ORDENANZA Nº 1.639

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17/10/2012


V I S T O:
El expediente Nº 1.919/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROHIBIR EN FORMA PERMANENTE LA COLOCACIÓN DE CARTELERÍA POLÍTICA EN PLAZAS, PARQUES Y PASEOS”. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad de mantener incólumes las plazas y paseos de nuestra ciudad.
Que la ciudadanía toda es la propietaria y usuaria de las plazas y paseos existentes en nuestra ciudad.

Que en embellecimiento de nuestros espacios públicos de recreación ha sido una de las grandes preocupaciones de la comunidad en general, como asimismo del municipio.

 

Que los diversos comicios, a nivel Nacional, Provincial y Municipal, hacen que los partidos políticos utilicen en sus campañas cartelería, como ser afiches y gigantografías.

Que las citadas cartelería son colocadas en las plazas y paseos púbicos, logrando de esta manera, que se rompa con la armonía de los mismos.

 

Que, existen muchos otros medios de comunicación sin necesidad de afectar la panóramica de los lugares de esparcimiento.

Que para aquellos casos que hacen a la promoción de eventos institucionales del Municipio, (Fiesta Nacional del Surubí, Pesca Variada, Rally, etc.) serán autorizados mediante una Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 


O R D E N A:

ARTICULO 1º: PROHIBIR en forma permanente, la colocación de todo tipo de cartelería, incluida las propagandas de partidos políticos o sus alianzas, en las  Plazas, Parques y Paseos públicos.-

 

ARTICULO 2º: EXCEPTUASE de esta prohibición las propagandas institucionales del Municipio, referidas a los programas que desarrolla y durante su ejecución las que deberán ser autorizadas mediante Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.- 

ARTICULO 3º: EL INCUMPLIMIENTO del de lo dispuesto en los artículos anteriores, hará pasible a los infractores de una multa equivalente a 50 UF. Para el caso de los Partidos Políticos u Alianzas serán responsables sus Apoderados.-

 

ARTICULO 4º: INSPECCION GENERAL queda facultada para proceder al retiro inmediato de la cartelería violatoria de la presente, luego de labrar la multa prevista en el artículo 3º.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Octubre de dos mil doce.-

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        

 

 

Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente

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