ORDENANZA Nº 1.635

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18/09/2012


V I S T O:
El expediente Nº 1.748/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ESTACIONAMIENTO DE MOTOS” y lo dispuesto por el artículo 78 inciso 35 de la Carta Orgánica Municipal. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

 


Que nuestra ciudad ha crecido considerablemente en el parque de motocicletas.

Que es de imperiosa necesidad colaborar con la Dirección de Tránsito a efectos de proporcionarle algún tipo de norma que trate de paliar la complicación que significa hoy el estacionamiento de motocicletas.

 

Que el microcentro de nuestra ciudad llaga a transformarse en un caos con la falta de solución al respecto, ya que los estacionamientos demarcados existentes, han colapsado y, en lugar de ser una solución, hoy crea un problema más.

Que para la implementación de ésta normativa es menester establecer un período de prueba de 180 días, para analizar los resultados.   

 

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 


O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: ORDENAR el estacionamiento exclusivo de motocicletas y/o cuatriciclos y/o similares de nuestra ciudad en las calles: San Martín entre José E. Gómez y Bartolomé Mitre; Belgrano entre España y Mariano I. Loza y Mariano I. Loza entre Colón y Belgrano sobre mano derecha.-

 

ARTICULO 2°: NOTIFICAR a Inspección General en forma automática para la demarcación y delimitación, conforme Ordenanza Nº 1.532/11. De los lugares destinados a estacionamiento exclusivo, establecido en el artículo 1º de la presente. Asimismo deberá quitar toda señalización en los lugares reemplazados.-

ARTICULO 3°: DESAFÉCTESE los estacionamientos de motos existentes en un radio de hasta 200 metros de los lugares establecidos en el artículo 1º de la presente. Dirección de Tránsito Municipal dispondrá el relevamiento de los estacionamientos a ser reubicados.-

 

ARTICULO 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia por un plazo de  180 días desde su promulgación. Pudiendo prorrogarse en caso de ser necesario.-

ARTICULO 5°.: DERÓGUESE toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil doce.-

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario


        

 

 

Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente

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