RESOLUCION N° 2.430

V I S T O:


El expediente. Nº 1.975/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre  “ADHESIÓN A LEY DE VOTO JÓVEN ENTRE 16 Y 18 AÑOS. RENOVACIÓN D.N.I. Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS”. Y; ; ;

 
CONSIDERANDO:

 
La Constitución Nacional, en su parte Derechos y Garantías artículo 37 y concordantes y el Decreto Ley 2106/2012 del voto joven entre 16 años y 18 años.

Que a través del decreto 2106/2012 de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quedó entonces puesta en vigencia la ley que abre la posibilidad de participar en las elecciones a los jóvenes entre 16 y 18 años. Norma publicada en Boletín Oficial donde  lleva también las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

 

El Senador Nacional Aníbal Fernández destacó la holgada mayoría de legisladores que respaldó en el recinto la iniciativa que habilita el voto optativo de jóvenes entre 16 y 18 años. En este sentido, el oficialismo aceptó un montón de reformas al texto original y que, finalmente, se logró el respaldo de una holgada mayoría, reflejada en los 52 votos a favor contra 3, en el Senado. El senador del Frente para la Victoria afirmó que los derechos son intrínsecos a las personas y que lo importante es ir reconociendo a cada segmento la parte que le corresponde.

Que en la noche del miércoles 31 de Octubre, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que modifica el Código Electoral en una maratónica sesión que superó las once horas de debate. La iniciativa -que había recibido media sanción del Senado una semana antes- fue aprobada con 131 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, ya que la mayoría de las bancadas opositores se retiraron del recinto antes de que se concretara la votación.

 

Que además sería conveniente para un mayor orden y celeridad de trámites se contemple la posibilidad de la renovación del documento quienes tengan 14 años y votar a los 16 años. Todos aquellos que ya tengan la renovación y 16 años cumplidos, podrán votar en las próximas elecciones.

Se adelantaría dos años la actualización, al igual como cuando se empezaba a votar a los 18, donde la renovación era a los 16 años, luego se comunica a la Cámara Electoral y aparece en los padrones. Previamente a todo esto, debería implementarse campañas de promoción e información con respecto al tema en cuestión, en los colegios y con los Municipios. Asimismo, el trámite es más fácil gracias a las nuevas tecnologías - digitales  y que tarda de 8 a 10 días la llegada de los DNI, son testigos los ciudadanos que se sorprenden porque al principio se tardaba meses y eso se fue mejorando.

 

Por ello.

///Corresponde a la Resolución Nº 2.430

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

 

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º: SOLICITAR a la Legislatura Provincial la adhesión a la Ley 26.774 promulgada por Decreto 2.106/12.-

 

ARTICULO 2º: ENVIAR una copia de la presente al Señor Gobernador y a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia.-

ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
        

 


Miguel Alberto Molina
Vice presidente 2º
a/c presidencia

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)