PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 03/09/2012
V I S T O:
El expediente. Nº 1.922/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "MODIFICANDO ARTICULO 25º DE LA ORDENANZA 10/83 QUE REGULA EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL”; remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
El artículo 25 de la Ordenanza 10/83, que regula el plazo de Prescripción, de la acción, contravencional.
Que el plazo previsto en el artículo 25º de la ordenanza 10/83 que regula la prescripción de la Acción Contravencional y de la sentencia definitivas, es de 1 año de cometida la falta o del dictado del fallo, como así también, las interrupciones de las prescripciones en casos de reincidencias o secuelas del juicio.
Que ese plazo es insuficiente en estos tiempos, donde el parque automotor, motovehículos y ciclomotores de nuestra ciudad, creció en forma vertiginosa y por ende, la cantidad de infracciones que ingresan al Juzgado Administrativo de Faltas, se multiplicaron en forma más que considerable.
Que el tratamiento de las infracciones administrativas, tienen un procedimiento sumario, donde existen citaciones, averiguación de antecedentes, careos, audiencias, resultando para ello insuficiente el plazo actual de un año para que la causa obtenga una resolución definitiva sin que opere antes la prescripción prevista en el artículo 25º de la mencionada Ordenanza.
Que las contravenciones, faltas o multas cometidas por los ciudadanos, deberían asimilarse a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Corrientes Ley 3460, en cuanto establece en su artículo 223 sobre Prescripción de los derechos y obligaciones, que: “El término de la prescripción de los derechos y obligaciones que tengan su origen en la legislación dictada por la provincia en ejercicio de sus facultades propias, no delegadas son de tres años, salvo los casos contemplados por leyes especiales”.
Que dicha semejanza resulta en virtud de que, en esencia, el trámite de un Juzgado Administrativo, como es el de faltas, es un procedimiento Administrativo, por lo que es acorde la analogía de la que se intenta.
Que la Ley Nacional de Transito 24.449 y su modificatoria Ley Nacional 26.363 establece en su artículo 88º, el plazo de dos (2) años, para las faltas leves y cinco(5) años para las faltas graves y para sanciones, como así también las interrupciones por la comisión de una falta grave o por secuelas del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Que la municipalidad de Goya, no hizo una adhesión total a la Ley Nacional enunciada en el párrafo anterior, siendo suplido los artículos no adheridos, con ordenanzas que reglamentan el tránsito en nuestra ciudad.
Que ante la situación manifestada, resulta imperioso adecuar los plazos de prescripción a las legislaciones análogas, que como ya se dijo, son la Ley Nacional de Tránsito y el articulo 223º Sección IV sobre “Prescripción de los derechos y obligaciones.” del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Corrientes Ley 3460, al que este Municipio se adhirió por Ordenanza Nº 1.290 de fecha 14 de diciembre del año 2005 en la que a la vez, se ratificó la vigencia de las Ordenanzas 9 y 10,siguientes y concordantes que regulan el proceso el Tribunal de Faltas.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.631
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el artículo 25º de la Ordenanza 10/83, el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 25º: “La acción contravencional y la pena dispuesta por sentencia definitiva, PRESCRIBIRA A LOS DOS (2) AÑOS de cometida la falta y/o del dictado del fallo definitivo por parte del Juez Administrativo de Faltas del Municipio.
La prescripción de la acción, se interrumpe, por la comisión de una nueva falta o por las secuelas del juicio.
La prescripción, se declara de oficio, aunque el imputado no la hubiere opuesto”.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de Agosto de dos mil doce.-
Dr. Gerardo Luis Urquijo
Secretario
Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vice presidente 1º
a/c Presidencia