ORDENANZA Nº 1.785

PROMULGADA POR EL D.E.M. RESOLUCION 09/12/2014

V I S T O:
El Expediente Nº 2.294/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “FORMA DE ADMINISTRACION  Y DETERMINACION DE TARIFAS POR FAENA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PRESTADOS EN EL MATADERO MUNICIPAL, Y A FUTURO, EN LA PLANTA DE FAENA  “FRIGORIFICO GOYA”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:


La construcción por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “INTI”, de la PLANTA DE FAENA “FRIGORÍFICO GOYA”, impulsado por el Gobierno Nacional como parte de la ejecución en el territorio del  “PLAN ESTRATEGICO AGROALIMENTARIO Y AGROINDUSTRIAL, PARTICIPATIVO Y FEDERAL 2010-2020”; la necesidad de desarrollar en este emprendimiento actividades de calidad que garanticen su auto sustentabilidad, acordes con lo dispuesto en: la Ley Nacional  de Carnes Nº  22.375 y su Decreto Reglamentario Nº  4238/68),  la ley  de Carnes de la Provincia de Corrientes  Nº  5.5 8 9 /2004  y sus Decretos Reglamentarios: Nº 2.156/2004 y 2.578/ 2010 que rigen la actividad y normas de funcionamiento; lo dispuesto en los artículos 29, 46, 78 inciso 29 y 44, artículos 86, 153, 162, incisos 10 y 14,  172, 176 siguientes y concordantes: de la Carta Orgánica Municipal de Goya; y la Ordenanza  Nº 1.190/ 2004 donde se establece el Arancel vigente por Derechos de Faena y de Control Higiénico, Sanitario y Bromatológico.

Que del análisis de situación del Matadero Municipal de Goya en funcionamiento en el barrio homónimo de nuestra ciudad, enclavado en medio de zonas densamente pobladas,  arroja como resultado que su estado es de obsolescencia total e insalvable, que agravia al medio ambiente  y especialmente a las condiciones en que vive la población del lugar, y que allí las actividades de faena se realizan con un alto grado de ineficiencia en cuanto a la obtención de productos inocuos que garanticen la salud de la población que  los consume, con el agravante de un resultado económico negativo, que se plasma en el déficit de las Cuentas del Municipio agravado en los últimos años, y que en el último Balance 2012- 2013 asciende a algo más de  DOS MILLONES de Pesos ($ 2.000.000) anuales. Actualmente habilitado  por la Dirección de  Sanidad Animal del Ministerio de la Producción de Corrientes, carece de otros controles sanitarios que no sean los que realiza la Municipalidad de Goya.

Que para revertir la situación descripta en el Considerando anterior en la Secretaría Municipal de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable, y Dirección de Industria, Comercio y Servicios esboza un “”Plan de Negocios”, que se pretende actualizar en forma permanente, que ha permitido, entre otros, identificar las metas, desafíos y objetivos prioritarios a desarrollar para afrontar con éxito las actividades que deben realizarse  para llevar adelante este emprendimiento  y que consisten, esencialmente:  en la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones, y el traslado de las actividades que actualmente se realizan en el Matadero Municipal, al Polo de Procesamiento de Alimentos actualmente integrado por la nueva  Planta Faenadora “Frigorífico Goya”. Se detecta a más: la necesidad de capacitación del personal que tendrá a su cargo las diversas tareas a desarrollarse, el decurso de un período  de transición para lograr su funcionamiento a pleno, así como la necesidad de realizar  actividades productivas complementarias que permitan la incorporación de un plus de sustentabilidad al sistema.

Que el funcionamiento de la PLANTA FAENADORA “FRIGORÍFICO GOYA” requerirá del cumplimiento a pleno de las normas nacionales y provinciales de la materia, en especial las que determina el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL “SENASA” y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD del Ministerio de la Producción de Corrientes, el pago de las tasas, y la puesta en práctica de procedimientos taxativamente enunciados en la legislación vigente.

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.785


Que este Emprendimiento Industrial brindará servicios a los usuarios y a la comunidad en general, con proyección de ampliarla a su zona de influencia, y que está  íntimamente ligado al sector privado, lo que significa el desarrollo de actividades complejas, con múltiples ejes de desarrollo e implicancias respecto de otras actividades realizadas por el Municipio, como son los Servicios Sociales de Salud: referidos a la producción de alimentos inocuos  tendientes a preservar el óptimo estado de salud de la población, y de las acciones relativas al control bromatológico de sustancias alimenticias y de sus lugares de expendio y distribución; y al desarrollar  Servicios de índole económica: por la manufactura de productos con valor agregado y  la ejecución de servicios significativos para el desarrollo económico, especialmente de  fomento, regulación y control de la producción.

Que la multiplicidad de actividades que se realizarán en la nueva PLANTA FAENADORA “FRIGORIFICO GOYA” calificada como “MATADERO TIPO C, MULTIESPECIE”  determina la necesidad de contar con instrumentos de gestión acordes con las características enunciadas y hace recomendable que el Departamento Ejecutivo M organice un sistema  de gestión económica que permita realizar un seguimiento más cercano a este Emprendimiento Industrial, haciendo para ello  uso del “SISTEMA DE INFORMACIÓN” que aconseja llevar a los Municipios el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, Sub Secretaría de Relaciones con las Provincias, Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, que determina la “Apertura de una Cuenta Especial del  Gasto” en forma separada, donde figurarán tanto los  RECURSOS ECONÓMICOS que se obtengan  con su actividad, como los gastos e inversiones que  deban realizarse  para garantizar su funcionamiento, rentabilidad y desarrollo.

