ORDENANZA Nº 488

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE JULIO DE 1991
Visto:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que en la nota elevada el día 23-05-91 Nº 345 por el Señor Intendente Municipal a la Empresa San Antonio S.R.L., que cumple el servicio del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Goya, se le solicita una serie de mejoras y modificaciones, tanto en la frecuencia como en la prestación del servicio, y el posible congelamiento de la tarifa, además de contemplar la posibilidad de establecer un descuento del 50% para los jubilados que puedan hacer uso de este servicio por medio de un sistema de abono, tal como se realiza con los escolares.

Que por el momento no es factible hacer lugar a la pretensión de la Empresa de modificar el recorrido actual, tema que dada su importancia debe ser motivo de un análisis exhaustivo.

Que si entendemos factible y razonable otorgar un incremento de la tarifa de transporte, básica, común y escolar e implementar un abono con un 50% de descuento para jubilados y pensionados, bonificación propuesta por la Empresa.

Que el incremento tarifario que se dispondrá a partir de la publicación de la presente se encuentra justificado con la información brindada por el Departamento Ejecutivo Municipal en base a los comprobantes y cálculos respectivos presentados por la Empresa.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Aceptar la propuesta de implementar un abono con un 50% de descuento sobre la tarifa básica, para jubilados y pensionados de nuestra ciudad.

Art. 2 - Autorizar a la Empresa San Antonio S.R.L. los siguientes valores para el transporte urbano de pasajeros, los que regirán desde la fecha que se promulgue la presente, cifras que se mantendrán congeladas hasta tanto se mantenga en vigencia la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y su Derecho Reglamentario Nº 529/91, que rige en el país:

Tarifa Básica                                                                         A 4.000,00

Tarifa Común                                                                                    A 5.300,00

Tarifa Escolar                                                                        A 2.000,00

Tarifa para jubilados y pensionados el 50% de la tarifa

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)