ORDENANZA Nº 526

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE JUNIO DE 1992
Visto:

El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre reforma del artículo 95 del Código Tributario de la Municipalidad de Goya, y el artículo 5 de la Parte Tarifaria; y,


Considerando:

Que es necesario fijar anualmente el valor de la Tasa por Retribución de Servicios en función de los costos que demanda la efectiva prestación de los mismos.

Que se ha realizado la estimación de los mencionados costos.

Que dada las características de los servicios enumerados en el artículo 90 de la Parte Especial del Código Tributario, es menester fijar valores mínimos a percibir por la prestación de los mismos, atendiendo a la necesidad de traslado de la estructura necesaria que permita brindar la atención requerida en cada caso.

Que a los efectos de una adecuada administración de la recaudación, es conveniente facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar la forma de percepción de la "Tasa de Retribución de Servicios" y las fechas de vencimiento para su pago.

Que en aras de una situación de mayor equidad tributaria, es conveniente rever la forma de determinación del importe a abonar por los titulares de inmuebles ubicados en esquinas.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 5 Parte Tarifaria, del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 5 - Fíjase a los efectos del pago de la Tasa de Retribución de Servicios, los valores que se detallan a continuación:

Zona A: Por metro lineal y por año   $ 8,37

Zona B: Por metro lineal y por año    $ 5,07

Zona C: Por metro lineal y por año    $ 3,24

Zona D: Por metro lineal y por año   $ 5,07

Establecer a los efectos del pago de la Tasa de Retribución de Servicios los siguientes valores mínimos por propiedad, expresados en metros lineales de frente de las mismas:

Zona A: 7 metros

Zona B: 7 metros

Zona C: 7 metros

Zona D: 7 metros

Art. 2 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar la forma de percibir la Tasa de Retribución de Servicios y fechas de vencimiento de pago para su pago.

Art. 3 - Modificar el artículo 95 Parte Especial del Código Tributario el que quedará redactado de las siguiente manera: "Art. 95 - La base imponible de las tasas a que se refiere el presente Título está constituida por lo metros lineales de frente de las propiedades ubicadas sobre calles públicas. Los predios con frentes a dos o más calles abonarán las tasas correspondientes a la zona a que pertenecen cada uno de los frentes.

Los inmuebles ubicados en esquinas disminuirán la longitud del menor de sus frentes en un 50% a los efectos de la tributación.

Para lo establecido en el inciso d) del artículo 90, se tomará como base cada viajes, teniendo en cuenta el costo del transporte, los jornales del personal afectado al trabajo y el tiempo empleado. En cuanto a la limpieza de predios, se tomará como base la superficie en metros cuadrados a limpiarse, el personal afectado y el tiempo empleado.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.

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