RESOLUCION N° 2.390

V I S T O:


El proyecto de Resolución presentado ante el Honorable Senado de la Nación por los Senadores Nacionales Eugenio Justiniano Artaza y José María Roldán, titulado “DECLARANDO LUGAR HISTÓRICO” EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES (Expte. Nº 2941/12). Y; ; ;

 
C O N S I D E R A N D O: 


Que por medio de este Proyecto se pretende imponer en Goya las ideas esbozadas por la ONG denominada “Proyecto Goya” determinando en forma imperativa e inconsulta la delimitación del Casco Histórico de la ciudad.

 

Que el mencionado proyecto de Ley no ha incorporado efectivamente el análisis fundamental que todo proyecto debe cumplir, como es su viabilidad técnica, ambiental, financiera y socio-económica. Tampoco ha cumplido con el indispensable requisito de consultar a las entidades competentes en el tratamiento y definición de planeamiento urbano del Municipio de Goya, ni a las Autoridades Municipales, e instituciones locales, entre las que se encuentran: la Sociedad de Arquitectos, la UOCRA, la Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya, la Cámara Empresarial de Goya y otras tantas organizaciones comunitarias, cuya opinión es necesario escuchar y tener en cuenta.

Que en el Municipio de Goya está constituida la Comisión Municipal Asesora del Patrimonio Histórico-Arquitectónico, donde en la actualidad es parte la ONG Proyecto Goya entre cuyas atribuciones se encuentra velar por la Preservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico de nuestro Municipio, y que es quien debe evaluar cuestiones que hacen al crecimiento de la planta urbana y los derechos patrimoniales que se afectan con cada restricción.
Que los autores del proyecto no conocen nuestra historia local, ni se comunicaron con las Autoridades Municipales, con las instituciones que nacidas de las inquietudes de la ciudadanía que ponen sus mejores esfuerzos al servicio de esta Comunidad como son: la Junta de Historia, la Sociedad de Arquitectos de Goya, o que representan a trabajadores de la Industria de la Construcción como el Sindicato de la UOCRA.
Que es abundante la normativa dedicada a preservar y cuidar nuestro Patrimonio Histórico – Arquitectónico, que demuestra a las claras el interés puesto en el tema por las Autoridades del Municipio y los actores comunitarios.

 

Que ahondando en el Análisis del Proyecto se aprecian notables errores en la enunciación de datos históricos relacionados con los lugares donde habitaron personajes cuya memoria se pretende preservar, por ejemplo al mencionar “la casa de Enrique Pichón Riviere queda a media cuadra del Teatro”, en esa casa vivió Luis Pichón, el hermano de Enrique; que se demolió la casa que fuera de Camila y Uladislao, ya que lo que se demolió fue la casa de la familia Palacios. (Ver foto Dr. Virgilio Acosta); la ubicación dada en el plano copiado en las Memorias de Mazzanti a “una escuela pública” donde actualmente está la Biblioteca Popular “Sarmiento”, no en el lugar del Colegio Nacional, como indica Proyecto Goya, y por último: Camila O´Gorman y Uladislao Gutierrez no fueron los primeros maestros en Goya. En 1810 ya hubo una escuela de primeras letras (Ver Libros autoría de Pedro Cassani).

Que el Proyecto de Ley, desconoce el nivel de complejidad de la ciudad de Goya y la estructura de su tejido urbano, y que todo Modelo Territorial que se pretenda instaurar para la ciudad de Goya requiera soluciones “integrales” que estudien su crecimiento de manera ”sistémica”, donde el Proyecto de construcción de las Defensas Definitivas contra inundaciones y

 

 


///Corresponde a la Resolución Nº 2.390

 


de los Drenajes Pluviales Secundarios y Terciarios de la ciudad de Goya producirá efectos cuyo análisis es imposible soslayar.

Sin poner en duda las buenas intenciones de los legisladores autores de esta iniciativa parlamentaria, entendemos que el tratamiento de este tipo de proyectos con alto impacto en la comunidad y que refieren al desarrollo de una ciudad, requieren de conocimientos técnicos, de planificación y construcción y necesitan de manera prioritaria de la participación ciudadanía porque es la única manera de garantizar un proceso transparente y legítimo, con información de base, con diagnósticos consensuados, siendo el producto final el resultado de un proceso participativo formal, con el apoyo prestigiante de todos los sectores involucrados.

 

Por último, la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (CNMMLH) ha subrayado la importancia de la participación ciudadana expresada textualmente en su Boletín Nº 5/2012: “En la reunión Plenaria del 28-06-12 se tomó conocimiento del correo electrónico remitido por la Sociedad de Arquitectos de Corrientes, Delegación Goya, en disidencia con la eventual declaratoria del casco histórico de Goya”. “En igual sentido opinó la Sra. Delegada en Corrientes. Estas expresiones contradicen la impresión de consensos local en la materia. El Plenario resolvió dirigir nueva correspondencia al Intendente con copia al Concejo Deliberante solicitando se pronuncie de modo claro y fehaciente sobre la voluntad local de preservación del casco histórico de Goya. Hasta tanto no se disponga de tal manifestación, no podrá avanzarse en el tema, toda vez que, como ya antes se expresó, el primer eslabón en la cadena de valoración y tutela patrimonial es la comunidad local”.

Este proyecto de ley, según nuestro criterio, vulnera  el Principio de la Autonomía Municipal establecido en nuestra Carta Orgánica  y por tanto las bases del sistema federal y democrático consagrado también en la Constitución Nacional.

 

Por lo expuesto, lo establecido en el Preámbulo, artículo 1º de la Carta Orgánica Municipal de Goya, siguientes y concordantes.

Por ello.

 


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA


R E S U E L V E:

 


ARTICULO 1º: RECHAZAR el Proyecto de Ley presentado por los Senadores Nacionales Eugenio Justiniano Artaza y José María Roldán, declarando  "LUGAR HISTORICO" EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE GOYA, PCIA. DE CORRIENTES” tramitado en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación en Expte Nº 2941/12) por vulnerar el Principio de Autonomía Municipal  y ser  inconsulto de la voluntad de la ciudadanía, instituciones y Autoridades del Municipio de Goya.-
ARTICULO 2º: ENVIESE copia de la presente Resolución, al Honorable Senado de la Nación,  a la Cámara de Diputados de la Nación, a los Senadores Eugenio Artaza y José María Roldan, a Sonia Escudero de la Comisión de Cultura del Senado.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario


        


Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

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