ORDENANZA Nº 1.636

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18 de Septiembre de 2012


V I S T O:
El expediente Nº 1.933/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTO O ASFALTO Y CORDÓN CUNETA COMUNITARIO “MITA Y MITA”. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

 


La necesidad de regular  el Programa de asfalto y cordón cuneta estatal-comunitario, que actualmente se viene desarrollando en nuestra ciudad.
Que estamos pensando la ciudad que queremos para nosotros y las futuras generaciones, por lo tanto  debemos ser protagonistas hoy en la tarea de imaginar y construir un mañana para todos.
Que el Programa de Asfaltos Comunitarios es una iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal,  en la que los vecinos costean  un porcentaje del material necesario para realizar la obra y el Municipio pone la mano de obra, la maquinaria y demás recursos necesarios para la ejecución de las obras.
Que  los nuevos asfaltos se hacen mayoritariamente con fondos nacionales, el aporte de  recursos por parte de los vecinos, es de vital importancia, porque colabora a construir una nueva ciudad que promueve la integración, el encuentro, la participación y la articulación entre el sector público y el privado.
Que este tipo de Programas se desarrollan  con éxito hace muchos años, en otros Municipios del País, como el  Municipio de Morón.
Que la prioridad es acelerar el ritmo  de asfalto y cordón cuneta de la ciudad.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: CREASE el Programa de pavimento o asfalto y cordón cuneta estatal-comunitario  “MITA Y MITA”.-

ARTICULO 2°: Las obras de pavimentación o asfalto y cordón cuneta  estatal-comunitario, en el ámbito del departamento de Goya, podrán ejecutarse, a solicitud de los vecinos frentistas, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3°: Se entiende por vecinos frentistas, a los titulares de dominio y/o poseedores a título de dueño y/o residentes regulares de las parcelas con frente a las calles cuya pavimentación y/o  cordón cuneta se solicita. La invocación del carácter de vecino frentista no implica reconocimiento de hecho o derecho alguno por parte de la Municipalidad.-

ARTICULO 4º: Las obras a las que hace referencia el Artículo 1º, se realizarán de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Provisión de   de los materiales necesarios (50 % del cemento)  para la ejecución de las obras de pavimento  y/o cordón cuneta por cuenta y a costo de los vecinos. Cantidad que será establecida por la Secretaría de Obras Públicas.-
b) Estudio, nivelación, medición, proyecto, cómputo de materiales, provisión de maquinarias y materiales, mano de obra, combustible, lubricantes, moldes y herramientas menores, dirección y ejecución de la obra, por cuenta y costo de la Municipalidad de  Goya.-

ARTICULO 5°.: La solicitud de ejecución de las obras mencionadas en el Artículo 1º, será expresada por escrito y deberá contener:
a) Detalle de la ubicación de la calle a pavimentar y/o a realizar cordón cuneta.-.
b) Designación de una Comisión Representativa de vecinos frentistas integrada por lo menos por 2 (dos) miembros, a quienes se facultará para suscribir el contrato general y realizar todas las gestiones necesarias para la tramitación del expediente respectivo.
c) Copia de factura de compra de la totalidad de materiales necesarios  que aportarán los vecinos para la ejecución de la obra.-

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.636


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, determinará el orden de prioridad de la ejecución de las obras referidas en el Artículo 1º, ponderando las circunstancias que seguidamente se expresan:
a) Orden cronológico de la solicitud de los vecinos.
b) Necesidades y urgencias específicas del lugar.
c) Factibilidad técnica de ejecución.

 

ARTÍCULO 7º: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente la solicitud efectuada por los vecinos frentistas, en cualquier momento antes de la celebración del convenio general referido en el artículo  5°  cuando:
a) Medie decisión fundada, basada en los intereses municipales y/o razones de oportunidad, mérito o conveniencia, valorables exclusivamente por  el Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Modificaciones o alteraciones tecnológicas surgidas a partir de la presentación de la solicitud, torne en contrario al interés público la ejecución de las obras, ello de acuerdo a la valoración efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Cuestión económico financiera o presupuestaria, valorables exclusivamente por el Departamento Ejecutivo Municipal así lo ameriten.
d) Medie caso fortuito, fuerza mayor, fenómenos naturales y/o circunstancias de hecho o de derecho imprevisto y/o imprevisible.
e) Los antecedentes de los solicitantes no se ajusten a los requerimientos, establecidos en la presente Ordenanza.
f) La prestación de la solicitud no se ajuste a las exigencias previstas en la presente Ordenanza y/o los vecinos y/o la Comisión Representativa no acompañe los Documentos e instrumentos que le sean requeridos por la Municipalidad en tiempo y forma.
i) La Comisión Representativa de vecinos  propongan condiciones inaceptables para la Municipalidad, o requiera obras, materiales o plazos legalmente improcedentes para los intereses del Municipio.-

ARTICULO 8º: La decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de desestimar total o parcialmente la solicitud, con fundamento en cualquiera de las causales indicadas en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, no generará derecho a compensación alguna y/o indemnización a favor de los solicitantes, ni los facultará a iniciar reclamos y/o recursos administrativos y/o judiciales algunos contra el Municipio. La decisión de desestimar total o parcialmente la solicitud, deberá ser notificada por medio fehaciente, a la Comisión Representativa de vecinos.-

 

ARTICULO 9º: A los efectos de la ejecución de las obras requeridas en el Artículo 1º, se establece el siguiente procedimiento administrativo:
a) Presentación de solicitud de vecinos dirigida al Sr. Secretario de Obras Públicas  en los términos expresados en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.
b) A efectos de realizar los correspondientes convenios,  Asesoría Letrada  establecerá su correcto marco normativo.
c) Cumplidos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza,  se procederá a la celebración del convenio individualizado en el apartado b) del presente Artículo, el que deberá ser suscripto por la Comisión Representativa y el Señor Intendente Municipal y remitido al Honorable Concejo Deliberante para su homologación por períodos ejecutados.
d) Suscripto el convenio referido en el apartado anterior los vecinos solicitantes deberán poner los materiales a disposición de la Secretaría de Obras Públicas.-

ARTICULO 10°: Las solicitudes ya hubieren ingresado a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y que cumpliesen con los requisitos que establece la presente Ordenanza, deberán confeccionar sus respectivos Convenios, respetándose el orden de  cronológico de las mismas.-

 

 

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.636


ARTICULO 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar otras  reglamentaciones técnicas-administrativas  de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de Septiembre de dos mil doce.-

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 


        

Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vice presidente 1º
a/c Presidencia

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