ORDENANZA Nº 1.805

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17/04/2015

V I S T O:
El expediente. Nº 1.791/11 del Honorable Concejo Deliberante modificado por las Comisiones actuantes que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre el CONTROL DEL TABACO. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:


Que vinculado al derecho a un medio ambiente libre de contaminación se encuentra la libertad de las acciones privadas de los hombres “siempre y cuando no perjudiquen a un tercero”, contemplado en el Art. 19 de nuestra Constitución Nacional, en el Art. 29 inc. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Art. 32 ap. 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Que el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional establece que: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…” y que “… las autoridades proveerán a la protección de este derecho”.

Que en nuestro país, la ley General del Ambiente (ley 25.675) en su Artículo 4º establece diez principios de política ambiental, entre ellos, el principio precautorio… “La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios…Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir…”.

Que dicho principio de precaución  ha sido consagrado rotundamente, tanto en lo administrativo como en lo jurídico, dejando en claro que el solo riesgo o falta de certeza de daño debe ser evitado. Para permitir la actividad, hecho u obra, la convicción científica en relación a su viabilidad no dañosa debe ser total. Nosotros nos   encontrarnos aquí, con certeza de daño –causada por el cigarrillo- tanto hacia la persona que fuma como hacia quien recibe el humo pasivamente.  Resulta así, aún más indiscutible, fundada e  impostergable la presente decisión legislativa municipal.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que en el Preámbulo de la Constitución Nacional “Ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo preeminente en el que, por cierto, ha de computarse, con prioridad indiscutible, la preservación de la salud”.

Que la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Congreso de la Nación Argentina el 27 de septiembre de 1990 mediante Ley Nº 23.849,  reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud.


Que como indica la Declaración de los Derechos del Niño: “…niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Que el humo del cigarrillo, conocido como humo ambiental de tabaco (HAT), es la mezcla del humo que exhala el fumador (humo primario) y el humo que emana el cigarrillo encendido (humo secundario), conteniendo este último mayor concentración de tóxicos, ya que se produce a altas temperaturas y no pasa por ningún tipo de filtro, produciendo efectos nocivos en todos los seres humanos.

Que se encuentran en él cigarrillo 4.800 agentes químicos irritantes  (cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono, amoníaco y formaldehído, entre otros). Además contiene 69 sustancias cancerigenas según el Ministerio de Salud de la Nación Argentina (arsénico, cromo, nitrosaminas, entre otros).
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.805


Que el humo del cigarrillo afecta a los distintos sistemas del organismo humano. En el sistema respiratorio produce EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), en el sistema cardiovascular provoca arritmia, taquicardia, trombosis e infarto miocárdico, en el sistema nervioso produce insomnio, cefaleas e inhibe la producción de serotonina.

Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (O.P.S.), en el informe "El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período 1990-1999)", fechado en junio de 2000, ha señalado que "El consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto significativo en la salud pública mundial, siendo la causa de muerte de aproximadamente 4 millones de personas anuales en el mundo...".

Que la exposición al humo del tabaco ha sido declarada en el año 2002 como carcinogénica en humanos por la Agencia Internacional de Investigaciones sobre Cáncer de la OMS (Organización Mundial de la Salud).

Que en la 56º Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los 193 Estados Miembro de la  O.M.S., entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por unanimidad el "Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del Tabaco", diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo, reconociéndolo como causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

Que la OPS, en el informe "La Salud en las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11, N° 114 de mayo de 2003) especifica "...que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar  en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo  de tabaco de los que siguen fumando".

Que la Conferencia de Río de Janeiro “Sobre el control del Tabaco” de Septiembre de 2007 una de las ideas principales que difundió es: “los ambientes libres de humo de tabaco no violan del derecho a fumar, sino que protegen el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado”.

Que un informe reciente realizado por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer advirtió que durante el siglo veinte unas 100 millones de personas murieron por enfermedades asociadas al tabaco, y que el  25% de los fumadores fallece prematuramente durante la mediana  edad (35 a 69 años).

Que en la Argentina mueren aproximadamente 40.000 fumadores activos por año y 6.000 fumadores pasivos  debido a enfermedades producidas por el humo ambiental de tabaco.
Que en nuestro país un tercio de los adolescentes consume cigarrillos, que la edad de inicio de consumo es cada vez menos y que el 90% de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años.

Que por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente, debe tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad de respirar aire sin riesgos.

Que el BANCO MUNDIAL, indica en su informe "Restringiendo la epidemia del tabaco: Los Gobiernos y el Control del Tabaco", que para el año 2030 el tabaco será la causa principal de muerte en el mundo.

Que siendo difícil la aplicación de la Ley Nº 26.687; resulta más conveniente restringirlo al ámbito municipal.

Por ello.

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.805

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: PROHÍBESE el consumo de tabaco en dependencias de la Municipalidad de Goya.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de Abril de dos mil quince.


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

 

 

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