RESOLUCION N° 2.444

V I S T O:


El expediente Nº 2.060/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Resolución sobre “PASE A PLANTA PERMANENTE  A PERSONAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a el Agente Contratado JAVIER ADRIAN BOVINO”. Y; ;


CONSIDERANDO:


Que el Agente Municipal JAVIER ADRIAN BOVINO D.N.I. Nº 14.624.611 , Encargado de Prensa del Honorable Concejo Deliberante de Goya se desempeñó  en esa función en el Departamento Ejecutivo Municipal  por el lapso de cuatro años y cinco años en el Honorable Concejo Deliberante de Goya, los que sumados hacen el total de NUEVE AÑOS.

Que el Estatuto Municipal, rige las relaciones laborales de los empleados del Honorable Concejo Deliberante, mientras no dicte su propio Estatuto (Artículo 1 de la Ordenanza Nº 1.291/ 2005).

Que el citado cuerpo legal establece en el Artículo 13, que el nombramiento como Agente de Planta Permanente de la Municipalidad solo podrá otorgarse  al que cuando  cuente con  una antigüedad mínima de cinco años como contratado.

Que el  Agente Javier Adrian Bovino ha  demostrado idoneidad y condiciones para la función del cargo conferido y cumplido con las disposiciones del Estatuto referenciado para merecer su nombramiento como Personal de Planta Permanente.

Por todo ello, lo dispuesto en el artículo 78 inciso 3º de la Carta Orgánica Municipal de Goya.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º: Nombrar como Personal de Planta Permanente del Honorable Concejo Deliberante al Agente JAVIER ADRIAN BOVINO Documento Nacional de Identidad Nº 14.624.611, quien revistará con la Categoría del Escalafón que detenta en la actualidad, Nº 22 (Ordenanza Nº 1.491/ 2010) en el carácter de Auxiliar Administrativo de Prensa. Reglamentándose en el Anexo I sus funciones.-

ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
        


Prof. Gerardo Horacio Bassi
Presidente


n.r.
ANEXO  I:

REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL AUXILIAR DE PRENSA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


1) Mantener reserva de las discusiones que se desarrollen en el Honorable Concejo Deliberante fuera de las sesiones públicas.

2) Asistir al trabajo de Comisiones del Honorable Concejo Deliberante, cualquiera fuera el tema de su incumbencia.

3) Publicar el trabajo de Comisiones, de acuerdo a las conclusiones arribadas y dictámenes emitidos.

4) Comunicar los partes de Prensa de la Sesiones del Honorable Concejo Deliberante y de las conclusiones y dictámenes del Trabajo de Comisiones en forma simultánea a todos los medios de prensa, escritos, orales, televisivos e informáticos, locales y foráneos.

5) Mantener independencia entre la difusión de  la información institucional y la actividad periodística privada.

6) Mantener, en la Publicación del Boletín Municipal,  el orden de los temas de acuerdo a lo determinado en el Orden del Día de la Sesión de que se trate, consignando al comienzo la fecha de realización de la Sesión.

7) En el caso de los expedientes, respecto a los cuales se ordena el Archivo, mencionar el tema de que trataba.

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