V I S T O:
El acto de Constitución de la Municipalidad de Goya, con la conformación del primer Concejo Municipal en nuestra ciudad. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que en el presente año se cumplen 150 años del “Acto de instalación de la Municipalidad de Goya”, conformación del primer Concejo Municipal de nuestra ciudad.
Que en Febrero de 1864, y como un anuncio de la reforma constitucional que contemplaría el Congreso Constituyente provincial de mayo de aquel mismo año, se instala el primer Concejo Municipal de la ciudad de Goya, el día 7, con la presencia de los electos miembros: don Pascual Lódola, doctor Desiderio Rosas, coronel Santiago Baibiene, don Fermín Soto, don Vicente Ibáñez y el suplente don Juan Canevaro, no encontrándose presente en esta sesión de apertura el municipal doctor Carlos Fossati. Resulta nombrado presidente del cuerpo don Pascual Lódola, quien presta juramento de práctica para luego pasar a tomarlo a los otros miembros del Concejo “y dar por terminado el acto de instalación de la Municipalidad Goyana, habiendo declarado el presidente de ella y el jefe político, a nombre del Exmo. Gobierno que dicha institución quedaba solemnemente establecida desde aquel momento”.
Que el Concejo Municipal a partir de su conformación se hace cargo de la vigilancia y cuidado de los establecimientos de instrucción pública, beneficencia y cultos, además la delineación de calles y caminos, se hace cargo del alumbrado público, como así también de los fondos municipales.
Que preocupación constante y acción efectiva, fueron las normas que guiaron a los hombres que asumían por primera vez la responsabilidad municipal, concretando su labor a tres tramos fundamentales: atención de la educación, el mejoramiento edilicio y construcción del templo, iniciado años antes.
Que además de estas responsabilidad el Concejo Municipal sancionaba Ordenanzas, pudiendo mencionarse como primeras normativas: “…el Departamento de Policía, para que tomase medidas que creyese conveniente para hacer cesar esos “peligrosos juegos” (como se consideraba a los llamados barriletes o pandorgas, que eran colocados con materias encendidas, produciendo incendios)”, Ordenanza del 27 de Agosto de 1864. Como También la siguiente ordenanza del 24 de Octubre “sobre vagos y ociosos del Municipio de la ciudad de Goya” (a fin de efectuar un censo, conformándose el registro correspondiente.
Que al mes de constituido el Concejo, se adoptan medidas como la siguiente: “No se permite en lo sucesivo que las casas que se hicieren en adelante lleven corredores a la calle, porque este aparato está contra el orden y la armonía de las calles”. De por sí sola, habla esta resolución de la preocupación por el mejoramiento edilicio. Disposición que motivo con fecha 17 de mayo de 1864, la siguiente ordenanza que establecía: “Art. 1° - Todos los sitios que se designan en el art. 3°, serán cercados de pared de ladrillos cocidos de dos y media varas de alto, provistos de veredas en ambas aceras, del ancho de vara y media, así como también las casas que no lo tengan, dentro del término de seis mese contados desde la promulgación de la presente”; (el artículo 3°, establecía las calles, que determinaban los sitios afectados a la ordenanza). También a modo de señalar normativas sancionadas por aquel Concejo Municipal, se puede mencionar la ordenanza del 10 de Diciembre del año 1867, “la que determinaba los éjidos de la ciudad”.
///Corresponde a la Resolución Nº 2.622
Que de acuerdo al libro “Registro Oficial de la Municipalidad de Goya” se puede observar una Disposición del Presidente del Concejo Municipal, señor Francisco Muniagurria, con fecha 23 de septiembre de 1.886. Cabe señalar que correspondía al Presidente del Concejo Municipal, hacerse cargo de la Intendencia en forma provisoria. Al año siguiente 1.887, se produce la primera designación del Intendente Municipal, resultando designado por el Gobernador de la Provincia Juan Ramón Vidal, Domingo Ramayón.
Que desde el año 1964 este cuerpo y, hasta el año 1994 se regía por la Ley Provincial N° 2498 “Ley Orgánica de Municipalidades”, sancionada por la Legislatura Provincial el 18 de Diciembre.
Que la Primer Carta Orgánica Municipal fue sancionada el 21 de marzo de 1994 y publicada el 17 de junio del mismo año en el Boletín Oficial Municipal, entrando en vigencia desde ese día, en virtud de lo dispuesto en el artículo 239° de las disposiciones transitorias de la mencionada: Articulo N° 238°. Esta Carta Orgánica comenzará a regir a partir de su publicación. Articulo N° 239°. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Municipal y en Edición Especial, dentro del término de 90 días de sancionada.
Que la reforma de la Carta Orgánica Municipal sancionada el 23 de Diciembre de 2009, comenzando a regir a partir del tercer día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante recordar tan importante acontecimiento en nuestro municipio, como fue la instauración del primer Concejo Municipal en Goya.
Por ello.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: COLOCAR en el ámbito del Concejo Deliberante, una placa recordatoria de la conformación del primer Concejo Municipal y la composición actual de este Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°: LOS GASTOS que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria de este Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3°: El Acto Descubrimiento de Placa, será dispuesto por la Presidencia del Cuerpo.
ARTICULO 4°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Dr. Carlos Alberto Rajoy
Vice PRESIDENTE 1º
a/c Presidencia