RESOLUCION N° 4.093

2020 – AÑO BELGRANIANO”

 

Goya, (Ctes), 17 de Junio de 2020

 

V I S T O:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 522/2020, que dispone la intervención de la sociedad VICENTIN S.A.I.C., y el anuncio del envío de un proyecto de ley al Congreso de la Nación para su expropiación; Y

CONSIDERANDO:

 Que, la Constitución Nacional no otorga al Poder Ejecutivo la facultad de intervenir una empresa privada, y el presidente solo puede ejercer facultades expresamente otorgadas por la Carta Magna, o aquellas que sean implícitas, derivadas o necesarias para poner en práctica las primeras.-

Que, el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia a tales efectos importa la modificación de hecho de la Ley 19.550 General de Sociedades y vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de nuestra norma fundamental.-

Que, un instrumento de tales características viola la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, toda vez que ésta deja en manos del concursado la administración de la empresa en concurso bajo la tutela del juez del concurso y de la sindicatura.-

Que, la Ley 19.550 General de Sociedades prevé las causales de intervención y establece que ésta sólo puede ser dispuesta por el juez del concurso preventivo.-

Que, por Artículo 99, Inciso 3 de la Constitución Nacional, se prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo la emisión de disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.-

Que, por Artículo 109 de la Constitución Nacional, se prohíbe expresamente al Presidente ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes.-

Que, una intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia resulta ilegal e inconstitucional, y menoscaba la competencia que la Constitución Nacional atribuye al Congreso y el Poder Judicial en el marco de la saludable división de poderes, que constituye un pilar de la forma republicana de gobierno.-

Que, el Presidente, sí tiene facultades constitucionales para enviar un proyecto de ley de expropiación al Congreso, pero hasta ahí llega su poder. Todo lo que excede esa facultad no es ejercicio de una atribución constitucional, sino usurpación de poderes que la Constitución no le reconoce.-

Que, la Constitución es la ley que gobierna a aquellos que nos gobiernan.-

Que, una medida de esta naturaleza podría significar el comienzo de un proceso de estatiz’ación del mercado agropecuario, asemejándose a experiencias pasadas que han resultado enormemente perjudiciales para las finanzas públicas, como las expropiaciones de YPF y Ciccone.

Que, la “soberanía alimentaria” es un concepto rechazado por la OMG y la FAO de Naciones Unidas, y la expropiación de Vicentín podría significar un avance en pos de una mayor regulación del mercado de granos, que funciona bien y es la principal fuente de divisas del país.-

Que, el anuncio de esta medida genera una gran incertidumbre entre las empresas afectadas por las restricciones impuestas durante el aislamiento social obligatorio en el marco de la pandemia.-

Que, en síntesis, es una medida innecesaria y peligrosa, de consecuencias impredecibles, que deteriora la seguridad jurídica y pone en riesgo la llegada de las inversiones necesarias para superar la crisis económica.-

Que, por todo lo expuesto, corresponde que este cuerpo se expida al respecto, repudiando categóricamente el Decreto.-

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: EXPRESAR su rechazo al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 522/2020, dictado por el gobierno nacional disponiendo la intervención de la sociedad VICENTIN S.A.I.C.-

ARTICULO 2º: EXPRESAR su preocupación por el anuncio formulado por el Presidente de la Nación respecto del envío de un proyecto de ley al Congreso de la Nación a los fines de expropiar la sociedad VICENTIN S.A.I.C.-

ARTICULO 3º: ENVIAR  copia al Congreso Nacional.-

ARTÍCULO 4º. NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

 

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