PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1989
Visto:
La solicitud de terreno, en concepto de arrendamiento, en Isla Municipal, formulada por el ciudadano Roque José Ojeda; y,
Considerando:
Que según lo informado por el inspector de islas Municipales, el lote solicitado se encuentra libres de ocupantes.
Que no existen en consecuencia impedimento legales para otorgar el arrendamiento solicitado; siendo esto conveniente a los intereses municipales es aconsejable hacer lugar a lo peticionado.
Que asimismo el arrendatario deberá cumplir los artículos 218, 219 y 220 del Título XIII Libro 2º Parte Especial del Código Tributario, Ordenanza 123/85.
Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas el artículo 51 de la Ley Nº 2.498, Código Tributario y parte Tarifaria vigente:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Roque José Ojeda un lote de terreno de una hectárea en la isla Municipal, lindando al Norte: con mas terreno municipal, al Sur: arroyo sin nombre, al Este: Riacho Goya, y al Oeste: Isla Municipal y bañados; para plantación frutihortícola.
Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de tres años.
Art. 3 - Ninguna mejora que introduzca el locatario será reconocida por la Municipalidad a la conclusión del contrato a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del contrato o la finalización del mismo.
Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en el Código Tributario vigente.
Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.