensura Nº 2716-N, manzana 342 del plano de Goya, la fracción definida en el croquis que se adjunta como letra “A” constante de una superficie total de 275 mts2, lindante al Norte: calle Angel Soto; al Sur: fracción “B” la que se reserva el Municipio; al Este: Bloque 2 del Duplicado de Mensura 2716-N; al Oeste: Calle 12 de Octubre, cuya revocación de dominio se realizó en el artículo 1º de esta Ordenanza.-

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.610


ARTICULO 4º: LA DONACIÓN con cargo aquí efectuada, es a los fines exclusivamente de la construcción de la Sede del Centro de Ex Combatientes de Goya, lo que quedará sin efecto de pleno derecho en el caso de no ser construida en un plazo de cuatro (4) años.-

 

ARTICULO 5º: EL CENTRO DE EX COMBATIENTES DE GOYA deberá hacerse cargo de la Escrituración del Inmueble en donación, corriendo con los gastos que originen; como así también de todos los impuestos y/o tasas nacionales, provinciales y municipales; creados y a crearse. El Municipio no se obliga por evicción y saneamiento.-

ARTICULO 6º: DÉJASE expresamente establecido que el terreno donado no podrá ser utilizado para otras actividades, que no sean las específicamente atinentes a su cometido.-

 

ARTICULO 7º: EL CENTRO DE EX COMBATIENTES DE GOYA, presta su expresa conformidad al plazo estipulado en el artículo 2º de la presente ordenanza, como así también, con lo establecido en el artículo precedente; aceptando en todas sus partes la presente donación.-

ARTICULO 8º: LA INOBSERVANCIA de lo establecido en el artículo anterior, significará quede sin efecto la donación y por ende el reintegro del inmueble a la Municipalidad de Goya, con todo lo en él plantado y clavado.-

 

ARTICULO 9º: AL OTORGAR la respectiva escritura traslativa de dominio, se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción.-


ARTICULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de Mayo de dos mil doce.-

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

 

       

 

Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente
 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)