ORDENANZA Nº 1.821

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 19/08/2015

 
V I S T O: 
La necesidad de Declarar Patrimonio Histórico y Cultural la Casa Loza y sus históricos jardines. Y; ; ;
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que la Casa Loza, conocida también como Casa López Lecube, es la histórica morada de Doña Juana Crespo Candioti de Loza, la madre de Mariano Indalecio Loza, Intendente de Goya y gobernador de Corrientes, médico, colonizador, destacado político, gran progresista, iniciador de la Sociedad Amigos de la Educación de Goya y creador de la Escuela Normal Mixta Popular, que hoy lleva su nombre.
Que es una de las casas históricas más importantes de Goya por su situación frente a la antigua plaza central, en pleno corazón fundacional de nuestro centro histórico, por la belleza imponente y austera de su estilo italianizante del período de la Confederación, la estructuración en torno a sus patios con galerías y por sus famosas rejas, caracterizadas por un trabajo de herrería de filigrana de que comenzó a difundirse en el Litoral a mediados del siglo XIX.
Que esta casona y sus jardines son importantes para la historia de Corrientes y también para la historia de Santa Fe y de Entre Ríos: la familia de la madre de Mariano I. Loza es una de las familias fundadoras de ambas provincias vecinas. El primer gobernador de Santa Fe, Francisco Candioti, es el abuelo de Juana Crespo Candioti de Loza y su padre, Antonio Crespo Zavala, es uno de los primeros gobernadores de Entre Ríos.
Que en junio de 2012, durante una misión en Goya, la Comisión Nacional de Monumentos advirtió al Concejo Deliberante y al Intendente de Goya sobre el peligro en que se encontraba esta casa histórica y afirmó que esa misma cuadra, que comprende también el antiguo solar de la escuela de Camila O'Gorman y la sede del Obispado, posee un inmenso valor patrimonial para nuestra ciudad.
Que proteger de manera integral la Casa Loza y sus jardines históricos es salvaguardar la historia de nuestra ciudad, el nombre de Doña Juana Crespo de Loza y el de su hijo, el doctor Mariano Indalecio Loza, figura incomparable y ejemplar para Goya, para Corrientes y para nuestro país.
Que la venta de la Casa Loza, que es inminente, no debe tener como consecuencia su destrucción. Y que tampoco debemos permitir que se la desfigure mediante demoliciones o construyendo en altura en sus maravillosos e históricos jardines, que serían un atentado contra nuestra propia identidad.
Que la Casa Loza puede ser vendida en muy buen precio después de haber sido declarada Monumento Histórico y Cultural de la ciudad de Goya: se puede hacer un buen negocio protegiendo el patrimonio de nuestra ciudad y de nuestra provincia.
Que es necesario se declare Monumento Histórico a fin de acceder al apoyo del estado, tanto nacional, provincial o municipal, que establecen normas de protección de su patrimonio cultural.
Que es potestad y responsabilidad del Municipio preservar el patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Goya, tal como lo prescribe su Carta Orgánica Municipal.
Que se encuentra vigente la Ley Nº 4047 de Corrientes que declara de interés provincial la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de los bienes que integran el patrimonio cultural de la provincia.
Que estas decisiones permiten que la Comunidad goyana preserve inmuebles importantes de su centro histórico y del entorno de sus principales monumentos, rescatando nuestra memoria para las futuras generaciones y salvaguardando la atractividad turística de nuestra ciudad.
Por ello.
 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.821
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: DECLARAR Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Goya a la Casa Loza y a sus históricos jardines, ubicados sobre calle Mariano I. Loza Nº 528 y 532, entre Colon y Belgrano de la Ciudad de Goya.
 
 ARTICULO 2º: La presente declaración no implica afectación alguna de los derechos de los propietarios sobre el dominio del inmueble, ni compromete recursos del erario municipal.
 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de Agosto de dos mil quince.
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
Juan Domingo Gonzalez
Vicepresidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
n.r.

 

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