ORDENANZA Nº 1.664

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27/05/2013


V I S T O:
El expediente Nº 2.053/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “SEÑALIZACIÓN DEL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN DEL CLUB HÍPICO INGENIEROS DE MONTE XII”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

La Resolución 172/2006 y 1309/2006 del Ministerio de defensa de la Nación.
Que en la década de los ´70 el terrorismo de estado ha secuestrado, torturado y desaparecido a más de 30.000 ciudadanos bajo el supuesto PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL iniciado el 24 de marzo de 1976, tras el golpe cívico militar ocurrido en nuestro país.
Que la ciudad de Goya no ha quedado afuera de ese plan sistemático de exterminio impulsado por aquellos que apoyados por parte de la sociedad tomaron las armas para alzarse en contra del pueblo.
Que muchos Goyanos fueron testigos presenciales del más cruel y despiadado ensañamiento hacia la vida humana por parte de quienes de manera ilegítima se arrogaron el poder político en los años 70.
Que es deber de la sociedad toda, y especialmente de aquellos que poseen representación popular, llevar adelante las acciones que contribuyan a ejercitar la memoria colectiva de los individuos que forman parte de la comunidad, con el fin de generar la concientización necesaria para que estos hechos tan repudiables no vuelvan a suceder NUNCA MAS.
Que partir del 2003, con la llegada al Gobierno por parte del llamado Proyecto Nacional y Popular, encabezado en ese entonces por el Ex Presidente Carlos Néstor Kirchner, comenzó a gestarse un proceso de reparación histórica, que se inició con la derogación de las leyes de la “impunidad”, derogación que permitió a la Justicia procesar, enjuiciar y condenar a quienes habían cometido delitos de lesa humanidad.
Que las políticas de estado en materia de Derechos Humanos impulsadas por el Kirchnerismo, y la constante búsqueda de justicia de los familiares de las victimas hicieron posible que en nuestra ciudad también se lleve adelante el juicio contra quienes fueron responsables de los secuestros, torturas y muertes. A través de la llamada Causa “Panetta” se pudo condenar a los responsables de plan sistemático de exterminio realizado en nuestra ciudad. Y también se pudo conocer con certeza donde fueron los lugares en donde estuvieron privado de la libertad de manera ilegal quienes fueron arrebatados de sus hogares de manera ilegítima.
Que el Gobierno Nacional impulsa, con el objeto de mantener la memoria activa de los hechos acontecidos, la demarcación a través de columnas de señalización de los lugares que fueron utilizados por los asesinos traidores a la patria para cometer los cruentos hechos que ya toda la sociedad conoce.
Que algunos “sobrevivientes” pudieron contar la historia, pero muchos dieron su vida por la Patria. Por ello, a todos los militantes sociales y políticos desaparecidos a mano de la dictadura, la gloria eterna.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: PROCÉDASE a la señalización del Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio (CCDTyE) - que la justicia ha determinado y que opero en el club hípico, dependencia del Batallón de Ingenieros de Monte XII ubicado en inmediaciones del Barrio Santa Catalina de la ciudad de Goya durante la última dictadura militar de 1976 a 1983Se incluirán también los inmuebles cuyo año de construcción sea posterior al año 1930, cuando por sus características especiales sean declaradas de interés arquitectónico, histórico, cultural, artístico.-

ARTICULO 2º: DESE el tratamiento de anexo I a la presente ordenanza, a la nota dirigida al Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación,  Dr. Juan Martin FRESNEDA.-

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.664


ARTICULO 3º: CONSIDERESE como propuesta de señalización la opción 2 del Ministerio de Justicia y Derechos, la cual consta de las siguientes dimensiones:
2. Diseño Situación Urbana 1:
Tamaño intermedio
• Pilares: 3 metros de altura
• Viga horizontal: 7 metros de largo
• Especificaciones Técnicas, en el anexo II.-

ARTICULO 4º: LOS PILARES deberán contener las palabras: MEMORIA VERDAD Y JUSTICIA.  La viga horizontal la frase: “AQUÍ FUNCIONO EL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN DEL CLUB HIPICO”.- 

ARTICULO 5º: LOS GASTOS que ocasionen la ejecución de las columnas de señalización, se imputara a la partida presupuestaria de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de Mayo de dos mil trece.-

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

        


Escr. Marta A. Reyes Letellier
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

 

n.r.
 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)