RESOLUCION N° 4.322

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

Goya, (Ctes), 5 de octubre de 2022

 

 

V I S T O: 

La Ley Provincial N°6615: “Goce de los Derechos Políticos de los Jóvenes que hubiesen cumplido 16 Años”, aprobada por el Poder Legislativo de la Provincia el 07/09/2022. Y; ; 

 

CONSIDERANDO:

Que la ley establece que los jóvenes que hubiesen cumplido la edad de 16 años, podrán ejercer su derecho al voto de manera facultativa, por lo que no exige aplicar sanciones o multas a quienes no vayan a votar, a fin de conquistar y motivar a la juventud a la participación.

Que el 31 octubre de 2012, se sancionó en nuestro país la Ley de Ciudadanía Argentina N°26.774, más conocida como “Ley de Voto Joven”, que establece el derecho de las personas jóvenes de 16 y 17 años, nativas o naturalizadas argentinas, a participar en elecciones, ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes.

Que En la historia de nuestra democracia, la inclusión de las juventudes al calendario electoral es la ampliación de la base electoral y la profundización de un proceso de participación política y a partir de esta inclusión, el Estado argentino inicia el camino de reconocimiento y visibilidad de sus capacidades y potencialidades.

Que el Voto Joven significó que más argentinos y argentinas puedan elegir a las autoridades. Fue un avance de la democracia, que incluyó formalmente a las juventudes como constructoras del futuro del país y las reconoció aptas para ejercer plenamente sus derechos políticos que son Derechos Humanos.

Que la participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, y se encuentran incluidos en los artículos 70° y 72° Inciso 1) de la Constitución Provincial y los artículos 37° y 75° incisos 22) y 23) de la Constitución Nacional.

Que la Carta Orgánica Municipal  en su artículo 50 establece: “La Municipalidad impulsará la formación de políticas y programas integrales para la juventud, lo que posibilitaran su participación social, desarrollo integral, e incorporación al mercado laboral procurando su arraigo material y espiritual.

Los programas contendrán planes basados en la educación, preventivos de los flagelos sociales”.

Por ello.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal La Ley N°, 6615: “Goce de los Derechos Políticos de los Jóvenes que Hubiesen Cumplido 16 Años” aprobada por el Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, el 07 de Septiembre de 2022.

ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

 

n.r.

 

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