ORDENANZA Nº 1.512

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 

V I S T O:
El Expediente Nº 1.704/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "CREANDO LA MESA DE RELACIONES LABORALES MUNICIPAL".Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
 
La necesidad de poner en vigencia la Ordenanza Nº 1.491 por la cual se establecen las normativas para implementar la carrera administrativa de los Agentes Municipales y que en virtud a ello es necesario conformar una mesa de Relaciones Laborales integrada por el Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y las Organizaciones Gremiales.-
 
Que la mesa de Relaciones Laborales tendrá el objetivo de dar tratamiento a todos los reclamos que el agente efectúe, sobre su calificación en consecuencia y su reencasillamiento en el Escalafón.-
 
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 190, la conformación de la Comisión de Junta de Disciplina, Calificación, Promoción y Ascenso.-
 
Que la Conformación de la mesa de Relaciones Laborales no se contrapone a la función de la Comisión establecida en la Carta Orgánica Municipal, al contrario la complementa.-
 
Que el trabajo de la Mesa de Relaciones Laborales es abocarse a la puesta en vigencia del Escalafón Municipal y toda otra cuestión de índole laboral excepto las cuestiones disciplinarias, garantizando a los agentes un tratamiento justo a cada situación.-
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º: CONFORMAR en el ámbito de la administración municipal, la Junta de Relaciones Laborales, la que estará integrada por tres (3) representantes del Ejecutivo municipal, uno (1) de los cuales ejercerá la función de Presidente, dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante electos por mayoría simple, y dos (2) representantes de los Gremios, todos con voz y voto. El desempeño de la Comisión será ad-honorem, se designara igual número de integrantes suplentes, la duración del mandato será de 1 (un) año pudiendo ser reelectos.-
 
ARTICULO 2º: La Junta de Relaciones Laborales se constituirá en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la sanción del instrumento legal.-
 
ARTICULO 3º: En todos los casos los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales designados por los Gremios, gozaran de licencia o permiso con reconocimiento de haberes, cuando deban cumplir con la función.-
 
ARTICULO 4º: LA COMISIÓNtendrá a su cargo el tratamiento y análisis de los legajos de cada uno de los agentes, para establecer el ascenso y reencasillamiento de todo el personal Municipal en el marco de las normativas vigentes en el Escalafón; además de las cuestiones salariales, condiciones laborales, cuestiones de seguridad e higiene, etc. y toda cuestión de índole laboral que amerite la participación de la Junta de Relaciones Laborales; excepto las cuestiones disciplinarias, las que estarán bajo competencia de la Junta de Disciplina, según lo estipulado por el artículo 190 inciso i) de la C.O.M.-
 
ARTICULO 5º: LA COMISIÓN se abocará a evaluar lo establecido en la cláusula transitoria de la Ordenanza Nº 1.491, por la cual se establece el pase a Planta Permanente   a los agentes que reúnan los requisitos del Artículo 66º del instrumento mencionado.-
 
ARTICULO 6º: MODIFÍCASE el artículo 61 del Anexo de la Ordenanza Nº 1.491, el que quedará redactado de la siguiente manera: “EL Departamento Ejecutivo Municipal mediante el área que corresponda, con dictamen de la Mesa de Relaciones Laborales, procederá al encasillamiento de todo el Personal Municipal. Dicho encasillamiento se efectuará conforme a los requisitos establecidos en el presente Escalafón para cada agrupamiento, tramo y categoría.”.-
 
ARTICULO 7º: DERÓGANSE los artículos 189 al 193 de la Ordenanza Nº 1.291 del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los un día del mes de septiembre de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
           Secretario                                                                      
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente              
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