ORDENANZA Nº 1.508

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2010

V I S T O:
El Expediente Nº 1.675/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y USO DE PRODUCTOS VINCULADOS CON “ENERGÍAS RENOVABLES”. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
La necesidad de implementar en todo el ámbito del Municipio de Goya la utilización racional de fuentes de energías renovables
Que de acuerdo a la Ley Nacional N° 24.295, se aprueba el texto de la Convención de Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y en la misma se expresa en su artículo 4° (compromisos) incisos 1.b y 1.c que las partes (los países) deberán "…Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas Nacionales y, según proceda, Regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos…".
Que el país depende de manera extrema de los combustibles fósiles como fuentes energéticas. Además, dichas fuentes no son renovables, con un horizonte de vida limitado, y es previsible que deban ser importados en una alta proporción, lo que incidirá sobre la balanza comercial de pagos y los costos locales.
Que la Ley Nacional 26.190 impulsó el “Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la generación eléctrica”, estableciendo un plazo de 10 años para que el 8% del consumo eléctrico nacional sea abastecido a partir de fuentes de energías renovables. Siendo la misma reglamentada a través del Decreto Nº 562/09.
Que la Ley 5826 de la provincia de Corrientes adhiere a la citada Ley Nacional Nº 26.190. Y que la Ley 5852 declara de Interés Provincial la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar, incluyéndola entre las actividades comprendidas por los beneficios otorgados por la Ley 5470 (Régimen de Promoción de Inversiones).
Que a partir de la profundización de la investigación, desarrollo y aplicación de fuentes de energías renovables se hace posible el desarrollo de alternativas energéticas amigables con el ambiente; la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; la diversificación de la matriz energética local; la promoción del desarrollo local, entre otras.
Que la provincia de Corrientes y por ende el Departamento de Goya, no cuentan aún con acceso al gas natural de red; pero que su situación geográfica resulta altamente privilegiada para la utilización de energía solar y biomasa como fuentes energéticas renovables. Y que es posible incorporar en edificios y casas sistemas de calentamiento de agua mixtos a través del uso de energía solar, permitiendo el reemplazo y/o reducción del consumo de gas y otras fuentes energéticas con fines de abastecimiento residencial, industrial, comercial, deportivo, cultural y servicios de salud.
Que el Municipio de Goya debe tener políticas activas para eliminar las barreras existentes para la implementación de las energías renovables, y su papel como promotor de prácticas sustentables debe sostenerse en políticas públicas de incentivo económico. Siendo que, la implementación de estas medidas de promoción económica posibilitará el desarrollo local, ya que las tecnologías necesarias son de fácil implementación, promoviendo de esta manera el consumo responsable y la producción de las mismas a nivel local.
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º:CRÉASE el Programa de investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables.-
 
ARTICULO 2º: ENTIÉNDASE como energías renovables a todas aquellas que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudican el medio ambiente.-
 
ARTICULO 3º: PROMUÉVASE la investigación y uso de las distintas energías renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos y colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, entre otros.-
  
ARTICULO 4º: PROMUÉVASE la producción de biocombustibles (biodiesel y etanol) a partir de materias primas no comprometidas en la producción de alimentos.-
 
ARTICULO 5º: SE PROPICIARÁN las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables.-
 
ARTICULO 6º: FACILÍTESE la difusión y expansión a través de ferias y muestras de la energía, como asimismo a través de congresos, cursos y jornadas.-
 
ARTICULO 7º: DISPÓNGASE que a los efectos del cumplimiento de lo señalado en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente dispositivo, se implementará un sistema de beneficios promociónales de exención y/o reducción y/o diferimiento del Impuesto Inmobiliario para aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltaica, colectores solares o biodigestores; o de Rehabilitación de Comercio, para aquellas empresas o emprendedores que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energías renovables, por el término de cinco años a partir de la puesta en marcha del proyecto, previa certificación de la autoridad competente. Asimismo se proporcionará para que las empresas de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas, etcétera, adopten similar criterio.-
                                      
ARTICULO 8º: EL Poder Ejecutivo Municipal definirá a la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, quién deberá establecer los alcances de los beneficios, prioridad de radicación y condiciones de habilitación, sobre la base de que los proyectos se encuentren radicados en jurisdicción del Municipio de Goya y sean propiedad de emprendedores o sociedades constituidas en el país.-
 
ARTICULO 9º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, como medio para fomentar los emprendimientos en torno a las energías renovables, generar la estructura organizativa básica para atender necesidades de provisión de datos, información, capacitación y recursos materiales vinculados a las energías renovables.-
 
ARTICULO 10: ESTABLÉCESE que a todas las instalaciones previstas en la presente Ordenanza le serán aplicables las normas de control y urbanísticas generales, destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje. La autoridad municipal de aplicación y de control verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas.-
 
ARTICULO 11º: LA autoridad municipal de aplicación y control implementará un sistema de permiso de obra en el cual se deberá incluir entre otros ítems: memoria de cálculo del proyecto, con los cálculos necesarios para justificar el tipo de instalación; características de la construcción; materiales a emplear; plan de obra y toda aquella información adicional que el organismo de control estime necesario y que se establecerá en la oportuna reglamentación de la presente normativa. Asimismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energía renovables deberán ser habilitadas por la autoridad competente.-
 
ARTICULO 12º: Dispóngase que el titular de las actividades que se desarrollen en el o los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captación de energía, deberá realizar las operaciones de mantenimiento necesario a fin de garantizar el perfecto estado de uso y conservación del mismo.-
 
 
ARTICULO 13º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
            Secretario                                                                        
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente                
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