ORDENANZA Nº 1.874

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 04/07/2016

V I S T O:

El expediente Nº 2461/16 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene un Proyecto de Ordenanza sobre "HOMOLOGACIÓN CONVENIO SUSCRIPTO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES". Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

El Convenio suscripto con la Universidad Nacional de Quilmes.

Que la Municipalidad suscribió el Convenio de Cooperación Mutua, con el objeto de desarrollar actividades conjuntas en los campos afines de interés común.

Que las mismas se concretarán en base a una serie de actividades y programas específicos a ser implementados entre las partes y que consistirán en promover acciones educativas en diversos espacios; desde la perspectiva de la educación popular y capacitación para el trabajo, trabajos territoriales e investigaciones que aporten al desarrollo del campo de la educación popular y la formación de nuevos recursos locales.

Que para el avance, ejecución y evaluación del Convenio Marco, se  constituirá una Comisión de Enlace integrada por cada una de las partes.

Que  la Universidad Nacional de Quilmes fue creada el 23 de octubre de 1989 por Ley Nº 23.749 DEL Congreso de la Nación, y fue normalizada el 12 de diciembre de 1992, teniendo por misión, la producción, enseñanza y difusión de conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad, siendo las funciones básicas de la Universidad la docencia, la investigación, la extensión, la formación de recursos humanos, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura.

Que tal como lo prescribe el artículo 40º de nuestra Carta Orgánica Municipal: "La Municipalidad promoverá la educación en forma complementaria y coordinada con la provincia y la nación, para la formación integral, armónica y permanente de las personas e incentivará la investigación y desarrollo cultural, científico y tecnológico en función de los intereses de la comunidad y los programas de desarrollo e integración regional..."; siendo éste Convenio Marco, una herramienta más para seguir cumpliendo con las metas fijadas en materia de educación.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR en todas sus partes el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Goya y La Universidad Nacional de Quilmes; que se adjunta como ANEXO I y forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de Junio de dos mil dieciséis.

Dr. Gerardo Luís Urquijo

secretario

n.r.

Juan Domingo González

Vice presidente 1º

a/c presidencia

A N E X O   I

CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUJILMES

Y EL MUNICIPIO DE GOYA

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en este acto por el Rector Dr. MARIO LOZANO, Documento Nacional de Identidad Nº 14.240.781, con domicilio legal en Roque Sáenz Peña 352, de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en adelante  "LA UNIVERSIDAD", por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE GOYA, Prov. de Corrientes, representado legalmente por el Prof. Gerardo Horacio Bassi, DNI 11.801.544, en su carácter de Intendente, con domicilio legal en Colón 608 de la Ciudad de Goya, Prov. de Corrientes, en adelante  "EL MUNICIPIO" por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio marco de cooperación mutua, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: Ambas partes acuerdan desarrollar actividades conjuntas en los campos afines de interés común.

Las mismas se concretarán en base a una serie de actividades y programas específicos a ser implementados, entre las cuales se detallan:

-          Acciones educativas en diversos espacios, desde la perspectiva de la Educación Popular y la capacitación para el trabajo, en función de la construcción de nuevas ciudadanías.

-          Trabajos territoriales e investigaciones que aporten al desarrollo del campo dela Educación Popular y su inserción tanto en el sistema de educación formal como en espacio educativos no formales.

-          Formación de recursos locales, tanto dentro de las organizaciones como en territorio.

SEGUNDA: ANEXOS OPERATIVOS: La concreción de cada una de las actividades señaladas en la cláusula segunda será objeto de un acta complementaria en la cual se fijarán las obligaciones y los derechos de cada una de las partes signatarias para cada caso en particular.

TERCERA: COMPROMISO: "LA UNIVERSIDAD" desarrollará sus actividades de cooperación en el marco de la Subsecretaría de Educación, Inclusión y Territorio, de la Secretaría de extensión.

CUARTA: RESPONSABLES: Se acuerda construir, a los fines del avance, ejecución y evaluación de este convenio marco y década uno de los particulares que se celebren, una Comisión de Enlace integrada por un representante designado por cada una de las partes. Esta Comisión quedará constituida dentro de los diez días siguientes a la fecha de firma del presente Convenio.

QUINTA: RESPONSBLES: Para dar cumplimiento a la cláusula cuarta "LA UNIVERSIDAD" designa como responsable académico al Lic. Daniel Mario Carceglia, DNI 16.246.143; y propone como profesional y personal técnico a cargo de las actividades locales a la Lic. María Cristina Catano, DNI 10.389.778. Por su parte, "EL MUNICIPIO" DESIGNA COMO RESPONSABLE INSTITUCIONAL AL Lic. Daniel Omar Lesteime, DNI 23.526.126.

Esta nómina podrá ser ampliada o modificada mediante la presentación de profesionales cuyos antecedentes y experiencia específica sean considerados adecuados por el responsable académico de "LA UNIVERSIDAD" y por el responsable institucional de "EL MUNICIPIO"

SEXTA: VIGENCIA: El presenta convenio tendrá una duración de un año a partir del día siguiente al de su firma, y se renovará automáticamente por igual período, salvo que las partes decidan rescindir unilateralmente; dicha voluntad deberá ser notificada por medio fehaciente con sesenta días de pre-aviso. Ello no otorgará, a favor de ninguna de las partes, derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza, acordándose asimismo que los estudios, cursos o trbajos que se encuentren en ejecución al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización, salvo acuerdo en contrario.

SEPTIMA: DIFERENDOS: Para el caso de controversias suscitadas entre las partes con motivo de la ejecución del presente, ambas se someten a la jurisdicción de los Tribunales federales de Quilmes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. Para ello, las partes constituyen domicilio especial en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones que se enviaren.

En prueba de conformidad las partes firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un SOLO EFECTO, EN LA Ciudad de Quilmes, a los 31 días del mes de julio de 2015.-

Prof. Gerado Horacio Bassi                                       Dr. Mario  E. Lozano

Intendente                                                                       Rector

Municipalidad de Goya                                  Universidad Nacional de Quilmes

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