RESOLUCION Nº 2.230

Goya (Ctes.), 16 de Marzo de 2011 

 
V I S T O:
La implementación del Programa “Garrafa para Todos”, lo dispuesto por la Ley N° 26020, el Decreto Reglamentario N° 1539/8 Régimen regulatorio de la industria y comercialización del gas licuado de petróleo - Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N° 1071/08 de Secretaría de Energía: Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, la Resolución N° 1083/08 Secretaría de Energía- Reglamento Gas Licuado, la Resolución N° 197/2010 Prorrogando la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en Garrafasy, la demanda de Gas Envasado que se incrementa en esta época del año. Y; ; 
 
 
C O N S I D E R A N D O:
                    
Que atento que el consumo de gas licuado de petróleo, envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg. de capacidad, es una fuente de energía utilizada por los sectores de menores recursos para sus necesidades diarias y, teniendo en cuenta que la Ley Nacional 26.020 considera como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos, que no cuenten con servicio de gas natural en red.
Que la Ley Nº 26.020 creó el Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de gas licuado de Petróleo.
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural.
Que por el Artículo 44 de la citada Ley se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Que el referido Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) tiene como objeto financiar: a) La adquisición de GAS Licuado de Petróleo (GLP) en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) El establecimiento de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos, en todo el territorio de las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la Provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Que con fecha 19 de septiembre de 2008 se suscribió el Acuerdo de Estabilidad de Precios de Gas Licuado de Petróleo Butano, ratificado por Resolución 1071 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. 
Que con la sanción de dicha ley nacional, se permite al Estado adoptar medidas conducentes a mejorar la provisión de gas licuado.
Que la implementación del programa “Garrafa para Todos” en nuestra ciudad representa la aplicación de lo que determina la Secretaría de Energía de la Nación. 
Que es ineludible aumentar el suministro de Gas Envasado para Goya y la región, para poder cubrir la demanda del programa “Garrafa para Todos”.
Que la necesidad planteada para nuestra ciudad y localidades vecinas se debe a que las empresas radicadas en Goya proveen este combustible envasado a localidades vecinas.
Que para preveer la demanda es fundamental ampliar en un 25 % el suministro de Gas Envasado para las Empresas instaladas en la ciudad de Goya.
Que además este requerimiento surge como producto de los problemas ocurridos el año anterior, cuando se produjo un faltante de gas envasado en la región.
Que según datos de Empresa local “Total Gas” de acuerdo a sus estadísticas diarias, la demanda actual triplica la cantidad de garrafas vendidas por día y; teniendo en cuenta la situación del año anterior la demanda llego a ser diez veces superior por día a la media normal.
Que este requerimiento surge a raíz del planteo efectuado por empresas locales.
Que ante esta situación es imperante tomar las medidas correspondientes para que la provisión de Gas Licuado de Petróleo Envasado sea como establece la mencionada ley.
Que el suministro de Gas Licuado de Petróleo para nuestra ciudad se encuentra comprendida y amparada dentro de lo que establece la Ley N° 26020 – Articulo 44.
Que es necesario atender el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para quienes representamos desde este Honorable Concejo Deliberante.
 
 
Por todo ello.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA
 
 
R E S U E L V E:
 
 
 
ARTICULO 1º:SOLICITAR a la Secretaría de Energía de La Nación asegurar y ampliar en un 25 % el suministro de Gas Licuado de Petróleo Envasado para las Empresas ubicadas en la ciudad de Goya.-
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quién corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
              Secretario                                    
Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente            
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