ORDENANZA Nº 908

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE MARZO DE 1998


Visto:
El Expediente Nº 638/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "Plan Anual de Señalización y Construcción de Reductores de Velocidad en Avenidas y Calles Consideradas de Riesgo"; y,


Considerando:

El artículo 58 inciso 42 de la Carta Orgánica Municipal.

Que el tránsito es uno de los problemas más graves que debe afrontar el Municipalidad de Goya.

Que el parque automotor de ciclomotores y bicicletas ha crecido notablemente sobre todo a partir de la estabilidad económica y la posibilidad de comprar en cuotas dichos planes.

Que ese crecimiento ha multiplicado también el número de accidentes y los riesgos son cada vez mayores por la imprudencia de los conductores pero también por falta de señalización en calles y avenidas.

Que la mayoría de accidentes fatales se dan en las avenidas de nuestra ciudad donde, la señalización es casi inexistente.

Que asimismo no hay ningún reductor de velocidad en las avenidas de Goya y dichos elementos son muy importantes para bajar los riesgos de accidentes en la medida que estén bien señalizados.

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante en no más de Treinta (30)días hábiles de sancionada la presente Ordenanza, un "Plan Anual de Señalización y Construcción de Reductores de Velocidad en las Avenidas Leandro N. Alem, Tomás Mazzanti, José Jacinto Rolón, Caá Guazú, Juan Domingo Perón, Francisco Fa, Sarmiento y Calles Consideradas de Riesgo".

Art. 2 - Dicho Plan proveerá, como mínimo lo siguiente:

a)      Carteles Señalizadores de:

1)      Velocidad Máxima.

2)      Cruce Peligroso.

3)      Escuelas.

4)      Reductores de Velocidad.

5)      Pare.

6)      Semáforos.

b)      Reductores de Velocidad (su construcción cada 200 mts.).

c)      Demarcación Central de las Avenidas mencionadas.

Art. 3 - La pintura para señalizar deberá ser especial para pavimentos.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

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