RESOLUCION N° 4.278

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 Goya, (Ctes), 27 de abril de 2022

 

V I S T O: 

La media sanción al proyecto de Ley Paridad de Género por la Cámara de Diputados de la Provincia, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal.  Y; ; 

 

CONSIDERANDO:

Que el día 6 de abril del presente año, en la VI sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la Provincia, se trató el proyecto de Ley de Paridad de Género, el cual obtuvo media sanción por decisión unánime. 

Que se trata de uno de los históricos reclamos de numerosos sectores, especialmente de las mujeres.

Que la iniciativa original fue modificada incorporando, además de diputados y senadores, a concejales y a futuros convencionales constituyentes (provinciales y municipales), dando un paso más en la “igualdad de derechos para las mujeres.”  Además, se tendrá en cuenta el DNI para la determinación del género (independientemente del sexo biológico).

Que con la media sanción obtenida por unanimidad, ahora resta esperar que el proyecto sea tratado por la Cámara de Senadores, donde podría darse la sanción definitiva.

Que la participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, y se encuentran incluidos en los artículos 70 y 72 Inciso 1) de la Constitución Provincial y los artículos 37 y 75 incisos 22) y 23) de la Constitución Nacional y en la Convención contra toda forma de discriminación contra la mujer de rango constitucional y otros instrumentos firmados por el país en las Conferencias de la O.N.U. de Quito (2007) y Brasilia (2010). 

Que Argentina fue el primer país en el mundo en sancionar cuotas legales de género (Ley 24012/91) con el fin de revertir la baja representación femenina en el Congreso Nacional, subrepresentación que permanecía inalterable aun cuando las estadísticas mostraban una alta participación de las mujeres en la militancia política.

Que en el año 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. En la región ya aplicaron la paridad electoral en elecciones generales Bolivia, Ecuador y Costa Rica, México y Nicaragua. En Argentina, sólo tres provincias aun no cuentan con una ley de paridad de género en sus sistemas electorales: Tucumán, Tierra de Fuego y Corrientes.

Que en Corrientes, la Constitución de la Provincia consagra  en el Capítulo VII “De la Igualdad de Géneros”, artículo 45 que: “El Estado garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar; incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y estimula la modificación de los patrones socio culturales con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros…”.

Que la Carta Orgánica Municipal en el Título I, Sección Única “Declaraciones, Derechos y Garantías”, artículo 14, inciso 21) establece como objetivo de la política municipal: “Garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el goce y ejercicio efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales…”

 

Por ello.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal la media sanción del proyecto de Ley de Paridad de Género por la Cámara de Diputados de la Provincia el día 6 de abril del presente año.

ARTÍCULO 2º: REMITIR copias a las Honorable Cámara de Senadores y Honorable Cámara de Diputados.

ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

n.r.

 

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