ORDENANZA Nº 1.816

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 22/06/2015

V I S T O:
El expediente N° 2.353/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ESTABLECER BOLETO EVENTUAL” a los usuarios del Transporte Urbano de Pasajeros”. Y; ; ;

 


C O N S I D E R A N D O:


La necesidad de implementar una tarjeta genérica “BOLETO EVENTUAL” en el transporte urbano de pasajeros.

Que efectuado un serio análisis del funcionamiento actual de la tarjeta genérica y ante el reclamo de ciudadanos de la zona rural y turistas que no pueden acceder a la tarjeta en vigencia, habida cuenta deben concurrir a la empresa concesionaria del Transporte urbano de pasajeros a realizar el trámite administrativo para obtener la misma.

Que la tarjeta tiene importantes ventajas, será recargable y de venta libre en lugares accesibles al público en general.

Que resulta necesario incorporar en la prestación del servicio un nuevo tipo de boleto para cubrir una franja de la sociedad importante como son las personas que necesitan contar con un “BOLETO EVENTUAL” que se aplicara a quienes abonen la tarjeta genérica que, al no ser personalizada, podrá ser extensiva a otras.

Que ante el requerimiento planteado por los ciudadanos, la empresa concesionaria del Transporte Urbano de Pasajeros realizó una importante inversión para atender dichos reclamos.

Que para su implementación se hace necesaria una Ordenanza que establezca  esta nueva categoría de boleto.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: ESTABLECER la categoría de “BOLETO EVENTUAL” incorporado a la tarjeta genérica del Transporte Urbano de Pasajeros.

ARTICULO 2º: La tarjeta genérica de boleto Eventual deberá contar con cuatro pasajes como mínimo al momento de su adquisición.-

ARTÍCULO 3º: El valor de la tarjeta genérica “Boleto Eventual” tendrá un costo de $ 15,00 (pesos quince) por única vez al momento de su adquisición.-

ARTÍCULO 4º: El costo del boleto turista será de $ 5,00 (pesos cinco) y se incrementara en forma proporcional al boleto común.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil quince.

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        

 

Juan Domingo Gonzalez
Vicepresidente 1º
a/c presidencia

n.r.
 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)