ORDENANZA Nº 1.842

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 30/12/2015

 
V I S T O: 
LA ORDENANZA  Nº 1.791/ 2014 y lo dispuesto en el artículo 78 inciso 22 y el artículo 86 inciso 8; siguientes y concordantes. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
Que luego de un año de la puesta en vigencia del nuevo Código Tributario del Municipio de Goya  Ordenanza Nº 1791/2014 es posible, en base a la experiencia y los resultados obtenidos con  su implementación, verificar lo adecuado de su redacción en general y las necesidades particulares de introducirle algunas modificaciones para facilitar a los Contribuyentes el pago de  la  Tasa de Registro, Contralor, Inspección y Seguridad e Higiene, y el acceso al goce de exenciones de pago para las actividades industriales; establecidas en el Título V.     
Que en el  TITULO V- TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE – EXENCIONES,  el Artículo  156: establece que: “Están exentos del tributo establecido en el presente Título: inciso p) Quienes se encuentren comprendidos en los beneficios del Régimen de Promoción a la inversión productiva: Ordenanza N°1.263/2005 y su modificatoria Ordenanza N° 1.413/2008. 
Que la Ordenanza 1.263/ 2005, en el ARTICULO 1o crea el Régimen Municipal de Promoción de las Actividades Productivas en todo el ámbito del Departamento de Goya que tiene como objetivo generar las condiciones básicas para la creación de emprendimientos o incrementar los existentes a través de nuevas inversiones que promuevan la habilitación de puestos de trabajo y una mejor utilización de los recursos humanos, materiales y naturales disponibles en el Departamento de Goya; en el artículo 3º se determinan los requisitos  que los potenciales beneficiarios deberán cumplir, y en el artículo 4º, luego modificado por Ordenanza Nº 1413/2008, se determina la integración del órgano de aplicación, encargado de analizar las solicitudes de incorporación al Régimen,  aconsejar su aprobación o rechazo con dictamen debidamente fundado, para el Dictado de la Resolución que deberá hacer el Departamento Ejecutivo Municipal en cada uno de los casos”.
Que el cumplimiento de los requisitos  y la conformación multiactoral del órgano de aplicación, en el caso de la aplicación de la exención de pago de la TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE resulta complejo y por lo tanto de difícil acceso para los  potenciales beneficiarios, contradiciendo el espíritu de apoyo a la actividad industrial en la que se encuentra comprometido el Municipio, planteándose la necesidad de su modificación.   
Que por otra parte, no se previó en el Artículo 156 del Código Tributario Municipal el tratamiento diferenciado a favor de instituciones de bien público que por sus características y fines es necesario es necesario exceptuar del pago de esta Tasa; proponiéndose en la presente salvar esta omisión. 
Que  los contribuyentes y en especial el Consejo Profesional de Ciencias Económicas Delegación Goya  han planteado las dificultades que conlleva  la forma  de determinación y pago de la TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE establecida en el artículo 164; inquietud que escuchada fundamenta la modificación del artículo en el párrafo citado, volviendo a su redacción original previa, acordada a consecuencia de lo escuchado en la Audiencia Pública celebrada para su sanción, ante la propuesta formulada por uno de los actores.
Por ello.
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 156 de la Ordenanza Nº 1.791/ 2014  Código Tributario Municipal de Goya que queda redactado de la siguiente forma:
                            “Artículo 156º: Están exentos del tributo establecido en el presente Título:  
a) Las Obras Sociales creadas por el Estado o sus organismos.-
b) Las Cajas u organismos de Previsión creados por el Estado o sus Organismos y sus Cajas Complementarias.
c) Los Kioscos de venta de Diarios y Revistas en la Vía pública, autorizados por la comuna.
d) La enseñanza Oficial en todos sus niveles.
e) Las Cooperadoras escolares y estudiantiles.
f) Las asociaciones profesionales y gremiales reguladas por la Ley respectiva, excepto por los lugares destinados a la venta de bienes y/o prestación de servicios.
g) Aquellos que realicen actividades para las cuales les haya sido acordada la exención de acuerdo al Artículo9º del Título I Libro Primero Parte General del Código Tributario Municipal.
h) Los profesionales con título universitario en el ejercicio de su profesión liberal y cuya remuneración por la prestación efectuada se manifiesta bajo la forma de honorarios y no se encuentren organizados bajo la forma de Empresa, siempre y cuando se trate de tareas inherentes específicamente al título habilitante. Quedan comprendidos en el presente inciso los Colegios de profesionales creados por ley para regular el desarrollo de la actividad.
i) Las cooperativas de obras y servicios públicos por sus actividades específicas y las cooperativas de trabajo.
J) Los servicios de radio difusión y televisión comunitarios, de trasmisión abierta debidamente autorizados por el AFSCA.
k) Las actividades docentes de carácter particular, y siempre que no estén organizadas en forma de empresas y no tengan empleados o dependientes.-
l) Los teatros, excepto los de carácter revisteril; el ejercicio de la actividad literaria, pictórica, escultural y musical; y cualquier otra actividad artistita individual, sin establecimiento comercial, centros culturales o grupos de artistas independientes, cuyos beneficiarios no actúen forma de empresa comercial.
m) Los que acrediten su condición de Ex – combatientes de Malvinas.
n) El desarrollo de actividad comercial o de servicio por parte de personas discapacitadas en las condiciones establecidas en la ley 19.279 y sus modificatorias.
o) Los efectores sociales que acrediten su inscripción como tales, gozarán de la exención impositiva de la Tasa establecida en este Título, con relación a la actividad comercial que desarrollan.
p) Industrias que se encuentren reconocidas como tales en organismos  nacionales y/o provinciales. No será de aplicación la presente exención para los ingresos provenientes de ventas a consumidores finales.
q) Las asociaciones, mutuales, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que sus ingresos se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
r) Las instituciones religiosas.
 
ARTICULO 2°: Modificase el artículo 164 de la Ordenanza Nº 1.791/ 2014  Código Tributario Municipal de Goya que queda redactado de la siguiente forma:  
                            “Artículo 164º: El pago de los derechos establecidos en este título se realizará por autoliquidación mediante declaración jurada bimestral, en las fechas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
La falta de pago en término, previa intimación del Municipio, dará lugar a la clausura preventiva hasta que se satisfagan todos los conceptos adeudados. 
Transcurridos cinco (5) días de la intimación, y si los conceptos reclamados no hubiesen sido cancelados en su totalidad, el Departamento Ejecutivo está facultado para dejar sin efecto la habilitación otorgada y proceder a darla de baja de los registros. Se  iniciará de inmediato el cobro por vía de apremio.
 
ARTICULO 3°: Las modificaciones propuestas en  la presente ordenanza  a la Ordenanza 1.791/ 2014: Código Tributario Municipal, entrarán en vigencia imediatamente a partir de su promulgación.
 
ARTICULO 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los artículos  modificados si fuere necesario, para su correcta aplicación.
 
ARTICULO 5°: DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Diciembre de dos mil quince, aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-
 
 
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
Juan Domingo González
 Vice Presidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Diciembre de dos mil quince, aprobada en su segunda lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
     
 
 
Juan Domingo González
 Vice Presidente 1º
a/c presidencia
 
 
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