“POR UN PUEBLO QUE CON DIGNIDAD, CAMINA AL BICENTENARIO”
Goya (Ctes.), 27 de Mayo de 2009
V I S T O:
El Expediente Nº 1.607/09 del Honorable Concejo Deliberante que contiene la Resolución Nº 738/09 del D.E.M. Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante sobre “AUTORIZACION A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS A PRESTAR UN SERVICIO DIFERENCIAL”. -
Y C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el expediente 18-02-213/09, las empresas prestatarias solicitan autorización para prestar, a prueba, un servicio diferencial directo norte-centro y sur-centro, de acuerdo al recorrido que se indica más abajo.
Que, planteaban la necesidad de hacerlo sin demoras, antes del inicio del período lectivo a fin de que la población pueda conocer el servicio suficientemente.
Que para el centro-norte, plantean el siguiente recorrido de España y Colón: España/José Gómez/Av. Madariaga/Pago Largo/Policía Federal/Panamá/Río Negro/Ñaembé/Paso de los Libres/Pago Largo/Av. Madariaga/Colón hasta España. Haciendo la observación que una vez pavimentada y abierta la circulación por Avenida de los Primeros Concejales, el recorrido será modificado en el sentido Panamá/Río Negro/Av. De los Primeros Concejales/Colón.
Que para el centro-sur plantean el siguiente recorrido: de Ejército Argentino y Colón, por Colón/Av. Pte. J.D. Perón/ Av. Del Trabajo/J.M. Soto/Av. Eva Perón/Av. Del Trabajo/J.J. Rolón (ex San Marcos)/Av. Luís M. Díaz Colodrero/Chile/Av. Vice Gobernador Francisco Sá/Av. J-J- Rolón/Av. Sarmiento/Corrientes/25 de Mayo/José Gómez/Ej. Argentino hasta Colón.
Que, atento a que se trata de un servicio diferencial directo, tendría un único boleto exclusivamente, con el valor de la tarifa normal.
Que de acuerdo a las normas de concesión, la modificación de recorrido es facultad del Concejo Deliberante, así como la regulación tarifaria.
Que al momento de dictarse la Resolución ad referéndum del H.C.D., el Cuerpo se encontraba en receso.
Que al encontrarse el Honorable Concejo Deliberante en su normal funcionamiento y estando de acuerdo con la implementación del servicio mencionado, corresponde otorgar el referéndum a la Resolución en cuestión.
Por todo ello.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º OTORGAR el Referéndum correspondiente a la Resolución Nº 738/09 del D.E.M. de fecha 18/02/09; que por el término de 90 días, autoriza a las empresas prestatarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros, empresas “Silvia” y “Albizzatti”, a prestar un servicio diferencial, con los recorridos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente.-
ARTICULO 2º FIJAR, en la forma establecida en el art. 1º de la presente, como recorrido diferencial, con boleto único, centro-norte-centro el siguiente: de España y Colón: España/José Gómez/Av. Madariaga/Pago Largo/Policía Federal/Panamá/Río Negro/Ñaembé/Paso de los Libres/Pago Largo/Av. Madariaga/Colón hasta España.-
ARTICULO 3º: FIJAR, en la forma establecida en el art. 1º de la presente, como recorrido diferencial, con boleto único, centro-sur-centro, el siguiente: de Ej. Argentino y Colón, por Colón/Av. Pte. J.D. Perón/Av. Del Trabajo/J-M Soto/Av. Eva Perón/J.J.Rolón (ex San Marcos)/Av. Luís M. Díaz Colodrero/Chile/Av. Vice Gob. Fco. Sá/Av. J.J.Rolón/Av. Sarmiento/Corrientes/25 de Mayo/José Gómez/Ej. Argentino hasta Colón.-
ARTICULO 4º: EN NINGUN CASO la prestación de este servicio diferencial deberá resentir la prestación del normal servicio concesionado.-
ARTÍCULO 5º: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quién corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
MABEL BARRILE DE MARTINEZ
Presidente