RESOLUCION N° 2.314

V I S T O:


El Expediente Nº 1.721/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Resolución sobre “CREACION DE “LA BANCA DEL CIUDADANO”. Y; ; ;

 

CONSIDERANDO:


La inquietud que expresan grandes sectores de nuestra sociedad en la profundización y mejoramiento del sistema político que nos rige.

Que la consolidación del sistema democrático se logra a través de la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan.

 

Que si bien dicho procedimiento se realiza a través de sus legisladores, a los cuales eligieron para que los representen, es importante que cuenten con una instancia más directa de expresión de sus ideas o necesidades.

Que es viable la creación de un canal de comunicación permanente, ágil y sencilla para que los vecinos o instituciones intermedias puedan participar.

 

Que dicho instrumento sería la instauración de una "Banca del Ciudadano" en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, con el objetivo de que los vecinos puedan volcar en el recinto proyectos, reclamos, solicitudes de información o todo lo que tienda a generar condiciones que favorezcan el bien común.


Por ello.

 


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

R E S U E L V E:

 


ARTICULO 1º: Crear La “Banca del ciudadano” en el ámbito del Concejo Deliberante del Municipio de Goya, en carácter ad honorem.-

ARTICULO 2°: La “Banca del ciudadano” es un mecanismo de participación ciudadana destinado a recepcionar opiniones, reclamos y propuestas en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con lo atendible por el Concejo Deliberante. Quedan excluidas las exposiciones de carácter político partidario.-

 

ARTICULO 3°: Podrán acceder a la “Banca del ciudadano” toda persona con representatividad institucional debidamente acreditada (inscriptos en el Registro Municipal de Instituciones Intermedias).-
ARTICULO 4°: Serán requisitos de la presentación:

a)  Nombre, apellido, número de documento, domicilio y teléfono de la persona interesada. Con los datos de la Institución representada y con la autorización correspondiente para exponer.
b) Una descripción breve y precisa del tema exponer.-


/// Corresponde a la Resolución Nº 2.314

 


ARTICULO 5°: Las solicitudes para acceder a la “Banca del ciudadano” serán públicas y se receptarán en Mesa de Entradas del Concejo Deliberante y derivados previamente a las Comisiones correspondiente y luego a la Comisión de Legislación; y se registrarán en un libro habilitado a tal fin.-

ARTICULO 6°: Aprobado que fuere el tema en las Comisiones respectivas, el expositor de la “Banca del Ciudadano” hará uso de la palabra antes de cada Sesión Ordinaria. El tiempo de exposición no podrá exceder los diez (10) minutos.-

ARTICULO 7°: La Presidencia del Concejo Deliberante deberá convocar al expositor con una anticipación no menor a cinco (5) días corridos. Para tal fin la Comisión respectiva y la de Legislación determinará fecha y horario.-

ARTICULO 8°: Ningún miembro del Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado.-

ARTICULO 9°: En el supuesto de que hubiera dos (2) o más solicitudes sobre un mismo tema, la Presidencia podrá hacer constar en la primera exposición, la existencia de las demás y liberar los turnos siguientes para el tratamiento de otros temas.-

ARTICULO 10°: Facúltese a la Comisión de Legislación a dictar, por unanimidad, los aspectos reglamentarios.-

ARTICULO 11°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
        

 


Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vice presidente 1º
a/c presidencia

 

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