Que el sistema establecido para fijar los Aranceles que percibe el Municipio por los  servicios prestados  en el Matadero, actualmente definidos en la Ordenanza Nº 1.190/ 2004, determina un monto fijo por Derechos de Faena y Control Higiénico, Sanitario y Bromatológico, y la obligación del matarife de retirar por su cuenta el cuero y los desperdicios, contraviniendo normas sanitarias vigentes. La forma en que se determinan las TARIFAS no toma en cuenta el valor de la materia prima que se procesa, lo que sumado a la imposibilidad para el Prestador del Servicio, de disponer del cuero y otros subproductos, hace que no se obtengan los ingresos necesarios para sostener el Matadero actual, y presagie igual situación, en el futuro, para la Planta Faenadora “Frigorífico Goya”, cristalizándose un permanente desequilibrio entre inversiones, gastos operativos y ganancias. El déficit apuntado en párrafos anteriores fundamenta los cambios que se determinan en esta Ordenanza, destinados a garantizar la sustentabilidad del Emprendimiento, que toma en cuenta  los costos operativos y de funcionamiento en general, y da posibilidad de cimentar la incorporación de mayores competencias. A este fin se determina: la retención del cuero y desperdicios  por el Prestador del Servicio de carneada, y determina la fijación de las TARIFAS con un sistema de actualización automática, su flexibilización,  y determinación sobre la base del valor o precio por kilo vivo del novillo en el Mercado de Liniers; toma así como referencia  los  parámetros desarrollados por otros emprendimientos similares de la región, como el existente en el vecino municipio de Bella Vista, Provincia de Corrientes.

Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:


ARTICULO 1º: DEROGASE toda la Ordenanza Nº 1.190/2014 y toda otra norma anterior subsistente a la fecha, relacionada con los temas que se tratan en la presente.

ARTICULO 2°: HABILITAR en la MUNICIPALIDAD DE GOYA una CUENTA ESPECIAL SEPARADA para la administración  del MATADERO MUNICIPAL y, a partir de su habilitación, para la administración del Polo de Procesamiento de Alimentos constituido  actualmente por la PLANTA FAENADORA “FRIGORÍFICO GOYA”, donde se registrarán tanto los recursos económicos que se obtengan  con su explotación, como los gastos e inversiones que  se realicen  para garantizar su funcionamiento, los ocasionados por el traslado de la actividad a las nuevas instalaciones,  su rentabilidad, y el desarrollo y consolidación productiva auto sustentable del nuevo emprendimiento.  A esos efectos la SECRETARÍA MUNICIPAL DE HACIENDA Y ECONOMIA procederá a MODIFICAR  las CUENTAS DEL PRESUPUESTO habilitando la “CUENTA ESPECIAL”  PARA EL MATADERO y, en su oportunidad, para la nueva PLANTA FAENADORA “FRIGORÍFICO GOYA”, que comenzará a operar de inmediato y aún cuando esta última no se hubiera puesto en funcionamiento.

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.785

 

ARTICULO 3º: La administración de  la “CUENTA” determinada en el Artículo 2º de esta Ordenanza estará a cargo de la SECRETARIA MUNICIPAL DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, DIRECCIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, siguiendo las normas establecidas en la legislación pertinente, relativas a la ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO y RECURSOS MUNICIPALES. La habilitación  de esta CUENTA ESPECIAL no obsta al control que sobre el PRESUPUESTO y su EJECUCIÓN ejerce la SECRETARÍA MUNICIPAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA, y los  que corresponden a los  otros órganos de controles competentes, determinados en la Carta Orgánica Municipal de Goya.

ARTÍCULO 4º: Los ARANCELES que se fijan por los servicios que se presten en EL MATADERO MUNICIPAL y en la PLANTA FAENADORA “FRIGORIFICO GOYA” se actualizarán mensualmente en forma automática, tomándose como referencia el promedio del valor o precio por kilo vivo del novillo en el Mercado de Liniers para el mes inmediato anterior. La operación de actualización de los Aranceles estará a cargo de la Dirección de Industria, Comercio y Servicios de la Secretaría Municipal de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable. Las tarifas deberán ser publicadas en el Boletín Municipal y en todos los medios físicos e informáticos disponibles en el Municipio.

ARTICULO 5º: Aprobar en todos sus términos el Cuadro Tarifario propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal para la prestación de servicios de faena y complementarios que se realizan en el MATADERO MUNICIPAL y, oportunamente, a partir de su habilitación y puesta en funcionamiento, en  LA PLANTA FAENADORA “FRIGORÍFICO GOYA”, que se agrega como Anexo I y II forma parte de esta ordenanza. Por razones sanitarias y económicas el MATADERO MUNICIPAL la PLANTA FAENADORA “FRIGORÍFICO GOYA” retendrá y dispondrá del cuero y los desperdicios de faena. El usuario del servicio podrá, cumpliendo las normas sanitarias vigentes, retirar el juego de menudencias comestibles integrado por: corazón, riñón, hígado, rabo, mondongo, lengua y chinchulín. El resto de las menudencias que requiera un proceso para su utilización se determinan en el Anexo II de la presente. Al momento de incorporarse la prestación de nuevos servicios se formulará el Anexo Tarifario correspondiente, que deberá ser aprobado por este Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º: El Anexo II mencionado en el artículo anterior, entrará en vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de la Planta Faenadora “Frigorífico Goya”.
ARTÍCULO 7º: Las tareas de faena y sus procesos complementarios se realizarán de acuerdo a las “BUENAS PRÁCTICAS”.-

ARTICULO 8: AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a otorgar bonificaciones de carácter general en las Tasas de Faena y servicios complementarios por especie, en épocas o ante circunstancias determinadas, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil catorce, aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Raúl Alejandro Medina
Vice Presidente 2º
a/c presidencia

 

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