RESOLUCION N° 2.438

V I S T O:


El expediente Nº 2.068/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Designar al Doctor HUGO ANTONIO FLORES como Apoderado Legal del Honorable Concejo Deliberante para que formule las demandas administrativas, Judiciales y Penales correspondientes, a fin de hacer cumplir la constitución provincial y la Carta Orgánica Municipal”. Y; ; ;


CONSIDERANDO:


El artículo 220 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, artículos 17, 62 y 88 de la Carta Orgánica Municipal de Goya y el artículo 248 del Código Penal de la Nación.

Que es de público y notorio la reciente proclamación de la Candidatura a Intendente por la Ciudad de Goya, del actual Intendente FRANCISCO IGNACIO OSELLA.

Que el actual Intendente de la ciudad de Goya, no se encuentra habilitado, ni por la Constitución Provincial, ni por la Carta Orgánica Municipal para postularse como candidato a Intendente de dicho Municipio para tercer mandato consecutivo.

Que del cuerpo normativo aplicable está muy claro que comienzos del año 1993 se modificó el régimen municipal, entre otros importantes cambios de la carta magna provincial, estableciendo que los intendentes son elegidos directamente por el pueblo – antes lo hacía el Concejo Deliberante- y con un mandato de cuatro años – antes era de dos.

Que en cuanto a la reelección de los jefes comunales y sus vices, expresaba en  el Artículo 158 de la Constitución: “ …ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo”.

Que sobre los entonces municipios de segunda y tercera categoría – de menor cantidad de habitantes- el Artículo 159 indica: “ a los municipios de segunda y tercera categoría le son aplicables las disposiciones del artículo anterior en lo referido a la forma de elección del departamento ejecutivo, duración del mandato y reelección…”

Que en el año 2007 se reforma nuevamente la Constitución provincial ratificando el principio anterior en el actual Artículo 220, en referencia al intendente y vice- intendente: “ …ambos duran cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo…”

Que agregando como innovación en el Artículo 221 igual limitación para los concejales.

Es decir, que la última reforma constitucional en Corrientes mantuvo la prohibición de dos reelecciones consecutivas para los intendentes, incluyendo además por primera vez en la misma limitación al Vice-Intendente y los concejales, lo cual implica un sano principio republicano de alternancia y periodicidad de las funciones.

Que las cartas orgánicas no pueden alterar estos principios en cuanto el Artículo 219 actual habla de que deben “…asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución…”, igual requisito que el anterior Artículo 158 in fine.


///Corresponde a la Resolución Nº 2.438

 


Es decir, como conclusión, que el impedimento de dos reelecciones consecutivas de todos los intendentes de la provincia , incluyendo los que antes se denominaban de “segunda” y “tercera” categoría, es norma constitucional desde hace casi 20 años en la provincia de Corrientes.

Que en consecuencia, ningún intendente en funciones puede alegar válidamente algún tipo de afectación de su derecho a reelegirse, dado que al momento de ser elegido por primera vez ya existía la prohibición.

Que por si ello fuera poco como limitante se encuentra la redacción del artículo 88 de la Carta Orgánica Municipal de Goya, que dice: "El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal que se elige por el Cuerpo Electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige también un Viceintendente que lo secundará en sus funciones. Ambos duran cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos por solo un mandato consecutivo."

Que por las razones expuestas este Honorable Concejo Deliberante entiende como ilegal, arbitrario e inconstitucional la candidatura del actual Intendente de la Ciudad de Goya: Francisco Ignacio Osella, para un tercer mandato consecutivo, puesto que resulta violatorio de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, lesionando explícitamente los principios de representatividad, la soberanía popular y los derechos políticos activos y pasivos de nuestros conciudadanos.

Que la Carta Orgánica Municipal en su artículo 17 establece que: “Cada cuatro años el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a elecciones de Intendente y Viceintendente, preferentemente con el llamado a elecciones generales de la provincia de Corrientes y de la Nación. Las elecciones se efectuarán con sujeción a las leyes electorales vigentes en la provincia y al Régimen Electoral previsto en la Constitución Provincial, bajo la autoridad y control de la Junta Electoral Permanente”.

Es decir, que de continuarse con la inconstitucional y arbitraria candidatura del actual Intendente para un tercer mandato consecutivo, se caería en el absurdo de que quien convoca a las elecciones (conforme norma del párrafo precedente), debiendo respetar la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y demás normas vigentes, es quien primero las viola.

Que ello nos llevaría a la aplicación del artículo 62 de la Carta Orgánica, que establece que: “El Intendente podrá ser denunciado ante el Concejo Deliberante en cualquier tipo de sesión y momento; por uno o más de sus miembros; por el Tribunal de Cuentas Municipal y por los vecinos del municipio que están en ejercicio de sus derechos civiles y políticos”.

Que también, de continuarse con la fraudulenta candidatura del actual Intendente a un tercer mandato consecutivo, resulta aplicable el artículo 248 del Código Penal, que prescribe que: ”será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictará resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutaren las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.


Que nos ampara el legitimo derecho como miembros de este Honorable Concejo Deliberante de Goya, quienes además juramos cumplir y hacer cumplir las normas vigentes, principalmente la Constitución de la Provincia y nuestra Carta Orgánica, con amplio sentido republicano, representativo y federal, respetando los derechos políticos activos y pasivos de nuestros conciudadanos.

 

Por ello.

 

///Corresponde a la Resolución Nº 2.438

 


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º: DECLARAR violatorio de la Constitución de la Provincia de Corrientes y de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya la candidatura para un tercer mandato consecutivo del Intendente Municipal Licenciado Francisco Ignacio Osella.-

ARTICULO 2°: DESIGNAR al Doctor Hugo Antonio Flores D.N.I. 20780.076 Matricula 4.352 como Apoderado Legal del Honorable Concejo Deliberante para que formule las demandas administrativas, judiciales y penales correspondientes, conforme  al artículo 1º de la presente,  a fin de hacer cumplir la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
        

Escr. Marta A. Reyes Letellier
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

 


n.r.

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