ORDENANZA Nº 249

Visto:
La solicitud de la Señora Reina Eufracia Aguirre peticionando en arrendamiento una porción de Isla Municipal para la Instalación de una huerta; y,

Considerando:

Que según lo informado a Fs. 2va. y del Expediente 254/A/87 por el Señor Celestino Marcelino Osorio, encargado de Islas Municipales, el lugar solicitado se encuentra libre de ocupantes.
Que simismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa haber realizado la corres­pondiente verificación aconsejando acceder a lo solicitado.
Que corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato correspondiente haciéndole saber que el plazo no deberá exceder de tres años, que el precio será establecido por el inciso a) del artículo 53 Título XIII del Código Tributario vigente y demás normas aplicables al caso y que deberá prohibir expresamente al arrendatario la explotación del monte verde natural existente en la Isla.
Por todo lo cual:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Otorgar en arrendamiento a la Señora Reina Eufracia Aguirre, L.C. Nº 6.491.671, con domicilio en Isla Municipal de Goya (Corrientes), una porción de una hectárea aproximadamente de Isla Municipal y ubicada entre los siguientes linderos: al Sur: con la propiedad del Sr. Juan Contini, al Norte: Tierra Municipal, al Este: Riacho Goya y al Oeste: Terreno Municipal, para la instalación de una huerta.
Art. 2 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento correspondiente, teniendo en cuenta que el plazo no podrá exceder de tres años, el precio será contemplado en el inciso a) del artículo 53 Título XIII y demás normas aplicables del Código Tributario vigente y establecerá como prohibición para el arrendatario la explotación del monte verde natural existente en el lugar.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.
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