RESOLUCION N° 4.149

“2020 – AÑO BELGRANIANO” 

Goya, (Ctes), 30 de Septiembre de 2020

 

V I S T O:

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 352/20 creando el Programa para la Emergencia Financiera Provincial Fondo de Emergencia Provincial con fondos de la Ayuda del Tesoro Nacional, a los efectos de cubrir la caída de la recaudación Federal como resultado de la pandemia. Y; ;

 

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 352/20 con fines de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de COVID-19.

Que la suma de ciento veinte mil millones ($ 120.000.000.000) se distribuiría en dos partes, una mitad para préstamos (conforme Resolución 223/20 del Ministerio del Interior) y la otra mitad en ATN (Ayuda del Tesoro Nacional).

Que esta última suma la enviarían en tres cuotas a cada provincia, cuyo pago debió efectivizarse en mayo, junio y julio del año 2020.

Que nuestra ciudad recibió la primera cuota en mayo ($ 11.686.890), la segunda cuota desdoblada en dos partes en los meses de junio y julio ($ 5.384.000) y ($ 5.843.000) respectivamente, las sumas citadas resultan del porcentaje que le correspondía a la Provincia de Corrientes en idénticos meses.

Que hasta este momento, el PEN no ha enviado a Provincia el monto que corresponde a la tercera cuota de la ATN, con lo cual, está incumpliendo con Decreto 352/20 que corresponde al Programa para la Emergencia Financiera Provincial.

Que a seis meses de la suscripción del Decreto no se concretó la ayuda de emergencia en su totalidad, lo que implica una pérdida del poder adquisitiva de los fondos porque la inflación sigue en aumento por la emisión de fondos que el Estado Nacional no coparticipa.

Por ello.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: INSTAR al Poder Ejecutivo Nacional el inmediato cumplimiento del Decreto 352/20, depositando la tercer cuota adeudada de ATN, la que debió materializarse en el mes de julio del año en curso.

ARTÍCULO 2º: ENVIAR copia de la presente al Presidente de la Nación, a la Cámara de Diputados de la Nación, Cámara de Senadores de la Nación, Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes y Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 3º. NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

n.r.

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