RESOLUCION N° 1.957

Goya (Ctes), 18 de abril de 2007

  
V I S T O :
 La Ordenanza N° 1.340, sancionada y promulgada por este Cuerpo conforme a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal. Y ; ; ;  
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que en la misma se exime del pago de la tarifa de alumbrado público a la Sala de Primeros Auxilios “San José”, ubicada en calle Mitre 55 de nuestra ciudad, por ser la única no estatal.
Que por diversas razones lo dispuesto no fue puesto en marcha pese a que la Dirección Provincial de Energía de Corrientes – seccional Goya, fue notificada de la misma.
Que de reuniones mantenida con miembros responsables de la mencionada Sala, y con el señor Interventor de la Delegación Goya de la Dirección Provincial de Energía, se acordó otorgar un subsidio mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), desde el mes de abril de 2007, hasta el mes de noviembre inclusive del mismo año, para satisfacer el pago correspondiente al alumbrado público.
Que el mismo durará hasta que la Dirección Provincial de Energía de Corrientes tome razón de la eximisión, prevista en la Ordenanza N° 1.340, para lo que el señor Interventor se comprometió reiterar ante sus superiores.
 
Por todo ello.
 
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA
 
R E S U E L V E:
 
 
ARTICULO 1°: OTORGAR a la Sala de Primeros Auxilios “San José”, ubicada en calle Mitre N° 55 de nuestra ciudad, un subsidio de $ 35 (pesos treinta y cinco) mensuales, desde el mes de abril de 2007 hasta noviembre de 2007, con destino al pago del alumbrado público.-
 
ARTICULO 2°: DEBERAN acreditar los responsables de la Sala “San José”, el pago del mes vencido, de la factura de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes para cobrar el subsidio correspondiente.-
 
 
/ / / Corresponde Resolución N° 1.957
 
 
ARTICULO 3°: SERAN responsable ante el Municipio las señoras: Ethel Martínez de Esquivel L.C. N° 4.233.690, con domicilio calle Corrientes N° 72; Nilda Pis de Nicoletti D.N.I. N° 1.677.373, con domicilio en calle Mitre 199 y Elena Lezcano de Paoletti L.C. N° 4.150.563 con domicilio en calle Mitre 328, todos de la ciudad de Goya.-
 
ARTICULO 4°: ELIMINADO el cobro del alumbrado público de la boleta correspondiente, el presente subsidio quedará sin efecto.-
 
ARTICULO 5°: LA PARTIDA PRESUPUESTARIA afectada será del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
 
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
 
 
 
 
 
CARLOS RAUL SANDOVAL
Vice Presidente 1°
a/c Presidencia
 
n.r.
 
 
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