RESOLUCION N° 2.310

V I S T O:


El expediente Nº 1.872/12 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Resolución sobre “PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES EN PUERTO BOCA”. Y; ; ;


CONSIDERANDO:


El artículo N° 73 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
Que es de suma URGENCIA dar solución al problema existente con respecto a los líquidos cloacales domiciliarios, cuyo tratamiento resulta insuficiente y/o producen un DAÑO IRREPARABLE a nuestro Medio Ambiente y Salud, comprendiendo aguas de nuestro rio, habitantes, animales y de todo ser vivo.
Que las personas que habitan en el Puerto Boca, desde la curva del Regimiento Ingeniero de Monte 12 hasta el Puerto específicamente (Avenida Mario Millán Medina), se han presentado voluntariamente y espontáneamente, ante nosotros con fotografías de niños de la zona que ya están sufriendo los primeros vestigios de esta alta contaminación, de lo que adjuntamos las fotografías.
Que además los camiones atmosféricos descargan los líquidos cloacales crudos directamente sobre el rio, es decir sin ningún tipo de tratamiento. Por lo que reunidos con personal de Aguas de Corrientes, Defensor de los Vecinos y vice Intendente Municipal, para informarnos, cómo se podrían descargar dichos líquidos en otra zona y con un tratamiento efectivo, hasta tanto se esperaba la construcción de la Planta de tratamiento de líquidos cloacales o depuradora, para lo que nos respondieron que no hay ninguna solución efectiva solo con la Planta. Entonces no queda otro camino que se comience inmediatamente con dicha construcción. Lo cierto es que el daño ya está hecho pero tratemos de evitar un daño mayor y consecuencias desastrosas.
Que ante reiterados reclamos y sin respuesta, la situación se agrava aún más, cuando sumamos que los días miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo hay ausencia absoluta de provisión de agua, y ante las altas temperaturas por las que estamos atravesando esto resulta un verdadero ataque a la vida humana. No les queda más remedio que utilizar agua del rio para bañarse, lavar sus servicios, como así también sus prendas de vestir, y hasta beber el agua. Ni hablar de los niños que dejan de asistir a la escuela y de aquellas mujeres embarazadas que corren doble riesgo, cuando comienzan con síntomas por el consumo del agua altamente contaminada. Estado deplorable físico y psicológico de los habitantes (más de 200 familias- Puerto Boca) si es que no lo hacemos extensivo a las zonas aledañas, si no, es mucho mayor. Forma de daño patrimonial, perdida de ganancias de utilidad de económica de ciento de personas, como consecuencia del daño. Problemas de salud, personas que son el sostén de una familia, si carecen de salud tienen que abandonar sus tareas laborales y por lo tanto se produce una disminución o falta de ingreso del dinero al hogar.
Existe una Escuela a mitad del camino al Puerto, donde “supuestamente” tendrían agua para que sus alumnos y demás personas puedan suministrarse, pero esto no es así. El agua es altamente ferrosa y por lo tanto no puede consumirse. Y tampoco se han continuado con las obras de cloacas.
El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona.
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
///Corresponde a la Resolución Nº 2.310

 


Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Arts.41, Art.75, inciso 22, de la Constitución y los Tratados internacionales de Derechos Humanos, Arts. 43 ultimo párr., 49 al 57, 59, 65 inc.6, 255 inc. r), Disposiciones Transitorias Primera inc. f), de la Constitución de la Provincia de Corrientes. Ley 25.675 Nacional, Ley General del Ambiente. Ley 25916 Residuos Domiciliarios. Ley 25612 Residuos Industriales y de actividades de servicio. En todas sus partes y más precisamente el art. 29 a 39 sobre Planta de tratamiento; arts. 29 y 45 de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello.

 


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA


R E S U E L V E:

 


ARTICULO 1º: SOLICITAR al Gobierno de la Provincia y Aguas de Corrientes; que arbitre por todos los medios a su alcance lo siguiente:
a) La continuación de obras de colocación de tubos y/o caños para la provisión de agua potable para los habitantes del Puerto Boca de nuestra ciudad.
b) La construcción de la planta de tratamiento de líquidos cloacales.
c) En qué etapa se encuentra la planta de tratamiento de Líquidos Cloacales.


ARTICULO 2°: ENVIAR copia de la presente al señor Gobernador de la Provincia, a Aguas de Corrientes de la Provincia, al Ente Regulador de Aguas, al ICAA, a la Comisión Mixta, al Defensor de los Vecinos de la Provincia y al Defensor de los Vecinos de Goya.-

ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
 

Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente

 

 

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