ORDENANZA Nº 1.652

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 29/11/12

V I S T O:
El expediente Nº 1.967/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LA CIUDAD DE GOYA”. Y;


C O N S I D E R A N D O:

Lo dispuesto por las Ordenanzas N° 1.393, 1.455, 1.505  y la Ley N° 25.916.

Que la Ordenanza N° 1.455 estableció la necesidad de que el Municipio de Goya instrumente la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos creando la Unidad de Gestión Ambiental Municipal.

Que la Ordenanza N° 1.393 autorizó la utilización de un predio para la construcción de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

Que por Ordenanza N° 1.505 se autorizó la suscripción de un Convenio entre la Municipalidad de Goya y la Cooperativa de Trabajo “El Abuelo” Ltda. para llevar adelante la clasificación, separación, almacenamiento y comercialización de los RSU provenientes del servicio de recolección a cargo del Municipio.

Que estando próximo a finalizar la construcción de la Planta de Tratamiento es necesarios establecer normas complementarias para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la Ciudad de Goya que incluyan todo lo concerniente a la clasificación en origen de los mismos, su disposición inicial, mejora en el sistema de recolección y disposición final, así como de programas de comunicación, difusión y concientización de los vecinos para lograr la mayor eficiencia del sistema y que redunde en una mejor calidad del ambiente que pueda ser disfrutado por todos los habitantes de la ciudad.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:


ARTICULO 1º: Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Goya, el que tiene por objeto:
• La educación, información y capacitación ciudadana en todos los ámbitos públicos y privados sobre el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), para su óptima gestión.
• La minimización y separación  en origen; la disposición inicial; la recolección;  la recuperación; el reciclado y/o el compostaje de los R.S.U. y la disposición final de los residuos no recuperados.
• La reducción progresiva de los R.S.U. que se depositan en los predios de disposición final, la cual debe cuantificarse  anualmente.-

ARTICULO 2º: Definiciones:
a) Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados; producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales.-
b)   Entiéndase como disposición inicial a la acción por la cual el generador de los R.S.U. los deposita o abandona en la forma y condiciones que determine  la autoridad municipal de aplicación.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el Organismo que será la Autoridad de Aplicación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.652

a) Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del programa, su operatividad y mejoramiento continuo.
b) Tendrá a su cargo el control y seguimiento del programa.
c) Planificará y fijará objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas entre las cuales se fijará el saneamiento del basural.
d) Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos a ciudadanos, Organismos Gubernamentales y Organismos No Gubernamentales (ONGs); para obtener los mejores resultados del Programa.
f)Presentará ante el Concejo Deliberante, informes trimestrales sobre estadísticas referidas al funcionamiento del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; debiendo especificar la cantidad de residuos sólidos urbanos depositados en predios de disposición final.-

ARTICULO 4º: Programa Permanente de Educación Ambiental:
a) El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, deberá, en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la promulgación de la presente, implementar y desarrollar un Programa Permanente de Educación Ambiental (P.P.E.A.). El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas, públicas y/o privadas, e instituciones entre otros. El Departamento Ejecutivo Municipal. deberá determinar contenidos y periodicidad, población/objetivo de la campaña.
El P.P.E.A. tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.-

ARTICULO 5º:  A criterio de la Autoridad de Aplicación la separación y/o diferenciación de los R.S.U. se podrá disponer mediante bolsas de distintos colores y/o sistema de contenedores diferenciadores, o mediante la disposición inicial en días diferentes sin utilizar distintos colores, o en ambos sistemas a la vez, debiendo, dicha autoridad,  determinar el método de seleccionar los residuos secos  y húmedos y /u  orgánicos e inorgánicos y la forma y condiciones de su disposición inicial.
Los  comercios que entreguen bolsas de polietileno    a sus clientes, deberán hacerlo en los colores que la Autoridad de aplicación de la presente ordenanza así lo establezca y  a partir de la fecha que se establece, y en forma gratuita.-

ARTICULO 6º: Los residuos especiales domésticos o asimilables a los R.S.U., serán separados desde su generación para obtener un tratamiento especial. Se encuentran entre ellos: las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, envases de biocidas, restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, entre otros.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar programas especiales de recuperación de R.S.U. (aceites vegetales usados, neumáticos, pañales descartables) teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Ordenanza.
En el caso particular de los neumáticos, electrónicos, baterías recargables y/o pilas, no podrán disponerse en Rellenos Sanitarios. Se reglamentará su disposición final.-
 
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo designará los sitios o Planta de tratamiento de los residuos, recuperables y reciclables producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán transitoriamente para una segunda selección de estos materiales; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1.455.-

ARTICULO 8º: Ninguna de las tecnologías utilizadas en el tratamiento o recuperación de elementos o de energía, podrán emitir dioxinas y/o furanos. En el caso de producirse otro tipo de gases, la Autoridad de Aplicación controlará eficazmente sus emisiones.-

ARTICULO 9°: Los R.S.U. únicamente podrán ser recolectados y transportados por el servicio municipal establecido a tal efecto, no admitiéndose la recolección privada de los mismos ni su clasificación y/o recuperación fuera de las Plantas debidamente autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10º: La Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Goya, deberá estimular y facilitar estudios de mercado, y de logística necesaria en la búsqueda de una mejor oferta en cuanto la comercialización  de los materiales recuperados y reciclables, así como el correspondiente asesoramiento o asistencia técnica a las cooperativas de recuperadores.-

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.652

ARTICULO 11º: El  Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios y/o acuerdos con Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente.-

ARTICULO 12°: Se prohíbe el ingreso de R.S.U. provenientes de otras jurisdicciones, salvo los que provienen de convenios suscriptos con otros municipios y previamente aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 13°: La prohibición no incluye al material clasificado, recuperado y/o reciclado en otras jurisdicciones que deberán ser depositados en lugares habilitados.-
La Autoridad de Aplicación, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en los Organismos Públicos Municipales,  Provinciales y/o Nacionales radicados en el Municipio de Goya.-

ARTICULO 14°: No quedarán incluidos en la presente ordenanza para su tratamiento los residuos patológicos y/o patogénicos, residuos peligrosos y/o especiales y/o radioactivos contemplados por las normas nacionales y provinciales y las Ordenanzas Municipales vigentes en la materia.-

ARTICULO 15°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la presente.-

ARTICULO 16°: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionada por  la Autoridad de Aplicación con multas que podrán ir de 50 a 500 Unidades de Faltas, las que serán duplicadas en caso de reincidencia, incluyendo, de corresponder, la clausura del establecimiento infractor.-

ARTICULO 17°: La presente Ordenanza es complementaria de la Ordenanza N° 1.455 del 16 de diciembre de 2008. Atribuyéndose al Departamento Ejecutivo Municipal  la aplicación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; a quien se atribuyen las funciones establecidas por la Ordenanza Nº 1455. Derogándose la Unidad de Gestión Ambiental Municipal.-
ARTICULO 18º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil doce.-

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        


Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vice Presidente 1º
a/c Presidencia


 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)